Discapacidad y derechos humanos – Dr. Luis R. Carranza Torres

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Luis Carranza Torres es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversas asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y artículos de la especialidad, incluyendo Procedimiento Tributario, Amparos de Salud, Discapacidad y Acciones de Resguardo, El Procedimiento Administrativo Federal Argentino y La Construcción del escrito Jurídico con DyD ediciones.  Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba. En Grupo Professional tiene a su cargo, entre otros, el curso El Derecho y las Personas con Discapacidad.

1. Evolución histórica

Pocas máculas son tan terribles en la historia de la humanidad como el trato dado en las distintas culturas, a lo largo del tiempo, a las personas con discapacidad. En líneas generales, y con solo contadas excepciones, el tratamiento dado socialmente y reflejado en el derecho ha sido ignorante, discriminador, hasta llegar en no pocas ocasiones a lo aberrante.

Desde la antigüedad remota, existieron normativas terribles respecto al asunto. En el Código de Manú (siglo III a.C), en la antigua India, se la entiende a la discapacidad como la consecuencia del destino o Karma por los crímenes o peca­dos cometidos tanto por los padres como por los propios indivi­duos. En la antigua Grecia, las Leyes de Licurgo en Esparta, en el siglo IX a.C, permi­ten que previo a un examen por un consejo ciudadano, los recién nacidos con defectos físicos fueran arrojados desde lo alto del Monte Taigeto. Una práctica horrenda que, en su tiempo, pensadores de la talla de Platón o Aristóteles encontraban correcta. Lo dejaron por escrito, el primero en su obra “Las leyes” y el segundo en “Política”.

En la Roma primitiva, una ley atribuida el mismo Rómulo, un padre puede abandonar a un hijo “inválido” o “monstruoso”, siempre y cuando lo atestigüen y aprueben cinco vecinos.

Luego, la influencia cristiana morigeró bastante tales cuestiones, prohibiendo el filicidio y el abandono. En el fuero juzgo, ya en el medioevo, se estableció para tales actos la pena de muerte o la de ceguera.

La corriente humanista nacida del renacimiento y los movimientos sociales que iniciaron con la Revolución Francesa, sumados a los avances en las ciencias, decantarían a finales del siglo XIX en una legislación protectoria, de naturaleza individual y limitada a los aspectos médicos. Seguía mayormente ligada al mundo del trabajo, como en el siglo anterior se limitaba a atender a los inválidos provenientes de la participación como militares en las guerras con la creación de las “compañías de inválidos” en España o el Hôtel National des Invalides en Francia por Luis XIV.

Un siglo tan pródigo en barbarie con el auxilio de la ciencia y la técnica como ha sido el siglo XX, desde los campos de exterminio—de hecho, el holocausto del nazismo inició con el programa Aktion T4 de eliminación de discapacitados—, al lanzamiento de bombas atómicas sobre ciudades civiles, tiene a su favor el haber detenido y dado otra dirección a las situaciones de discapacidad, en la segunda mitad de la centuria.

Fue un cambio por demás extraño y acaso único en su desarrollo. Partió de las personas comunes y fue receptado por la más alta instancia global de interacción internacional: las Naciones Unidas.

La discapacidad no fue un tópico tratado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, ni en los Pactos Internacionales, tanto de Derechos Civiles y Políticos como de Derechos económicos, Sociales y Culturales de 1966.

2. Su progresiva visibilización

Es con el movimiento asociativo de personas con discapacidad a finales de la década del sesenta que se logró el reconocimiento de sus derechos como colectivo históricamente marginado y cambiar el paradigma individual y médico, al modelo social destinado a modificar las estructuras invalidantes o discriminatorias.

En ninguna parte dicha preocupación caló más hondo que en las Naciones Unidas que comenzó con dos declaraciones de valor meramente recomendatorio en 1971 y 1975, para postular un programa de acción mundial en 1981 coincidiendo con la declaración de ese año como internacional de la discapacidad.

Ello repercutió a nivel nacional en la adopción de diversas legislaciones internas, como en 1973 en los Estados Unidos de América, las leyes conocidas como la Rehabilitation Act y la Education For All Handicapped Children Act, que buscaban asegurar una mirada integral para la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. En argentina, no habría una normativa equivalente hasta 1981 con la ley 22431 que sentó las bases de un sistema integral en la materia, luego perfeccionado por la ley 24.901.

En 1992, el Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de las Discriminaciones y Protección a las Minorías en materia de discapacidad y derechos humanos en ONU, el abogado argentino Leandro Despouy, al presentar su informe sobre “Los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad” marcó un hito al afirmar de forma expresa que la discapacidad era una cuestión de derechos humanos en cuya solución debían participar todos los órganos de vigilancia de aquellos.

Sin embargo, no fue hasta el 13 de diciembre de 2006, cuando la Asamblea General de ONU aprobó una Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y un Protocolo facultativo. El proceso de firma y ratificación inició el 30 de marzo de 2007, con la firma en ese día de 82 Estados. Nunca antes un instrumento convencional de las Naciones Unidas había conseguido un número tan elevado de signatarios en el mismo día de su apertura a la firma.

La entrada en vigor de ambos instrumentos, el 3 de mayo de 2008, supuso la consagración definitiva de la consideración de la discapacidad como parte de la categoría de los derechos humanos, pensamiento que hoy nos rige en la materia.

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Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/  – GP26122023DDISCAR

En Grupo Professional, el Dr. Luis Carranza Torres tiene a su cargo, entre otros, el curso El Derecho y las Personas con Discapacidad.

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