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Movilidad previsional: Nueva fórmula de movilidad jubilatoria – dec. 274/2024

Alcances de la nueva disposición del Poder Ejecutivo respecto de la movilidad de las jubilaciones a partir de Abril/2024.

El pasado 25 de marzo se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 274/2024 “Movilidad Jubilatoria” DNU-2024-274-APN-PTE- Ley 24241 Modificación, y su Anexo “Formula de Movilidad”.

La Constitución Nacional establece en su art. 14 bis que las jubilaciones y pensiones serán móviles, aunque sin determinar el sistema de movilidad. El art. 32 de la ley 24241, establece que las jubilaciones serán móviles. Este articulado, desde entonces, ha sido atravesado por distintas leyes que establecieron las fórmulas para determinar esa movilidad. En 1995 por la ley 24463, en 2007 por la ley 26.198, luego ley 26.417 y dec 3/2009, la ley 27426 de diciembre de 2017, ley 27541 de diciembre de 2019 y DNU 542/20, los decretos siguientes durante la Pandemia, 163/20, 495/20 y ss, hasta el dictado de la ley 27.609 del 2021.

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Actualizar el credito laboral en medio de la bruma de “Oliva”, y las actas 2783 y 2784 de la CNAT – Dra. Clara Rosa Elebi

Clara Rosa Elebi es abogada litigante, integrante del Instituto de Derecho de Trabajo del Colegio de Abogados de Morón, Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Internacionales, Doctora en Ciencias Jurídicas, publicista, conferencista y docente.

Consideramos relevante que el debate no debe centrarse en “cómo hacen derecho los operadores jurídicos, sino en si el derecho habilita esto que hacen.”, tal como se pregunta la Dra. Diana Regina Cañal, Jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, en sus fallos.

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CER + tasa pura: ¿La nueva fórmula en materia laboral contra la inflación?

 En autos “Nasilowski, José Timoteo C/Arauco Argentina S.A. Y  Otros S/Accidente – Acción Civil” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, 04/03/24), el Tribunal, atento a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó sentencia en la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, dejando sin efecto el pronunciamiento de la Sala IX, de esa Cámara, que había aplicado el método de cálculo de intereses dispuesto en el Acta 2764/22, resolvió liquidar los intereses aplicando el índice “CER”, publicado por el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con más un interés puro del 3% anual, con capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda (conf. art. 770, inciso b).

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El surgimiento de los recursos procesales – Dr. Luis R. Carranza Torres

Luis Carranza Torres es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversas asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y artículos de la especialidad, incluyendo Procedimiento Tributario, Amparos de Salud, Discapacidad y Acciones de Resguardo, El Procedimiento Administrativo Federal Argentino y La Construcción del escrito Jurídico con DyD ediciones.  Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba. En Grupo Professional tiene a su cargo, entre otros, el curso La Prueba Judicial y Administrativa en el Derecho Procesal

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Medicina prepaga: No siempre la competencia es federal

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que ese fuero es competente para entender en casos donde se reclame que  dejar sin efecto los aumentos realizados por empresas de medicina prepaga en sus planes de servicios de salud.

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La mecánica en el planteo de nulidades procesales – Dr. Luis R. Carranza Torres

Luis Carranza Torres es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversas asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y artículos de la especialidad, incluyendo Procedimiento Tributario, Amparos de Salud, Discapacidad y Acciones de Resguardo, El Procedimiento Administrativo Federal Argentino y La Construcción del escrito Jurídico con DyD ediciones.  Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba. En Grupo Professional tiene a su cargo, entre otros, el curso La Prueba Judicial y Administrativa en el Derecho Procesal

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Medicina prepaga: Los Juzgados de Faltas también frenan los aumentos

El Juzgado de Faltas N°2 de la Municipalidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, dictó una medida preventiva ordenando a la empresa MEDIFE a abstenerse de aplicar los aumentos comunicados al usuario denunciante, debiendo reajustar la facturación del mes de enero de 2024 inclusive en adelante conforme al Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado al momento de cada ciclo de facturación de las sucesivas cuotas mensuales.

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DNU 70/2023: EL COLEGIO DE ABOGADOS DE MORÓN LOGRÓ UNA CAUTELAR EN DEFENSA DE LOS ABOGADOS

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Morón, Dr. Marcelo Gradinhizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de Morón, ordenando al Estado Nacional la suspensión inmediata de los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23, por considerar que “la más amplia desregulación de los servicios prevista por los arts. 2 y 3 del D.N.U. 70/2023 (dentro de las cuales se encuentra el ejercicio de profesión de abogados), significaría la concesión al Poder Ejecutivo Nacional de facultades para dictar nuevos decretos que desregulen el ejercicio de la profesión de abogado, liberando la matricula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales de Abogados, modificando o derogando las normas arancelarias de orden público, entre otras cuestiones dentro de las que se encontraría la derogación de la ley 5177 (ejercicio de la profesión de abogados), avanzándose de esta manera sobre una facultad no delegada a la Nación

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La protección legal de las personas con discapacidad en el marco del derecho ambiental dentro de parques nacionales, en la provincia del Neuquén – Victor Eduardo Piccoli

(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derechos de las Personas con Discapacidad realizada en 2023, dirigida por la Dra. Noelia Malvina Cofré, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad Kennedy.)

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DNU 70/2023: En materia laboral, la inconstitucionalidad fue de menor a mayor

El 24 de enero, la Dra. Liliana Rodríguez Fernández, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo con competencia en Feria, declaró la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023.” DESCARGUE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El 30 de enero, en la misma causa, la  Sala de la Cámara Nacional del Trabajo con competencia en Feria, declaró la invalidez de todo el Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2023, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional. DESCARGUE EL FALLO DE CÁMARA

Esto ocurrió en los autos CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO”.

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