Néstor E. Solari es Doctor en Derecho (UBA). Profesor titular de Derecho de Familia y Sucesiones de la Facultad de Derecho (UBA).
Director del Programa de Actualización en Familia y Sucesiones de la Facultad de Derecho (UBA). Docente de Posgrado en diversas universidades.
Autor de varios libros y más de trescientos artículos de doctrina en temas de su especialidad. Designado Personalidad Destacada de la Ciencias Jurídicas, por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), ley Nº 4359, del 15 de noviembre de 2012. Director de la Revista de Derecho Procesal de Familia de Ediciones DyD
CSJN: Si la indemnización se fija “a valores actuales”, la tasa de interés hasta esa fecha debe ser “pura”
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó por arbitraria una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por considerar que, si la indemnización se cuantificó a valores de la época de la sentencia, aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del efectivo pago constituye “un menoscabo a las garantías constitucionales como producto de una mecánica aplicación de una tasa que ha arrojado un resultado notablemente superior al de los valores a sustituir”
MINDFULNESS PARA ABOGADOS (PARA UNA VIDA SIN ESTRES) – Dr. Hugo Oscar D´Ubaldo
Mail: hugodubaldo@gmail.com
Introducción:
El Mindfulness, cuya traducción a nuestro lenguaje cotidiano podría ser Atención Plena, es una práctica muy popular que se utiliza para reducir el estrés, entre otros beneficios.
La operatividad de la caducidad de instancia en las acciones colectivas de consumo – Dr. Juan Martín Arecha
El Dr. Juan Martín Arecha es abogado recibido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Secretario titular a cargo de la Secretaría N° 59 del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 30. Master en Derecho Empresario Económico en la Universidad Católica Argentina. Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Profesor en “Escuela de Capacitación Judicial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional” para el Fuero Comercial, Nivel Medio. Disertante en la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional en las jornadas sobre “La protección del consumidor en el proceso civil y comercial” (Abril de 2023) y sobre “Las acciones de incidencia colectiva en las relaciones de consumo” (Septiembre de 2023). Autor de otros artículos de doctrina.
- La caducidad de instancia en el régimen general
Con la presentación de la demanda se inicia el proceso judicial y nace la relación jurídico-procesal.
El proceso judicial está destinado a averiguar la verdad de los hechos invocados por los sujetos involucrados y a concluir mediante el dictado de una sentencia en la que el juez decide sobre el fondo de la cuestión sometida a su consideración.
Sin embargo, puede suceder que el proceso concluya de manera prematura mediante alguno de los modos anormales de terminación del proceso. El CPCCN en el Título V del Libro Primero de la Parte General regula el desistimiento, la transacción, la conciliación y la caducidad de la instancia (arts. 304 a 318 del referido cuerpo legal).
Pago anticipado de indemnizaciones y un nuevo reglamento para la protección del usuario de transporte aéreo
El decreto publicado en el Boletín Oficial el 10 de septiembre contempla, entre otras medidas, un «REGLAMENTO DEL CONTRATO AÉREO DE PASAJEROS, EQUIPAJE Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PASAJERO USUARIO DEL TRANSPORTE AÉREO» , la creación del Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo y un «REGLAMENTO DE PAGOS INDEMNIZATORIOS ADELANTADOS A LA LIQUIDACIÓN FINAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE PUDIERE CORRESPONDERLE EN CASO DE MUERTE O LESIÓN CORPORAL A LOS PASAJEROS QUE SEAN VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE DE AVIACIÓN CIVIL COMERCIAL».
El Futuro de la Propiedad Intelectual: ¿Quién es el Autor en la Era de la Inteligencia Artificial?
En una era marcada por la digitalización y la automatización, la inteligencia artificial (IA) ha emergido como una herramienta poderosa capaz de generar contenido en formas que antes solo eran posibles para la mente humana. Desde la creación de imágenes y música hasta la redacción de textos y la programación de software, la IA generativa está transformando el concepto de creatividad. Sin embargo, este avance tecnológico trae consigo un dilema legal y ético sin precedentes: ¿Quién debe ser considerado el autor de una obra creada por inteligencia artificial? ¿Puede una máquina reclamar derechos de autor, o estos pertenecen exclusivamente al ser humano que la programó o utilizó?
Automotores: Legajo Digital Único (LDU), Certificado Digital Automotor (CDA) y reducción de aranceles
Por la Resolución 272 del Ministerio de Justicia (B.O: 02/09/24), se dispuso la creación de un Legajo Digital Único (LDU) junto con un Certificado digital Automotor (CDA), para que los Encargados de los Registros Seccionales «califiquen las peticiones efectuadas por los usuarios del servicio registral reduciendo al mínimo indispensable la utilización del soporte físico de dichos instrumentos (papel), ya sea para la presentación como para el almacenamiento y resguardo de estos, sin que ello vaya en desmedro de la seguridad jurídica que actualmente brinda el Registro.»
Intereses en materia laboral: La Cámara le responde a la Corte
Con posterioridad al fallo «Lacuadra», por el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que dispuso que al capital de condena se le adicionaran los accesorios previstos en el acta 2783/2024, es decir, aplicar el CER desde la fecha de exigibilidad del crédito, más una tasa de interés pura del 6% anual, dos fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo establecieron distintas pautas para liquidar los intereses moratorios.
La Corte y los intereses en materia laboral (Episodio II)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dispuso que al capital de condena se le adicionaran los accesorios previstos en el acta 2783/2024, es decir, aplicar el CER desde la fecha de exigibilidad del crédito, más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización -exclusivamente sobre esa tasa pura- a la fecha de notificación de la demanda.
El consumidor argentino y las exchanges de criptoactivos – Carlos Federico Gauna Kaiser
(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derecho del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad del Museo Social Argentino.)