$10.000.000 de indemnización: El plan era quedarse con el ahorro ajeno – Dr. Leandro Merlo

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Comentario al fallo:  SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO – SALA CATYRC 2, M., A. c/ CONTRA CLUB SAN JORGE S.A. DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO SOBRE RELACION DE CONSUMO 1/11/23

RESUMEN:

 Una consumidora fue engañada por Club San Jorge S.A. de Capitalización y Ahorro, una empresa que vende planes para supuestamente comprar automóviles en cuotas, pero de manera engañosa. La Justicia anuló el contrato y le dio una indemnización de casi 10 millones de pesos, a la fecha de esta nota. Esta incluyó devolverle las cuotas que pagó y compensarla por los daños materiales y morales.

La sentencia es ejemplar porque impuso en concepto de daño punitivo la multa máxima, ($ 5.000.000.-) según el monto de la ley de defensa del consumidor vigente al momento que contrató el plan.

El Dr. Leandro Merlo es Abogado (UBA); Matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Colegio de Abogados de San Isidro; Especialista en Derecho de Familia (UBA); Profesor Adjunto en Derecho de Familia y Sucesiones (UBA); Profesor de Posgrado (UBA y diversas Universidades e Instituciones). Litiga en CABA y Provincia de Buenos Aires, con especial dedicación a cuestiones de Derecho del Consumidor y Amparos en temas de salud. Tuvo a su cargo el curso «Cómo litigar en el fuero de consumo de CABA«, realizado por Grupo Professional los días 6 y 13 de septiembre de 2023. (https://leandromerlo.com/)

HECHOS:

La actora se inscribió en un plan de ahorro con Club San Jorge para obtener un automóvil, pero el representante la engañó en relación con los términos del contrato. Le aseguró que estaba adquiriendo un automóvil en cuotas y que, si resultaba sorteada, no tendría que realizar más pagos. Sin embargo, la realidad era diferente: se trataba de un plan de capitalización en el que la adquisición del automóvil no era segura, ya que la posibilidad de ser sorteada era baja y el proceso de participación en el sorteo resultaba confuso.

El plan no correspondía a un típico programa de ahorro con un propósito específico, como la compra de un automóvil, sino que era un plan de capitalización, que implica entregar dinero sin la garantía de adquirir ningún automóvil.

¿Cuál es la diferencia?

PLAN DE AHORRO PARA LA COMPRA DE UN AUTOMÓVIL

En un plan de ahorro para comprar un auto, del estilo Autoplan o Plan Óvalo, por lo general y dependiendo del plan, el cliente va pagando el 70% del valor del vehículo en cuotas. Estas cuotas van subiendo a medida que el auto aumenta de precio. Cuando ya se abonó ese 70%, tiene que disponerse del 30% que falta para retirar el auto.

Además, se tiene la chance de salir sorteado en cualquier momento. Si eso pasa, tiene que integrar el 30% que falta y seguir pagando las cuotas restantes. También puede ofertar en una licitación para conseguir el auto, ofreciendo una suma de dinero. Si su oferta supera la de los demás que pujan por el auto, se lo adjudican y después sigue pagando las cuotas que le falten.

PLAN DE CAPITALIZACIÓN

Un plan de capitalización es un contrato en el que se aporta una cantidad de dinero cada mes a una sociedad de capitalización, como la demandada San Jorge, y ellos se comprometen a devolverla cuando termine el plan. Pero, cuidado, no se da la chance de comprar un auto, sino que se está «ahorrando» dinero. Decir «ahorrando» es un eufemismo porque, al final del plan (¡Ni más ni menos que 27 años o 330 cuotas!), la empresa devuelve el dinero sin actualizar, sin intereses y restando gastos de gestión.

EL ENGAÑO DE CLUB SAN JORGE

El engaño de la empresa -comprobado judicialmente en el fallo favorable que logró el autor de esta nota-  consiste en vender un supuesto plan de ahorro para comprar un automóvil con técnicas agresivas de marketing, como timbreo casa por casa, presentar folletos con supuestos ganadores, fotos de vehículos y valores de las cuotas de los mismos, etc.

Pero la realidad es que se trata de un abusivo contrato que sólo toma dinero de los clientes para devolvérselos -quizá- dentro de muchos años y desvalorizado.

LA DEMANDA

Al advertir lo abusivo e incomprensible del contrato que firmó el cliente, se inició una demanda contra Club San Jorge, argumentando:

  • Que el contrato es nulo debido a la presencia de cláusulas oscuras, ininteligibles y desbalanceadas, lo cual constituye un abuso por parte de la empresa.
  • Que el promotor se abusó de la condición del cliente como consumidor hipervulnerable, por tener bajos ingresos y carecer de conocimientos legales y financieros.
  • Se solicitó la devolución total del dinero abonado, junto con intereses y actualización monetaria.
  • Se pidió daño moral por el padecimiento que sufrió, como ser el engaño, destrato, falta de información, ofrecimiento de ridículas sumas en la etapa de mediación y en definitiva por el trato indigno y descalificatorio que recibió.
  • Se pidió la multa por daño punitivo que establece la ley de defensa del consumidor.

LA POSTURA DE LA EMPRESA

La defensa que esgrimió la empresa es que sus contratos se encuentran avalados por la Inspección de Justicia y que sólo devolverían el valor de las cuotas abonadas, restándole cargos que el contrato establecía.

En definitiva, se apegó a lo que dice el abusivo contrato.

¿QUÉ DIJO EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA?

Entre muchos otros argumentos, dijo:

  • El tamaño de letra del contrato es inferior al mínimo establecido por la ley.
  • La redacción del contrato es ilegible e incomprensible para el consumidor. (Y hasta para el juez)
  • El contrato no incluye la información sobre el derecho de revocación (salirse del contrato) en forma clara y notoria.
  • Estos incumplimientos constituyen una violación a las normas de protección al consumidor.
  • El derecho de información al consumidor es un derecho fundamental que se encuentra consagrado en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
  • El deber de información del proveedor se extiende a todas las etapas de la relación de consumo, incluyendo la etapa precontractual.
  • En la etapa precontractual, el proveedor debe brindar al consumidor toda la información necesaria para que este pueda tomar una decisión de consumo informada.
  • La información debe ser clara, precisa y comprensible para el consumidor.
  • El incumplimiento del deber de información puede dar lugar a la nulidad del contrato, a la responsabilidad del proveedor por daños y perjuicios, o a ambas.
  • La publicidad del plan de ahorro incluía imágenes de automóviles, alusiones al cumplimiento de sueños, y el mismo nombre del plan “O km 330”, lo que induce a equívocos.
  • El contrato de adhesión era ininteligible para el consumidor, debido a su redacción compleja y confusa.
  • El contrato no incluía información clara sobre el plazo de duración del plan, ni sobre el valor de rescate que se recibiría en caso de retiro.
  • La cláusula 8° del contrato, que regulaba el valor de rescate, era abusiva, ya que desnaturalizaba las obligaciones del proveedor y perjudicaba al consumidor.
  • La aprobación administrativa de las condiciones generales no impide la nulidad del contrato si hay información deficiente, publicidad engañosa o cláusulas abusivas.

En base a estos -y otros tantos- incumplimientos, el Juez declaró la nulidad total del contrato y condenó a la empresa proveedora a indemnizar a la consumidora.

LA CONDENA INDEMNIZATORIA:

RESTITUCIÓN: de todas las cuotas abonadas. (unas 40 cuotas, en promedio de $ 1.000.- cada una) más intereses.

DAÑO MORAL: $. 2.500.000.-

Fundamento:

La actora fue inducida a contratar mediante venta domiciliaria sin apego a la información debida.

  • La actora sufrió zozobra anímica al enterarse del verdadero objeto, duración y sentido del contrato.
  • La demandada no le ofreció contención e información a la actora, a pesar de su situación económica.

 

ACTUALIZACION MONETARIA por el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA)

Fundamento:

  • Los artículos 7º y 10 de la Ley 23.928 son inconstitucionales porque cercenan el derecho a la propiedad.
  • Los jueces deben aplicar el principio de equidad en sus sentencias para compensar a las víctimas del daño por las consecuencias de la inflación.

DAÑO PUNITIVO:

Cuarenta y cuatro (44) Canastas Básicas Tipo Hogar 3, publicada por el INDEC, al valor vigente a la fecha del efectivo pago, conforme la modificación al art. 52 bis por la ley

Fundamento:

  • La demandada incumplió con el deber de información, al ofrecer un contrato abusivo e incomprensible.
  • La demandada también incumplió con el deber de colaboración, al desatender los reclamos de la actora y tratarla con desprecio.

INTERESES:

Se condenó al pago de la indemnización con intereses a tasa activa.

EL FALLO DE CÁMARA

La Cámara del fuero de Consumo de la CABA confirmó el fallo de primera instancia en cuanto a la condena de restitución de lo abonado y el daño moral, pero modificó:

El monto del daño punitivo: fijando el máximo que establecía la ley al momento que se firmó el contrato: $ 5.000.000.

Dicho monto era el tope máximo a aquél momento (2016). El juez de primera instancia había aplicado la ley vigente al momento de la sentencia (2023)

Los intereses correspondientes a la indemnización

Se calcularon los intereses sobre los importes abonados utilizando el promedio de las tasas activa y pasiva del Banco de la Nación Argentina desde la erogación hasta el pago, según el fallo «Eiben, Francisco c/ GCBA s/ Empleo público».

Para los intereses de la indemnización por daño moral: (a) desde la fecha del hecho dañoso hasta la sentencia se aplicará una tasa del 6% anual, y (b) desde la sentencia hasta el pago se utilizó el promedio de las tasas activa y pasiva del Banco de la Nación Argentina y la tasa pasiva promedio del BCRA.

De tal modo, la indemnización que debe abonar la empresa asciende a casi 10.000.000 de pesos al momento de publicarse esta nota.

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