Nuevamente la incertidumbre Argentina y los Contratos

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La estabilidad no es la principal característica de nuestra economía, sus vaivenes ocasionan que lo pactado en un determinado momento, pueda ser imposible de cumplir tiempo después y mucho más si la obligación de pago se realiza en dólares.

A consecuencia de ello el Hospital Británico de Buenos Aires solicita una medida cautelar con el fin de poder afrontar los compromisos contraídos originados en un contrato de alquiler cuyo canon locativo fue pactado de dólares.

El día 21 de agosto en los autos caratulados “HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES c/ ZICARELLI GROUP SA s/MEDIDAS PRECAUTORIAS”. JUZGADO CIVIL 45 se dicta el siguiente fallo, que en su contenido plasma los siguiente:

“En su escrito preliminar el Hospital Británico denuncia haber celebrado un contrato de locación respecto del inmueble sito en Suipacha 732 de esta ciudad, con fecha 4 de enero de 2018, por el término de 122 meses. Señala que, a los efectos de permitir la realización de las mejoras necesarias e instalaciones en el inmueble – inherentes a su actividad como centro de salud para la atención de pacientes – se le otorgó un plazo de gracia de dos meses. Recibió la tenencia del bien y simultáneamente efectivizó el pago de un depósito de u$s 100.000, el alquiler adelantado del mes de marzo de 2.018 por u$s 39.900, y además constituyó un seguro de caución. – Refiere que el precio del alquiler se fijó en dólares por ser ésta una moneda supuestamente estable”

La actora manifiesta su imposibilidad de cumplir en virtud del valor de la cotización del dólar, su restricción y la incidencia que ocasiona la pandemia mundial producida por el COVID 19 a la cual nuestro país no está exento.

Para llegar al fallo se tienen en cuenta dos aspectos fundamentales planteados por la actora y evaluados por el juzgado

  1. Notable devaluación sufrida por el peso argentino desde la fecha de suscripción del contrato –4 de enero de 2018-, cuando cotizaba, según la página oficial del Banco de la Nación Argentina, a un valor de $18,90.- por dólar para la venta, hasta el día de la fecha, cuando lo hace a $77,50.-, a lo que debe sumarse que por diversas medidas de la autoridad monetaria su adquisición a ese precio se encuentra sumamente restringida, lo cual impone, a fin de adquirir los dólares necesarios para pagar las obligaciones pactadas en esa moneda, el recurrir a medios alternativos, que aunque legítimos y perfectamente válidos, como el llamado dólar MEP, tienen una cotización bastante superior.-
  2. Acredita con la planilla suscripta por el Director de Administración y Finanzas del Hospital (agregada con la demanda) que compara los resultados de los meses de marzo, abril y mayo de este año con el anterior, arrojando que mientras los ingresos habrían bajado en un 38%, los egresos habrían subido a un 46%, generando una situación financiera calificada por la actora como “asfixiantes”.- Esta planilla si bien, no ilustra íntegramente la realidad económica del Hospital Británico de Buenos Aires –para ello sería necesario como mínimo el análisis contable de los estados financieros básicos-, resulta suficiente para sostener la viabilidad de una medida cautelar con la provisionalidad con la que será decretada.-

Expresamente la Actora solicita la siguiente medida que alivie su compleja situación planteada:

“El dictado de una medida cautelar autónoma, genérica y autosatisfactiva que fije la conversión a pesos de los cánones futuros a pagar, mediante un promedio entre el tipo de cambio existente al momento en que se celebró el contrato (al 4/1/18 esto es $19,40 ) y el que publique el Banco Central de la República Argentina por cada dólar estadounidense, conforme el tipo de Cambio de Referencia – Comunicación “A “ 3500, al día de pago de cada canon locativo mensual, conforme la cláusula tercera del contrato y, así, sucesivamente, en forma mensual. Finalmente, especifica la pretensión cautelar, propiciando que se retrotraiga el valor y se fije el canon en un promedio que estima 1 U$$ aproximadamente igual a $46.40, o el que resulte aplicable al 5 de julio de 2020 y así se lo calcule mensual y sucesivamente.-“

Como veremos en el dictamen vuelve a resurgir como años atrás, la teoría del esfuerzo compartido como forma de solución parcial del conflicto, teniendo en cuenta que será por un tiempo determinado, apelando a la buena voluntad y negociación de las partes:

“En consecuencia, en virtud del principio del esfuerzo compartido, fíjase para la conversión a pesos de los cánones pactados, el promedio que surja entre la cotización del dólar oficial según el Banco Nación al momento de la suscripción del contrato -$18,90.-, precio para la venta según la página web oficial del Banco- y el valor del dólar en el Mercado Electrónico de Pagos (MEP) al momento del pago del correspondiente canon.-“

“se ordena una medida excepcional, extraordinaria y por ello acotada en el tiempo que sólo podrá tener incidencia en los cánones locativos desde el mes de julio del corriente año hasta el mes de febrero de 2021 inclusive. –“

La medida fue apelada y en consecuencia LA CÁMARA CIVIL J – H B D B A c/Z S.A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS con fecha 14 de septiembre de 2020 resuelve:

“En mérito a las consideraciones precedentes, el tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la resolución apelada, dictada el 21 de agosto de 2020, en todo cuanto decide y fuera materia de agravios. 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado, en razón de la forma en que se decide y los vencimientos parciales y mutuos habidos (conf. arts.68, 2° párr., y 69, del C.P.C.C.N).-“

Una vez mas se ratifica que en un país donde la economía no es predecible y la imposibilidad de tener una moneda fuerte y estable con una inflación anual dentro de un digito, es imposible predecir las consecuencias de inversiones y/o compromisos en dólares a largo plazo.

Se adjuntan fallos para su completa lectura

https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/092/769/000092769.pdf

https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/092/770/000092770.pdf

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