Las vulnerabilidades del género frente a la delincuencia económica y los flujos financieros ilícitos. Desigualdades y derechos humanos rotos – María Eugenia Marano

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(Autora: Marano, María Eugenia/ Fecha: 04/07/2023 / Artículos G&I / Cita online: G&I – ART – 00005)

María Eugenia Marano es Abogada. Postgraduada en Derecho de la Empresa. Diplomada en criminalidad económica. En Género y Derecho de la  Mujer. Integrante del Espacio de Trabajo Fiscal para la Equidad (ETFE). 

 

I.   Delincuencia económica, flujos financieros ilícitos y patriarcado

 La delincuencia económica, ha tenido a lo largo de la historia como protagonistas mayoritarios a varones. Tradicionalmente, estos son, quienes detentan roles de poder y toman decisiones acerca de la administración de los patrimonios, lo que los ubica en una posición central para la comisión de este tipo de ilícitos.[1]

Las organizaciones criminales reflejan y acrecientan la estructura patriarcal de la sociedad y las construcciones de masculinidad negativa según las cuales el hombre debe demostrar poder y control sobre el otro. Las mujeres y las niñas, así como sus cuerpos, son espacios donde se manifiestan estas construcciones sociales. En ese sentido, la violencia contra las mujeres y niñas perpetrada por el crimen organizado, formado por importantes ingenierías societarias, no solo busca generar un beneficio económico o de otra índole para estas agrupaciones, sino que es un instrumento de control y demostración de poder. A pesar de ello, el enfoque tradicional de persecución del crimen organizado a partir de la estructura de la organización y la comisión de delitos graves no parece considerar las causas y manifestaciones de la violencia cometidas por las agrupaciones criminales, ni las profundas implicaciones que este fenómeno general tiene en la vida y el desarrollo de las mujeres y las niñas.

A partir de estas operatorias se generan los llamados flujos financieros ilícitos (FFI), entendidos como las transferencias de dinero, de un país a otro que se encuentran prohibidos por la normativa vigente nacional e internacional. Se trata de aquellas salidas de capitales que han sido ilícitamente obtenidos, transferidos y/o utilizados.[2] Este concepto engloba no solamente flujos de fondos provenientes de actividades criminales propiamente, sino también aquellos originados en actividades lícitas cuya transferencia y/o utilización contraviene alguna norma, por ejemplo, aquellos asociados a elusión y evasión fiscal. Es dable mencionar que para que se generen y circulen estos flujos financieros existen los llamados facilitadores que se dedican a brindar asistencia y asesoramiento para simular la propiedad o derechos de propiedad de los verdaderos dueños; brindan técnicas para disfrazar las transferencias al exterior, que implican simulaciones de créditos y uso de instrumentos financieros bursátiles, entre otros, y brindan la llamada contabilidad creativa a efectos de conseguir beneficios, dejando al descubierto la destreza de ciertos profesionales de las ciencias económicas, finanzas, derecho y sistemas, por nombrar a algunos.

En otras palabras, la circulación de los flujos financieros ilícitos (FFI) generados a partir de la delincuencia económica a través de diferentes maniobras son uno de los principales disparadores de las crisis económicas – financieras externas que resultan en profundas y graves consecuencias sobre la calidad de vida de las grandes mayorías y en graves violaciones a los derechos humanos.

 

II. Cómo impactan los FFI y la fuga de capitales en la vida de las mujeres. Delitos de cuello blanco, el origen.

Las maniobras de elusión fiscal internacional, que llevan a cabo las empresas multinacionales y empresas nacionales (personas jurídicas) que operan en el comercio exterior constituyen una fracción de la fuga de divisas.[3]

Cuando se transfieren ilícitamente sumas de dinero fuera de los países en desarrollo, la pérdida de recursos públicos perjudica el desarrollo económico nacional, la creación de puestos de trabajo. De manera similar, cuando las ganancias se transfieren ilícitamente fuera de los países en desarrollo, la reinversión y la concomitante expansión económica para crear trabajo local no se producen.[4]

La falta de inversión pública, en consecuencia, ha llevado a la falta de creación de empleo y a un mayor desempleo, golpeando a las mujeres en forma particularmente dura. Según cifras de la Organización Internacional del Trabajo de 2016, en muchas regiones del mundo, las mujeres, en comparación con los varones, son mucho más proclives a quedarse y seguir desempleadas. Tienen menos posibilidades de participar en la fuerza laboral y, cuando sí participan, a menudo deben aceptar trabajos de baja calidad. Las mujeres son típicamente las primeras en perder sus trabajos o aceptar horarios reducidos y malas condiciones laborales para mantener sus empleos.[5]

Siguiendo a Magdalena Rua, la fuga de divisas afecta la distribución de ingresos, ya que la riqueza acumulada en el exterior y los rendimientos de esos capitales aumentan las ganancias de los estratos de mayores ingresos, ensanchando las brechas de desigualdad social y de género

—dado que las mujeres están sobrerrepresentadas en los estratos de menores ingresos—. [6]

El trabajo “The State of Tax Justice 2020” (El estado de la justicia fiscal, 2020) estima que, anualmente, la Argentina pierde recursos tributarios, a causa del impacto de los flujos financieros ilícitos asociados a la elusión y evasión fiscal de personas humanas y jurídicas, por alrededor de 2 684 millones de dólares -que es igual a una vez y medio el presupuesto destinado al Ministerio de Salud en 2021-, de los cuales, 2 341 millones se deben a pérdidas anuales por el abuso por parte de empresas – personas jurídicas y los 343 millones restantes se originan en riqueza personal financiera offshore.[7]

Para cometer este tipo de maniobras, las organizaciones se encuentran conformadas por una cadena de eslabones integrados por quienes invierten dinero, quienes cometen los ilícitos, quienes facilitan las tareas y arman las estructuras, quienes lavan el dinero, entre otros y otras. Los delitos económicos y en especial el referido al lavado de activos, son llevados a cabo por los conocidos “criminales de cuello blanco”. Se trata de ilícitos cometidos por personas que gozan de cierta respetabilidad y status social alto, es decir, no muestran características de déficit alguno, ni social, ni económico. Se perciben como respetables hombres de negocios, a la vez que recurren a técnicas de neutralización que les permiten enmascarar sus delitos bajo la apariencia de prácticas comerciales o necesarias para su actividad. Del mismo modo los percibe la sociedad, ante la que siempre aparecen como respetables empresarios con título universitario y benevolentes con la comunidad.[8]

 

III. El uso abusivo de personas y estructuras Jurídicas. Las empresas como disfraz.

Las personas jurídicas son sujetos de derecho, a los que la ley les otorga la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones dentro del marco de una actuación determinada. Se trata de un reconocimiento a los fines de cumplir su objeto y a los solos fines de su creación. Jamás pueden ser equiparadas en cuanto derechos y reconocimientos a una persona humana ya que su capacidad se encuentra limitada al desarrollo de su propia actividad.[9]

La personalidad jurídica, es una forma de regulación, un procedimiento de unificación, la forma legal que permite ciertos fenómenos de asociación y de organización social dentro del derecho objetivo. La personalidad jurídica no es una cosa, sino un modo de ser de las cosas y vana es la tentativa de encontrar tras la persona jurídica, una entidad especial orgánica o psicológica que la ley eleva a sujeto de derecho; detrás de la persona jurídica no hay otra cosa que asociaciones y organizaciones humanas.[10] La persona jurídica, ya sea civil o comercial, no deja de ser una ficción legal creada a los fines que el tráfico comercial o las relaciones patrimoniales civiles fluya o que se garantice a través de ellas el derecho a asociarse de todas y todos los habitantes de nuestro país con fines útiles y/o legítimos.

Se trata de una vestidura orgánica con la que cierto grupo de hombres y mujeres u otras entidades se presentan en la vida del derecho, no es ni más ni menos, que la configuración legal que asume para participar en el comercio, en actividades sociales, académicas, profesionales, políticas entre otras. En palabras de Rivera, la personalidad jurídica es el presupuesto de la actuación de los grupos humanos dentro de la sociedad, en tanto que, de no mediar la personificación, ciertas actividades serían muy difíciles de realizar.[11]

Es una herramienta fundamental para el crecimiento económico de los pueblos, una forma jurídica de ordenamiento de las relaciones, un instrumento valioso para el ejercicio del comercio nacional e internacional, el intercambio de bienes y servicios, la creación de empleos como así también para organizar la agrupación de personas con la finalidad de bregar por el bien común sin fin de lucro alguno, siempre que sea adecuadamente utilizada.

Lamentablemente, muchas veces ocurre que las personas jurídicas no son utilizadas para el cumplimiento de su objeto o los fines de su creación. Su actividad es desviada o su personalidad utilizada con otra finalidad.[12]

De acuerdo con el tipo de persona jurídica de que se trate y la actividad que realice será el análisis que se desarrolle. Pero en todos los casos debemos prestar especial atención cuando las personas jurídicas son constituidas únicamente para fragmentar el patrimonio de personas humanas, para ser titulares de inmuebles, ocultar bienes, cuentas bancarias, entre otros casos. En dichos supuestos sin bien la actividad no será propiamente ilícita, estará encubriendo fines extra societarios lo que derivará en la imposibilidad de limitar su responsabilidad.

La utilización de sociedades para cualquier fin es un viejo fenómeno del derecho societario, y en la República Argentina sobran los ejemplos de que no siempre, cuando se constituye una persona jurídica, el propósito de sus fundadores o integrantes es usarla para los fines para los cuales este instrumento de concentración de capitales fue creado por el Legislador.

Lo cierto es, que si bien el mismo Código Civil y Comercial de la Nación o la leyes especiales brindan soluciones para los casos en los que las personas jurídicas son utilizadas con fines distintos a los del objeto para el que fueron creadas o como medios para vulnerar derechos de terceros, violar la ley u el orden público , como por ejemplo evadir impuestos, violar la legitima hereditaria, el régimen patrimonial del matrimonio, lavar dinero, fugarlo ilegalmente, ocultar activos a los fines de no pagar alimentos, ello no resulta suficiente. El plexo normativo es amplio, los litigios extensos y el daño producido muy grande. Y en este aspecto, con sólo observar los trámites judiciales, las más expuestas a estas desviaciones son las mujeres ya sea como hijas, esposas, ciudadanas, trabajadoras o madres.

En ese sentido, se pueden enumerar una serie de maniobras tendientes a evitar el pago de impuestos, lavar activos de dinero habido de actos ilícitos, entre otros, cuyo impacto en las brechas e inequidades de género es muy profundo. Las personas de alto patrimonio utilizan variadas estrategias para evitar el pago de impuestos, que involucra la transferencia de riqueza al exterior. Se utilizan las fundaciones y fideicomisos (o trusts extranjeros) como instrumentos para separar la titularidad de los activos de sus beneficiarios/as finales, además de otras estructuras opacas, como fondos y sociedades con acciones al portador (en otras jurisdicciones), que mantienen en secreto el nombre de sus beneficiarios/as, que se interponen entre los activos del exterior y los titulares.

Las empresas multinacionales y grandes grupos económicos también utilizan múltiples técnicas, gracias al asesoramiento de expertos/as, que les permiten constituir sociedades holding que controlan todo el grupo en el exterior, o sociedades financieras que financian al resto del grupo, ubicadas en guaridas fiscales, a los fines de erosionar la base imponible local. También, utilizan los precios de transferencia (precios de operaciones intragrupo) para transferir arbitrariamente ingresos hacia guaridas fiscales, a través de la manipulación de estos o, directamente, la creación ficticia de servicios, intangibles (marcas, derechos, etc.), costos y endeudamiento. Explotan los tratados para evitar la doble imposición y los huecos que existen entre los distintos sistemas jurídicos nacionales, lo que en algunos casos permite la doble no imposición, es decir, que la ganancia no sea gravada en ninguno de los dos Estados en cuestión.

·  Algunas tipologías

 Conforme lo desarrollado en los apartados anteriores podemos distinguir al menos dos grupos de casos que involucran a mujeres: 1) las mujeres como (potenciales) imputadas en virtud de su intervención como parte en determinados actos jurídicos de carácter patrimonial y 2), las mujeres son las verdaderas víctimas de maniobras delictivas que si son analizadas en forma descontextualizada en algunos casos no parecieran afectar intereses particulares o, por lo menos, no hacerlo con una especial motivación relacionada con el género , mientras que en otros casos sí es clara la afectación de dichos intereses.[13]

  1. Asignación a las mujeres de roles meramente formales en el contexto de maniobras delictivas de criminalidad económica.

Tal como referíamos en el ámbito de la criminalidad económica, es frecuente el uso mega estructuras societarias, por un lado, y de personas humanas interpuestas o testaferros por otro, ambas con la finalidad de dar opacidad a quienes se encuentran detrás de ellas, para dificultar el accionar de la justicia, haciendo que los activos no puedan ser hallados o que, de haber sido hallados, no puedan ser cautelados y/o decomisados por estar en manos de terceros. Para desempeñar ese tipo de roles, especialmente en operaciones de gran envergadura, suelen escogerse personas de suma confianza, que posean algún vínculo estrecho con los delincuentes y que se encuentren en alguna relación asimétrica de poder, en virtud de la cual sea improbable que éstas los denuncien o defrauden.

Es decir que: (i) se refleja la estructura patriarcal y las masculinidades negativas del contexto social, con actos de violencia contras las mujeres y niñas al interior de la organización; (ii) perpetra actos de violencia, en sus diversas manifestaciones, como delito-renta, herramienta de control social, y/o medio de manifestación del poder; y (iii) acrecienta la violencia en la sociedad al desencadenar procesos que incrementan la vulnerabilidad de mujeres y niñas, como el desplazamiento forzado, la migración interna y transnacional, etc. Del mismo modo, por ejemplo, las hacen parte del lavado de activos mediante la compraventa de terrenos y bienes colocándolas como titulares, se utilizan sus números celulares y de cuentas bancarias para el cobro de extorsiones; se les envía a entregar la nota extorsiva o el cobro del dinero; se les encarga el ingreso de drogas y otros insumos a las cárceles; como así también se ocupan del cuidado de la organización criminal a través de las labores del hogar; son las captadoras de víctimas de trata de personas, entre otras tareas. Esta distribución de roles se encuentra determinada por los estereotipos y los roles de género asociados a las mujeres.

Estos roles son asignados a mujeres, que muchas veces, no tienen conocimiento de las maniobras o sólo lo tienen de modo superficial, no tienen poder de decisión dentro de la organización, formada por una gran estructura societarias en la que también suelen ocupar los cargos de directoras de paja. Para detectar este tipo de escenarios y darles, desde el sistema de justicia, un tratamiento adecuado, es preciso prestar atención a la presencia de uno o más de los siguientes indicadores:

  • Vínculos interpersonales de cercanía: parentesco de sangre (ascendiente, descendiente o colateral) o relación de pareja, tanto como formal o informal, entre el/los principales/es implicado/s en las maniobras y la/s mujer/es que asumen roles de parte en los actos jurídicos.
  • Edad: escasa (inclusive, minoría de edad) o muy avanzada al momento de la realización de los actos jurídicos.
  • Formación: falta de educación formal básica (escolarización) o de educación especializada en el sector de actividad que involucra la operación.
  • Antecedentes laborales: falta o escasez de antecedentes laborales; antecedentes laborales únicamente relacionados con la prestación de servicios a las personas investigadas; antecedentes laborales incompatibles con la magnitud de los activos involucrados en las maniobras delictivas.
  • Antecedentes de violencia de género: historial de una relación de violencia y/o sometimiento entre la mujer y algún integrante de la organización
  • Otros indicadores de vulnerabilidad: extranjería, condición migratoria irregular, pobreza actual o pasada.[14]
  1. Comisión de delitos económicos para perpetrar situaciones de violencia contra las [15]

En otras ocasiones, las maniobras delictivas de carácter económico, aparentemente neutras en cuanto a la cuestión de género, se llevan a cabo con el objetivo de ejercer violencia patrimonial, psicológica y/o simbólica contra las mujeres. Esta conjunción de situaciones incluye una gran variedad de tipos penales, que van desde el lavado de activos hasta fraudes falenciales (insolvencias fraudulentas) cometidos con la finalidad de dañar a la mujer. A fin de identificar cuándo en una investigación por hechos de criminalidad económica se presentan este tipo de situaciones, desde una perspectiva de género debe atenderse a la presencia de las siguientes señales de alerta:

  • Contexto conflictual en el marco de una relación de pareja: situación de crisis, separación o divorcio[16]; conflicto acerca de la tenencia de hijos/as en común.[17]
  • Disputa patrimonial en el contexto de una relación de pareja o familiar: incumplimiento de obligaciones alimentarias; conflicto acerca de los bienes que le corresponden a cada una de las partes en una relación de pareja; disputas vinculadas con una herencia[18][19].
  • Desequilibrio patrimonial: las mujeres respecto de las cuales las maniobras tienen impacto se encuentran en una situación desventajosa desde el punto de vista económico, con relación a la de los varones que las llevan a cabo.

 

IV.   Corrupción, Trata de mujeres y niñas. Sextorsión.

La corrupción, es un factor fundamental para el funcionamiento de las redes de trata de personas, dado que facilita que se produzca el delito y que las estructuras criminales actúen con mayor impunidad. Contribuye a que estas conductas permanezcan ocultas y sean naturalizadas. Las prácticas corruptas fomentan, por tanto, una mayor victimización – por la vía de la trata en sí misma y por la vía de la corrupción de las instituciones que deberían combatirla y proteger a sus víctimas–, por lo que las mujeres y niñas como principales víctimas de este flagelo se ven afectadas de manera mayoritaria.

La corrupción no es neutra en términos de género. Las prácticas corruptas, tanto de pequeña como gran corrupción, adquieren formas específicas y presentan impactos diferenciados. Estos se manifiestan en fenómenos tales como la llamada sextorsión (o extorsión sexual), que ha sido definida como una manifestación del abuso de poder para obtener un “favor sexual” o ventaja, es decir una forma de corrupción en la cual el sexo es la moneda de cambio[20].

Específicamente sobre la corrupción asociada a la trata, se parte de la idea de que no es posible desarticular las redes criminales de trata sin perseguir el componente de facilitación, es decir, a los funcionarios públicos que permiten operar al mercado criminal.

La corrupción asociada a la trata se puede manifestar a lo largo de la cadena de producción criminal, pero también a través de los sistemas de impartición de justicia o protección de víctimas. La corrupción puede ocurrir desde cobros periódicos de dinero o favores sexuales, por personas que omiten sus deberes de vigilancia o dan aviso de actuaciones investigativas o de inspección, hasta situaciones donde son los propios funcionarios quienes controlan el negocio ilícito o son miembros de la red. Se presenta la corrupción mediante conductas como: a) pasividad, encubrimiento, obstaculización o connivencia de funcionarios (policías, jueces, fiscales, funcionarios municipales, etcétera); b) amenazas a víctimas y testigos; c) aviso a las redes de trata de operativos de intervención y otras actuaciones judiciales; d) inactividad judicial e impunidad; e) otorgamiento de licencias municipales para el funcionamiento de locales ilegales; f)falsedad documental (por ejemplo, en permisos de residencia para víctimas y documentos de identidad de menores); g) paso seguro a tratantes y sus víctimas en pasos migratorios; h) entrada de redes de prostitución a locales penitenciarios; i) actas y testigos falsos en procesos judiciales.

Las acciones expuestas pueden representar, manifestaciones de corrupción individual como así también como parte de redes organizadas de facilitación o, de corrupción sistémica., La desarticulación de las estructuras criminales vinculadas a la trata no es suficiente si, al mismo tiempo, no se persigue el componente de facilitación, es decir, a las autoridades que permiten operar al negocio criminal.[21]

La trata de personas está íntimamente relacionada con la actividad de las personas jurídicas y empresas multinacionales. Con miras de desligarse de la explotación y la trata y hacer uso del dinero obtenido, con forma de empresas multinacionales crean entidades intermediarias, subcontratan el eslabón más precario de la cadena (donde tiene lugar el grueso de la trata y la explotación laboral) y así efectúan la “externalización”. Las ganancias originadas en esa explotación se incorporan a la cadena global de valor o circuito formal, artilugio que sirve para ocultar y relocalizar la riqueza, escondiendo así su verdadero origen.[22]

En este tipo de supuestos la cadena se inicia con la explotación laboral de personas, mayoritariamente mujeres, para producir bienes que después son vendidos por empresas en todo el mundo. En los eslabones intermedios hay estructuras organizacionales complejas utilizadas para canalizar las ganancias a través de entidades con sede en guaridas fiscales, mecanismo que promueve la fuga de capitales y erosiona la base imponible del país donde se llevó a cabo la actividad económica.

En los casos de trata de personas con fines de explotación sexual, la red de empresas que participan en el lavado de activos muchas veces se encuentra a gran distancia del lugar donde está basado el negocio de la prostitución forzosa propiamente dicha. Ello ocurre, por ejemplo, cuando las ganancias que arrojan los negocios de la explotación sexual y la trata de personas se invierten en bienes inmuebles. Otros casos involucran una red de empresas relacionadas que incluye casinos, bares, locales nocturnos y hoteles.

En Argentina, las ganancias que arroja la trata de personas también se invierte en moneda extranjera del mercado ilícito. Según lo que se ha descubierto en casos argentinos que involucraban lavado de activos y trata de personas, hay lugares donde la prostitución forzada se paga con tarjeta de crédito (los pagos por sexo se disfrazan como cargos por consumo de bebidas en un local nocturno).

La segunda fase del lavado consiste en “estratificar” el dinero por medio de ventas y compras ficticias, empresas fantasmas, transferencias electrónicas, separación y fusión de cuentas bancarias o uso de la banca paralela. En los casos de trata se han hallado los siguientes métodos para el lavado de dinero: uso de rubros comerciales con circulación intensiva de dinero en efectivo; uso de sistemas bancarios formales e informales[23]; uso de fideicomisos[24], sociedades comerciales reales y empresas fantasma locales u offshore; mezcla de los fondos con ganancias obtenidas en negocios legítimos; uso de alias, testaferros y documentos falsos; uso de locales nocturnos, restaurantes, supermercados, empresas de taxi, hoteles y casinos como empresas de fachada o inversiones; uso de firmas importadoras/exportadoras, compañías de transporte, empresas constructoras, agencias de turismo y clubes deportivos[25] para lavar y desplazar dinero; uso de empresas inscriptas en distintos países y cuentas bancarias a nombre de esas empresas; uso de la identidad de las personas en situación de trata con el fin de obtener acceso al crédito a través de sobregiros, préstamos y tarjetas de crédito/débito; obligar a las víctimas a tramitar préstamos en la banca formal e informal.[26]

La tercera y última fase del lavado es la “integración”, esto es, la integración al circuito formal legal a través de la compra de inmuebles, bienes suntuarios, compra de embarcaciones o automóviles u otro tipo de inversiones en jurisdicciones off shore o guaridas fiscales, son las distintas formas que se han advertido luego de la comisión del delito de trata.

La trata de personas y las consiguientes actividades de explotación representan manifestaciones extremas de violación a los derechos humanos de las mujeres. Las ganancias obtenidas mediante la trata de mujeres encuentran un ámbito propicio en los diversos mecanismos que abren las compuertas para que fluyan los flujos financieros ilícitos. Todavía persisten dificultades para vincular la trata de mujeres con la ruta del dinero. Advertir, prevenir, reportar e investigar el recorrido del dinero, a través de personas jurídicas y humanas involucradas es una necesidad.

La trata de personas y la corrupción son ámbitos delictivos íntimamente relacionados. La trata necesita de redes de corrupción para reproducirse y sostenerse en el tiempo[27]. Coincidentemente, quienes han empezado a analizar la corrupción desde una perspectiva de género, observan que los países con mayores índices de corrupción son aquellos con menores estándares en materia de trata de personas fenómeno que afecta mayoritaria y desproporcionadamente a las mujeres[28] y que ha sido reconocido como una forma de violencia por razones de género en los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos[29].

Asimismo, estudios que vinculan la criminalidad económica con la desigualdad de género han mostrado que la trata de personas suele sustentarse en una estructura económica de empobrecimiento en contextos de carencia de regulación para enfrentar la economía ilícita y las redes de corrupción[30].

Así las cosas, podemos afirmar que las organizaciones criminales asociadas a la trata de personas encuentran campo fértil en contextos de desregulación que permiten el avance de la evasión y la elusión fiscal así como las jurisdicciones financieras opacas. Además, la trata de personas se vincula estrechamente con la feminización de la economía informal, la inserción de las mujeres en sectores muy precarizados del empleo y como mano de obra barata en cadenas globales de valor, y la feminización del trabajo no remunerado de la economía del cuidado. Dado que estos procesos devienen en la feminización tanto de la pobreza como de la migración, incrementan la vulnerabilidad de mujeres y niñas frente a las redes de trata y tráfico. Así, economía ilícita, migración, pobreza, redes de corrupción y trata de personas, son fenómenos interrelacionados que se sostienen en la trama de la desigualdad y la violencia sistémica de los derechos humanos de las mujeres y niñas.

Desde esta óptica observamos cómo la corrupción tiene un impacto diferenciado, específico y desproporcionado, contra mujeres, niñas y otras identidades femeninas, dado que es una condición que posibilita la delincuencia económica en todas sus formas.

En cualquier escenario, la desarticulación de las estructuras delictuales vinculadas a la trata no es suficiente si, al mismo tiempo, no se persigue el componente de facilitación, es decir, a aquellos que permiten operar al mercado criminal. Para ello, resulta indispensable integrar una mirada específica sobre la corrupción en la trata de personas a fin de erradicar las redes que sostienen, facilitan y reproducen el delito; incorporando las herramientas específicas de las investigaciones de corrupción y la dimensión patrimonial del delito; a la vez que orientar la persecución penal hacia los eslabones superiores de la cadena de imputación, considerando las posibles redes a nivel del sector público que puedan existir, y no solo conductas individuales de funcionarios.[31]

La persistencia de redes de corrupción sosteniendo la trata menoscaba la confianza en el imperio de la ley y en el sistema de justicia, expulsa a las víctimas del sistema y agudiza su vulnerabilidad. La percepción de impunidad que genera la ausencia de investigación sobre la participación de funcionarios públicos se convierte en una herramienta de mayor control de parte de tratantes, y es un mensaje social de tolerancia estatal a la trata, la explotación y la violencia contra las mujeres.[32]

Desde esta perspectiva, partimos de que no es posible un estado que cumpla con la obligación reforzada de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres si en su seno se reproducen y toleran prácticas que sostienen y reproducen la desigualdad y la violencia de género. Desde un enfoque de género y derechos humanos, frente a hechos de corrupción se debe no sólo investigar, restituir, rehabilitar e indemnizar a las víctimas directas sino también promover la justicia y fortalecer el estado democrático de derecho en la región como una cuestión colectiva, comprendiendo garantías de no repetición[33], estos es, implementando medidas que comprometan a la sociedad en su conjunto para que las violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario nunca vuelvan a ocurrir.

Otra forma de vulneración del cuerpo de las mujeres es a través de lo que se denomina, extorsión sexual o sextorsión es una manifestación del abuso de poder para obtener un favor sexual o ventaja. Es una expresión de la denominada corrupción sexual, corrupción entendida como explotación, donde un intercambio se inclina en beneficio de una parte a costa de la otra, profundizando la desigualdad.[34] Tiene una doble naturaleza, un componente sexual y un componente de corrupción propiamente. Estas manifestaciones de violencia o agresión sexual no suelen pensarse como corrupción. Puede involucrar varios tipos de agresiones contra las mujeres, desde acoso sexual hasta sexo forzado. El impacto en las mujeres es mayor que en los hombres cuando la moneda de los sobornos es sexual. En la sextorsión, el abuso sexual es una expresión de poder y una de las maneras en las que se hace mal uso de la autoridad para fines personales.

Expresiones de sextorsión se manifiestan para acceder a derechos (como justicia y seguridad) y servicios como educación, salud, agua, licencias y permisos para iniciar proyectos económicos, visado —en caso de migrantes—, ayuda de cooperación internacional para refugiados, entre otros). El valor de la moneda sexualizada se presenta en diversos tipos de “transacciones”, así, por ejemplo, en Honduras la Asociación de Trabajadoras Sexuales denunciaba la extorsión en dinero y favores sexuales por parte de los policías para poder ejercer su profesión. En entrevista con representantes de la Procuración de Derechos Humanos durante la visita técnica a Guatemala, describían situaciones en cárceles, donde para acceder por parte de los reclusos a bienes y servicios, si no tienen dinero, la moneda es favores sexuales de (sus) mujeres. Asimismo, en el taller regional, el Poder Judicial de Perú describió situaciones de gran corrupción como tráfico de influencias donde la moneda es sexualizada.[35]

La corrupción y su relación con el crimen organizado intensifican la violencia contra la mujer e impiden, entre otras cosas, su participación política. Factores como el sexo, la edad, el estado migratorio, la procedencia etnolingüística y la pobreza determinan la vulnerabilidad de ciertos grupos a ser víctimas de la trata de personas. Así, las mujeres y los niños son los grupos más reportados, constituyendo en conjunto el 79% de los casos registrados. Asimismo, las mujeres mayores de edad son el grupo más extenso, representando el 51% de lo reportado.

De acuerdo con las cifras registradas, se trataría de un crimen con un sesgo de género que señala la existencia de circunstancias especiales de vulnerabilidad para las mujeres y niñas que las llevan a ser víctimas de trata, por tanto, las políticas públicas en la materia suelen incluir un enfoque de género. Siendo importante señalar también que las cifras de víctimas masculinas han  ido en aumento, de un 13% en 2004 a un 21% en 2014.[36]

Las estructuras criminales aprovechan, por ejemplo, las dificultades económicas de las víctimas para ofrecerles trabajos en el exterior que, en realidad, son actividades de explotación sexual comercial Las víctimas no son solo personas de bajos recursos económicos o con poca educación, los tratantes se valen de cualquier situación de vulnerabilidad para reclutar, captar, engañar, etc., a sus víctimas, por ejemplo, un “ofrecimiento de trabajo” con mejores condiciones al actual, una “oportunidad” de estudiar en el extranjero, un/a nuevo/a “novio/a” que invita a viajar. Los tratantes utilizan cualquier sueño o deseo de la víctima.[37]

Desde una perspectiva de género, la trata de personas constituye una de las formas más extremas de violencia contra las mujeres y por ende es una grave violación de sus derechos a la vida, a la dignidad humana, a la integridad física, psicológica, sexual, a la salud, a la libertad, a la seguridad personal, a la igualdad y a los derechos económicos, sociales y culturales.

La trata de personas debe entenderse igualmente en clave de economía criminal. Así, como parte de una lógica empresarial, las organizaciones criminales transnacionales diversifican hacia nuevos mercados, hacen lo que les resulte rentable: drogas, armas o personas. A manera de ejemplo, la diversificación de los carteles mexicanos del tráfico de drogas al tráfico de personas y migrantes.[38]

En un sentido amplio de flujos ilícitos, no se trata solo del movimiento financiero, sino de artículos o personas que no han sido autorizados, regulados o normalizados por los Estados y la comunidad internacional, lo que puede incluir flujos de capitales, personas, bienes y servicios e información. Estamos ante la conducta inicial, como es el tráfico de personas en este caso y el lavado de dinero, como FFI, proceso por el cual las ganancias obtenidas en forma ilícita se introducen en el circuito formal.

Además del costo humano, que se estimó en 24,9 millones de víctimas de tráfico de personas en 2016)[39], el tráfico de personas es de los delitos más rentables para las organizaciones criminales, la Organización Internacional del Trabajo estima que el trabajo forzado genera 150,2 billones de dólares al año, considerando en el cálculo solo tres formas de trabajo forzoso: explotación del trabajo forzado fuera del trabajo doméstico, trabajo doméstico forzado y explotación sexual forzada.[40]

El análisis de los movimientos ilícitos es relevante también en términos de detección de las organizaciones. Muchos casos de investigación de organizaciones de trata de personas se han iniciado gracias a reportes de operación sospechosa de unidades de inteligencia financiera, es decir, por el seguimiento a los FFI.

Considerando que se trata de los riesgos de corrupción, se ha puesto énfasis en la posible participación de funcionarios públicos, sin embargo, la corrupción puede involucrar al sector privado como agencias de viajes, agencias de modelos, agencias matrimoniales, hoteles, empresas de construcción y otros; también puede contribuir a la trata de personas. Sin dejar de lado a uno de los principales actores de la cadena, que es el cliente que demanda el servicio sexual, laboral u otro.

Actualmente, Argentina cuenta con Comité Ejecutivo de Lucha contra de la Trata y Explotación de Personas en la órbita del Ministerio de Justicia y derechos Humanos de la Nación. Desde allí se impulsa la protección y asistencia a sus víctimas, se coordina el diseño y la planificación de la política pública en materia de prevención, persecución y asistencia a las personas damnificadas y se vincula con todos los organismos involucración en la cadena de los delitos, entre los que se encuentran la Unidad de Información Financiera en materia de delitos económico.[41]

V.  Evasión fiscal. Inequidades de género.

 Las estadísticas en Argentina y en el mundo muestran que la evasión fiscal es cometida más por hombres que por mujeres; sin embargo, las mujeres participan cada vez más en las maniobras de evasión.[42]

Mujeres socias gerentas y mujeres presidentas de empresas que no han gestionado, ni muchas veces si quiera conocen, mujeres que ceden cuotas sociales o acciones de patrimonios que nunca detentaron a cambio de sumas que nunca cobraron; mujeres titulares de cuentas bancarias que solo abrieron y otros usufructuaron; mujeres prestanombres citadas a firmar en escribanías a veces solamente por confianza y otras por dinero a cambio. La participación de mujeres en maniobras y estrategias de evasión fiscal aparece cada vez más en las sentencias de diferentes fueros.

En el ámbito de la criminalidad económica, es muy frecuente el uso de personas humanas interpuestas (vulgarmente conocidas como testaferros) para dificultar el accionar de la justicia, ocultándose de los ojos del Estado, ya sea haciendo que los activos no puedan ser hallados o que, de haber sido hallados, no puedan ser cautelados y/o decomisados por estar en manos de terceros. Para desempeñar ese tipo de roles, suelen escogerse personas de suma confianza, que posean algún vínculo estrecho con los delincuentes y que se encuentren en alguna relación asimétrica de poder, en virtud de la cual sea improbable que éstas los denuncien o defrauden.

En general se trata de mujeres amas de casa o que trabajan en sus profesiones pero que no intervienen en los asuntos de la empresa familiar o conyugal que supuestamente administran, solo firman la documentación que el cargo formal exige para que pueda ejercer sus actividades comerciales o industriales.

Hay también mujeres proveedoras de servicios que no prestaron y comercializadoras de mercaderías que no fabrican ni antes compraron, mujeres contribuyentes de gravámenes por actividades que nunca llevaron a cabo, por ser desempleadas, beneficiarias de planes sociales o trabajadoras de casas particulares, registradas o más comúnmente sin registrar, mujeres a cargo de empresas creadas con el único propósito de emitir comprobantes fiscales para que otras empresas disminuyan su propia carga fiscal o respalden ingresos o egresos que no pueden justificar.

En este último caso, no son en general mujeres familiares ni cercanas a la empresa familiar o conyugal; son vecinas, a veces empleadas de las propias empresas que requieren los comprobantes fiscales para su propia contabilidad, o conocidas de algún allegado, amigos o profesionales. De ellas solo se pretende que firmen la documentación de constitución de empresas, cheques, contratos, préstamos por operaciones inexistentes, a cambio de dinero, o de mantener su trabajo, o de prestarles un inmueble donde vivir.

En ambos grupos, son mujeres contribuyentes de gravámenes cuyos hechos imponibles no configuraron realmente y que registran deudas que no deben, ni tienen fondos para afrontar. Mujeres que suscribieron planes de facilidades por cuotas que, por las mismas razones, no deben ni pueden pagar. Otras que ni siquiera cuentan con CUIT, insolventes según registros oficiales de contribuyentes poco confiables y en registros comerciales de personas sospechosas para otros que en un futuro quieran contratar con ellas. Mujeres jóvenes que aún no comenzaron a transitar su vida comercial o profesional, o de edad mayor sin jubilación, argentinas y muchas otras veces  migrantes.

También hay hombres utilizados a los mismos fines, de condición social y económica vulnerable como las mujeres del segundo grupo, hombres mayores de edad la mayoría de las veces. Del mismo modo la participación de mujeres en maniobras y estrategias de evasión fiscal aparece cada vez más en las sentencias de diferentes fueros.

Una breve síntesis de algunos ejemplos para visibilizarlo con mayor claridad:

La sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación en la causa “Amado” del 20.10.2021, se destaca en sus considerandos que el origen de la fiscalización iniciada a Amado que culminó en un ajuste en concepto de incremento patrimonial no justificado en el impuesto a las ganancias, fue que “…al organismo fiscal le llamó la atención la publicación el mismo día en el Boletín Oficial de la constitución de cinco sociedades anónimas en igual fecha, con igual domicilio constituido y con los mismos accionistas, dos mujeres, mayores de 70 años, designadas también como Presidente y Vicepresidente de tales entes”. Y que “Consultadas por los actuantes sobre la situación, informaron que eran jubiladas y que habían accedido a que su nombre fuera utilizado para la constitución de sociedades por parte de un escribano, el señor Alberto Amado, y que a cambio no habían recibido dinero”. Mujeres y jubiladas que prestaron sus nombres para la constitución de sociedades que no gestionaron ni tampoco fueron realmente dueñas.[43]

Otro caso muy reciente, que ha dejado al descubierto como las sociedades comerciales y las personas en situación de vulnerabilidad son utilizadas por acaudaladas personas con el único fin de ocultarse de los ojos del Estado, saltear las obligaciones tributarias y estafar a la sociedad, es el que surge del dictado de la resolución de la Inspección General de Justicia[44] que dispuso la nulidad de la sociedad DAKOTA S.A., empresa concesionaria del servicio de grúas y acarreos de la Ciudad de Buenos Aires, cuya accionista mayoritaria y beneficiaria final era una mujer de 94 años con discapacidad auditiva y sujeta a cuidados permanentes que difícilmente podía comprender el alcance y ejercer el control de la persona jurídica. Entender que los beneficiarios y beneficiarias finales reales de las empresas son las personas humanas que poseen o controlan a una persona jurídica, es clave para comprender claramente que la Sra. A.E.B. n reunía tales características.

En el mismo sentido, otro precedente, esta vez de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, “LDC Argentina S.A.”, del 4.4.2021, se dijo que “…, con relación a la conclusión relativa a que AGROPECUARIA EL RANQUEL S.A. habría sido una sociedad ficticia sin actividad real, resulta demostrativo lo declarado por C. G. G. ante la A.F.I.P.-D.G.I., quien figuraba como presidente y accionista de la misma, en cuanto a que no tiene ni ha tenido vinculación alguna con aquella sociedad, que las firmas insertas en los documentos que se le exhibieron no le corresponden, y que durante los años 2005 y 2006 se dedicaba a hacer changas relacionadas con el reparto de pan, así como lo manifestado ante aquel organismo por el supuesto contador de aquella sociedad, H. G. y por los apoderados de la misma, V. C. B. y D. E. A, quienes negaron conocer a aquella sociedad y a sus integrantes…”.En otro párrafo de esta misma sentencia, “…c) respecto de J.H. S.R.L. cabe señalar que V. C. L., quien figura como accionista de la sociedad aludida, cobró un plan “Jefes y Jefas de Hogar” desde mayo de 2002 a octubre de 2007 y figura como empleada en relación de dependencia desde enero a junio de 2008, que, la nombrada, al ser hallada por el organismo recaudador, indicó que recibe de la firma una retribución mensual de entre $1200 y $1500, que desconoce a los integrantes de la sociedad, la actividad de la misma y el lugar donde se desarrolla así como también desconoce el nombre del librador de los cheques que recibe, los cuales indicó que descuenta en una mutual; y que registra haber efectuado compras de granos a contribuyentes que presentan características de insolventes o prestanombres (ver., entre otras, fs. 440/440 vta. y 444/450 del “Cuerpo Antecedentes. Proveedor J.H. S.R.L.” reservado por la secretaría)”. C. G. G. y V.C.L. son mujeres. La primera hacía changas y la segunda era beneficiaria de subsidios estatales por pobreza, ninguna era dueña de la empresa, pero su nombre aparecía en la documentación presentada ante los registros comerciales y ante los bancos, las dos declararon que lo hicieron por -magras- sumas de dinero a cambio.

Las mujeres no sólo están en las maniobras de facturación apócrifa, también aparecen celebrando contratos, efectuando adquisiciones y haciendo aportes sin capacidad económica para hacerlos. En la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, “Rutenia S.A.”, del 11.11.2019, se analizó la situación de una sociedad anónima a la que se le había detectado un incremento patrimonial y que pretendía justificar los ingresos omitidos con aportes de sus accionistas para que se le aplicarán los beneficios del blanqueo de capitales dispuesto por la ley 27.260. Las accionistas eran dos mujeres sin actividad económica previa, una ama de casa y la otra una joven estudiante inscripta como contribuyente apenas unos días antes de presentar los formularios del blanqueo. En dicha oportunidad el Tribunal Fiscal de la Nación dijo “Por último, de los mismos antecedentes se desprende que una de las socias aportantes, Bárbra Swibowicz Córdoba, se inscribió como contribuyente recién el 28 de diciembre de 2016, como estudiante, por ende carecía de presentación de declaraciones juradas tributarias que revelara una historia económica propia posible de justificar, no el origen de los fondos, sino su capacidad para hacer un aporte de $5.000.000 (fs. 46/49), lo cual, sumado al resto de Los elementos antes indicados, resta verosimilitud a la efectiva y real existencia del pasivo declarado tanto en su contabilidad como en la declaración jurada impugnada, en ambos casos, presentados en forma extemporánea lo cual debilita su validez como prueba, por lo que se encuentra configurado el incremento patrimonial no justificado que se le imputa a Rutenia S.A. con las consecuencias determinadas en las Resoluciones recurridas”. Al fallar en la causa “Almarante”, del 21.4.2021, el Tribunal Fiscal dijo que “Queda decir para terminar que de las tareas de fiscalización llevadas a cabo por la Administración Tributaria a todos y cada uno de los proveedores impugnados se advierte un modus operandi en el que se recurre a personas vulnerables, por tener escasos recursos y/o por su edad avanzada, al único efecto de crear estructuras societarias para la emisión de comprobantes fiscales para que otros contribuyentes disminuyan su propia carga fiscal. De allí también la imposibilidad de localizarlos o de localizarlos en predios tomados o abandonados o, en su caso, en estudios profesionales en los que nadie admite conocer al supuesto cliente”. Y que, “No puede dejar de señalarse que el uso de las facturas falsas o apócrifas constituye en nuestro país y en los países de la región en general una de las principales formas de fraude fiscal, razón por la cual desde las administraciones tributarias se han adoptado diferentes medidas y herramientas tendientes a terminar con dicha práctica por las graves consecuencias económicas y sociales que tiene al reducir las bases imponibles de los diferentes tributos”.

Así como el concepto de interés fiscal hoy no puede considerarse que es privativo de la Administración Tributaria, ya que existen otras agencias dentro del mismo Estado interesadas en que se recauden los tributos para poder ellas también cumplir con sus programas y políticas públicas; hoy, además, es a la ciudadanía a la que le interesa que el Estado intervenga en las situaciones comentadas. El sujeto pasivo de la obligación tributaria es un sujeto activo -o activista- ya que le importa algo más que su propia situación, le interesa la de los demás contribuyentes y es por eso que, por ejemplo, ejerce su derecho de acceso a la información pública, también respecto de información con trascendencia tributaria.

Hoy en día la información obrante en los grandes yacimientos de información que son las Administraciones Tributarias debe servir a otros fines además de los recaudatorios. Debe contribuir, también, a poner fin a desigualdades históricas y estructurales, como las que tienen las mujeres medidas en estadísticas oficiales y privadas que ya nadie se anima a objetar, y reconocidas como tales en diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos que los países se comprometieron a cumplir ante la comunidad internacional. Es una información valiosa y fundamental a dichos fines, no solo estadísticos, también normativos con fines de prevención de la evasión fiscal y de la criminalidad económica subyacente y de la perpetuación de la desigualdad por género. Para ello es necesario que el secreto fiscal sea más democrático y en línea con el derecho de acceso a a la información pública. Del mismo modo, resulta de suma importancia la conformación de un Registros de beneficiarios/as finales de las empresas y estructuras jurídicas en el mismo sentido.

VI. Conclusiones

Es necesario promover la transparencia y la recolección de datos con perspectiva de género. En el último tiempo han comenzado a vislumbrase proyectos en esta sintonía[45]. Para ello, los países deben garantizar un esquema para el intercambio automático de información que garantice el acceso público y global a datos clave que afectan los recursos disponibles para la realización de los derechos humanos de las mujeres y niñas.

Por un lado, resulta indispensable que la información de los registros de beneficiarios finales nacionales e internacionales se pueda compartir y se conozcan los verdaderos/as beneficiarios/as de empresas, fideicomisos, y estructuras legales similares.[46] Y por otro es indispensable tener acceso a la información patrimonial de dichas personas.

Los ilícitos perpetrados por la delincuencia económica castigan a la sociedad argentina. El daño se traduce con crudeza al ver los niveles de pobreza. La feminización de la pobreza es un fenómeno persistente en el cual las mujeres están sobrerrepresentadas entre las personas más pobres, con trabajos mal pagos y de baja calidad. Debido a las desigualdades de género en las relaciones de poder y a los estereotipos culturales arraigados que definen las identidades y los roles sociales de mujeres y niñas, estas realizan predominantemente tareas de cuidado no remuneradas en todo el mundo. Esta situación afecta el desarrollo de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

Perpetúa su empobrecimiento, pues es un obstáculo para su participación en la economía remunerada, en la vida política y en la autonomía corporal y sexual. Por estos motivos, las mujeres tienden a ser más dependientes de los servicios sociales públicos, que tienen la capacidad de aliviarlas del peso del cuidado no remunerado que recae desproporcionadamente sobre sus hombros. La falta de movilización de recursos públicos, por lo tanto, priva a las mujeres y a los niños y niñas de los tan necesarios servicios públicos, lo cual refleja la omisión del rol de la economía del cuidado en el subsidio de la economía en su conjunto.[47]

Ello por cuanto, el dinero fugado es dinero perdido del Estado Nacional, dinero que podría ser utilizado para la implementación de políticas públicas que los protejan y a la sociedad en su conjunto, salud, educación y seguridad son los pilares fundamentales que deben sostenerlo. Asimismo, cuando se trata de operaciones que extraen recursos del país el impacto es incluso mayor ya que presiona sobre la vulnerabilidad externa del país.

En relación a las empresas, es imperioso actuar con la debida diligencia, sin distinción de géneros, responsabilidad y compromiso al momento constituir y llevar a cabo las actividades para el cumplimiento del objeto para el cual las personas jurídicas son creadas, tanto como profesionales asesores y asesoras, empresarios y empresarias, emprendedores y emprendedoras. Ello permitirá obtener la equidad de género tan necesaria, requerida y esperada para tener una sociedad más justa. Brindar información sobre los verdaderos beneficiarios/as finales de las entidades legales debe ser parte de una política pública.[48]

La integración de la mirada de género no puede estudiarse sino desde una forma totalmente global, transversal y abarcativa de distintas órbitas del derecho. Los distintos esfuerzos por pensar la forma en que los Estados desarrollan su gasto público en relación a las desigualdades de género existentes son loables, pero insuficientes si no se integran con la totalidad del derecho  financiero.

Históricamente las mujeres han sido colocadas en un rol social poco o nulamente vinculado a los altos cargos de dirección ejecutiva empresarial. Ello probablemente sea debido a la alta representación femenina en el trabajo de cuidado no remunerado, cuya asignación opera quitando a aquel grupo horas que podrían ser asignadas a trabajos por los cuales sí se obtiene remuneración. Estos mecanismos perpetuados por estereotipos, menoscaban la autonomía personal de mujeres y diversidades, cuyas opciones y oportunidades laborales se ven disminuidas por pertenecer a un determinado grupo relegado.[49]

En relación a las y los funcionarios públicos, para prevenir, investigar y sancionar posibles conductas ilícitas asociadas, es necesario que las normativas que regulan actividades vinculadas a la trata estén armonizadas con el marco normativo nacional e internacional, de manera de evitar normativas locales que pueden distorsionar el rol de agentes públicos de detección de casos y dificultar la atribución de responsabilidades de los funcionarios y una persecución penal uniforme y eficiente que resida en otro país.

Por último y tal como desarrollo, se evidencia la corrupción como un impedimento para lograr la igualdad de género y el empoderamiento femenino, por lo que resulta necesario fortalecer la   gobernanza democrática, el desarrollo social y el crecimiento económico.

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[1] Gabriela Boquín – María Eugenia Marano. Artículo 141. Personalidad Jurídica. Definición. Código Civil y Comercial de la Nación y leyes especiales, Comentado y anotado con perspectiva de género. Directoras Marisa Herrera – Natalia de la Torre. TOMO 2. pag 21 -53.Editores del Sur. 2022

[2] Jorge Gaggero, Magdalena Rua y Alejandro Gaggero, Fuga de capitales III. Argentina (2002-2012). Magnitudes, evolución, políticas públicas y cuestiones fiscales relevantes. Documento de Trabajo No 52 –(diciembre de 2013). http://www.iade.org.ar/system/files/dt52- argentina_fuga_de_capitales_iii.pdf

[3] Rua, Magdalena. “El rol del FMI en la economía argentina. Fuga de capitales y estructura tributaria regresiva.” Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686. Año 6/No 18 verano 2020-2021 (21 diciembre a 20 marzo), 556-593. DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e491

[4] Gabriela Boquín – María Eugenia Marano. Artículo 141. Personalidad Jurídica. Definición. Código Civil y Comercial de la Nación y leyes especiales, Comentado y anotado con perspectiva de género. Directoras Marisa Herrera – Natalia de la Torre. TOMO 2. pag 21 -53.Editores del Sur. 2022

[5] OIT. (2016). Women at work. Trends 2016. Ginebra.

[6] Rua, Magadalena. ob.cit.

[7] The Global Alliance for Tax Justice, Public Services International y Tax Justice Network, The State of Tax Justice 2020: Tax Justice in the time of COVID-19, Reporte. Noviembre de 2020. https://www.taxjustice.net/wp- content/uploads/2020/11/The_State_of_Tax_Justice_2020_ENGLISH.pdf

[8] Blanco, Hernán. “Técnicas de investigación del lavado de activos. Persecución del lavado de activos desde el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal”. LL. 2013.

[9] Boquín – Marano. Ob cit.

[10] Ferrara, Francisco. “Teoría de las personas jurídicas”, Reus. Madrid. 1929, p. 342. cit. por Nissen, Ricardo. Ley de Sociedades Comerciales. Comentada. Tomo I. La Ley. 2018. pag. 149.

[11] Rivera, Julio César. “Las sociedades como instrumentos para el fraccionamiento del patrimonio”. LL suplemento Sociedades Comerciales, 2004, pág. 117.

[12] Boquin – Marano. Ob cit.

[13] Basso, Marina D. – Argibay Molina, Juan A. “Perspectiva de género y criminalidad económica” Revista Institucional de AFFUN – Asociación de Fiscales y funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación – Número 1 – noviembre 2021 https://ar.ijeditores.com

[14] Basso – Argibay Molina. Ob. Cit.

[15] Boquín – Marano. Ob. Cit.

[16] CN Com., Sala C, 22/12/1997, «Simancas María Angélica c/ Crosby Ronald Keneth», comentado en NISSEN, Ricardo A., Ley de Sociedades Comentada, Ed. La Ley, Año 2018, Tomo I, ps. 189/190.

[17] Se recomienda la lectura del fallo “TOMASELLI, DANIEL HUMBERTO FABIAN p.s.a ESTAFA, etc” (Expte. SAC. 1432012)”, Sala Unipersonal nro. 3, a cargo de la Sra. Vocal Dra. María de los Ángeles Palacio de Arato, de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba. https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=1708

[18] CNCom., Sala A, febrero de 1978. “Astesiano Mónica I. y otra c/Gianina SCA”, ED 79-351.En este caso el causante había constituido una sociedad junto con su esposa e hijos, a la que aporto sus bienes personales para impedir que tales bienes lleguen materialmente a manos de otros de sus hijos, al cual se quiso excluir de la herencia (Nissen, Ricardo, Ley de Sociedades Comerciales. Comentada. Tomo I. La Ley. 2018. p. 175).

[19] C.Apel.Civ. y Com. Bahía Blanca, sala 1°, 21/10/1993, “Mangosio Doris Haydeé, incidente de colación y reducción de donación en Mangosio Victorio s/sucesión”. Traspaso en vida, valiéndose de tecnicismos societarios, de gran parte del patrimonio del causante a favor de una de sus hijas, en desmedro de los derechos de otro de sus descendientes (conf. Nissen, Ricardo. Ob cit.).

[20] Corrupción facilitadora de la trata de personas desde la perspectiva de género. Análisis diagnóstico, casuístico y normativo. Documento elaborado por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA).Ministerio Público Fiscal de la República Argentina. Septiembre de 2021

[21]  Declaración conjunta entre la Red Iberoamericana de Fiscales contra la Corrupción y la Red de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la AIAMP, con el apoyo del Programa EUROsociAL de la UE a través del Área de Gobernanza, para impulsar el combate a la corrupción facilitadora de la trata de mujeres y niñas con motivo del día Mundial contra la Trata. Los impactos diferenciados de la corrupción en mujeres y niñas” del Área de Gobernanza de EUROsociAL+, en conjunto con la Red Iberoamericana de Fiscales contra la Corrupción, la Red de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (RedTram) de la AIAMP y con el apoyo técnico de Ana Linda Solano López, Consultora del Área de Gobernanza Democrática del Programa EUROsociAL+ en la FIIAPP. Ha contado además con la colaboración de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en el marco de su apoyo a la RedTram. https://eurosocial.eu/wp-content/

[22] Grondona, Verónica; Bidegain Ponte, Nicoles; Rodriguez Enriquez Corina. “Flujos Financieros ilícitos que socavan la justicia de género”. https://static.nuso.org/media/documents/GenderJustice.pdf

[23] Un caso de individuos colombianos trasladados ilegalmente a la Argentina por tratantes de personas con fines de explotación laboral en una fábrica de muebles estaba relacionado con un sistema de préstamos informales. En este caso, los procuradores argentinos trabajaron en colaboración con el gobierno colombiano. http://www.lanacion.com.ar/1855967-los-carreteros-colombianos-victimas-de-la-trata-y-del-la- vado-narco

[24] Permiten ocultar fácilmente la identidad del beneficiario final.

[25] En el caso de Marita Verón –una mujer argentina que fue víctima de la trata con fines de explotación sexual en su país–, una de las empresas utilizadas para lavar las ganancias de origen delictivo era Gerenciadora Deportiva del NOA, la firma que manejaba el Club Atlético San Martín de Tucumán.

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[26] Grondona, Verónica; Bidegain Ponte, Nicoles; Rodriguez Enriquez Corina. Ob. Cit.

[27] Véase: CIDH. 2019. Corrupción y Derechos Humanos, OAS/Ser.L/V/II. Doc. 236, 6 diciembre 2019, párr. 457. También: UNODC. 2011. El papel de la corrupción en la trata de personas. Viena, Documento de trabajo de ONU.

[28] Según la UNODC, dos tercios de las víctima de trata son femeninas, el 70% de los victimarios en este delito son varones, y en los casos de trata sexual, la casi totalidad de víctimas son mujeres y niñas disponible en: https://www.unodc.org/toc/es/crimes/human-trafficking.html

[29] Tanto la CEDAW, en su art. 6, como la Convención de Belem do Para, en su art. 1 y 2, reconocen a la trata de mujeres y la prostitución forzada como formas de discriminación y violencia de género.

[30] Grondona, Verónica; Bidegain Ponte, Nicoles; Rodriguez Enriquez Corina. Ob. Cit.

[31] Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA). Corrupción facilitadora de la trata de personas desde la perspectiva de género. Análisis diagnóstico, casuístico y normativo. Ministerio Público Fiscal de Argentina. Septiembre 2021.

[32] La CIDH señala que la generación de un ambiente de impunidad que retroalimenta la falta de sanción de la corrupción, y en particular los impactos diferenciados que tiene la corrupción en función de poblaciones históricamente discriminadas como mujeres, niños y niñas, migrantes, entre otras. CIDH. Corrupción y Derechos Humanos, op. cit. párr. 513 y 524. Por otro lado, el estudio de la UNODC de 2020 Mujeres víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual como acusadas sugiere que en algunos casos la falta de identificación de personas como víctimas en el marco de causas de trata podría estar vinculado con la corrupción del personal policial interviniente en el allanamiento. (p. 14)

[33] CIDH. 2019. Corrupción y Derechos Humanos, OAS/Ser.L/V/II. Doc. 236, 6 diciembre 2019, párr. 488 y 521

[34] Corrupción sexual entendida como una ampliación del concepto corrupción desde una mirada feminista, donde la asimetría de oportunidades en relación con el género hace de la corrupción un nuevo riesgo/impedimento para conectar con el poder masculino. Corrupción como explotación, donde el hombre es el principal beneficiario de la corrupción sexual, y se hace necesario eliminar la división pública y privada porque la explotación ocurre indistintamente en estas esferas. Las autoras definen 6 escenarios de la corrupción sexual donde la sextorsión es uno de estos: 1) corrupción sexual menor —petty corruption—, 2) gran corrupción sexual, 3) corrupción sexual transmitida, 4) secretos sexuales como presión, 5) uso del factor de poder / belleza, y 6) el cuidado como una oportunidad de género para la corrupción. Para más información ver: Lindberg, H. y Stensöta, H. (2018). Corruption as Exploitation: Feminist Exchange Theories and the Link Between Gender and Corruption. En H. Stensöta y L. Wängnerud, Gender and Corruption (pp. 237-256). Basingstoke: Palgrave Macmillan.

[35] Ana Linda Solano López. Eurosocial. Programa para la cohesión social en América Latina. Mujer y corrupción: estrategias para abordar los impactos diferenciados de la corrupción en América Latina. Eurosocial. https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2019/04/OK-5-Mujer-y- corrupcion-EUROSOCIAL.pdf

[36] Eurosocial. Ana Linda Solano Lopez. Ob cit. (BUSCAR DOC UNDOC)

[37] Ministerio del Interior de Colombia, Observatorio del Delito de Trata de Personas https://tratadepersonas.mininterior.gov.co/trata-de-personas/mitos-y-realidades.2018. 39 Eurosocial. Ana Linda Solano Lopez. Ob cit.

[38] OIT y Walk Free Foundation, 2017; OIT, 2012. Eurosocial. Ob. Cit.

[39] OIT, 2014; GAFI-APG, 2018).

[40] https://www.argentina.gob.ar/jefatura/comitecontralatrata

[41] https://www.argentina.gob.ar/jefatura/comitecontralatrata

[42] Primeras reflexiones sobre evasión fiscal y género. https://caept.org.ar/wp-content/uploads/2021/12/unnamed-file.pdf

[43] Primeras reflexiones sobre evasión fiscal y género. ob. cit

[44]  Resolución particular IGJ nro. 94/2023 del 16.02.23

[45] https://www.datagenero.org

[46] Las siete recomendaciones feministas de políticas para frenar los flujos financieros ilícitos https://www.awid.org/es/siete- recomendaciones-feministas-de-politicas-para-frenar-los-flujos-financieros-ilicitos

[47] Attiya Waris para AWID. Asociaciones para los derechos de las mujeres y el desarrollo. “Flujos Financieros ilícitos. Por qué deberíamos reclamar estos recursos para la justicia de género, económica y social.” https://www.globaltaxjustice.org/sites/default/files/0815-iff-esp-web.pdf

[48] Boquin – Marano. Ob. Cit.

[49] Irene del Valle Ávila. Comentario al fallo “a Todo Color srl s/apelación”: en la búsqueda de nuevos abordajes para la reversión de desigualdades estructurales de género en el derecho financiero. Debates de derecho tributario y financiero – año ii – nº 5 – diciembre 2022.

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