Así fue decidido por la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n. 8, Dra. Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, quien dictó una medida cautelar y le ordenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) suspender los efectos de la Resolución 594/2023, que conformó el Registro Nacional de Conciliadores Laborales (RENACLO), con hasta 210 integrantes. La medida incluye la Disposición de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos
(DNMYMPRC) nº 56 del 7/7/2023; que lanzó la convocatoria para los aspirantes a integrar el RENACLO.
La medida fue resuelta el 6 de septiembre en autos «SUAREZ, LEONARDO GUSTAVO Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA DDHH-EXPTE 80977327/23 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)».
Los actores, integrantes del Registro Nacional de Conciliadores Laborales creado por la Ley Nº 24.365, promovieron medida cautelar autónoma contra el Estado Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a fin de que se ordene la suspensión de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos nº 594 del 11/5/2023, que conforma el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) con hasta 210 integrantes.
Entre otros argumentos, plantean que la normativa impugnada acarrea perjuicios
irreversibles para el ejercicio de la actividad de los Conciliadores Laborales, afectando gravemente sus ingresos de naturaleza alimentaria y sus derechos adquiridos, en tanto determina que el citado Registro se conformará con hasta doscientos diez integrantes superando así el numerus clausus decidido oportunamente por la Resolución 97/97 MJ.
Señalan que un detenido examen de las estadísticas disponibles permite concluir que el sistema de conciliación laboral funciona a la perfección generando una significativa disminución de la litigiosidad en materia laboral y cumpliendo con todos los plazos legales y reglamentarios establecidos sin ningún tipo de retraso.
Indican que el único punto en que el sistema de conciliación genera cierto retraso es en el momento de la homologación de los acuerdos por parte del SECLO, que usualmente se expide por fuera de los plazos legales.
Por ello, entienden que esta pretendida modificación del régimen, con el incremento de la cantidad de Conciliadores, se ha decidido con una ausencia total de fundamentos, en un decisorio técnicamente arbitrario y privado de toda causa y motivación suficiente, que pone en riesgo la sustentabilidad económica del sistema de
conciliación laboral previa obligatoria.
La jueza interviniente entendió que «la medida cautelar solicitada debe ser admitida hasta que se haya resuelto el reclamo impropio interpuesto por la parte actora en los términos del artículo 24 inciso a) de la Ley 19.549 formulado con fecha 13 de julio de 2023 ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Dicho alcance permite atenuar el requisito vinculado a la verosimilitud del derecho (confr. CNContAdmFed, Sala IV, in re “Nestle Arg SA c/ EN”), ya que supedita su permanencia al propio accionar y diligencia del órgano competente para decidir.»
En cuanto al límite temporal de vigencia de la medida, la magistrada consideró «suficiente para su cumplimiento el límite de 6 meses que fija el art. 5 de la ley 26.854.2
Por último, respecto «a la exigencia establecida en el art. 10 de la ley 26.854, dada las facultades privativas del juzgador en cuanto a su fijación (art. 199 del CPCCN y Cámara del fuero Sala III 04-06-2013 “Wabro S.A.”) entiendo que se justifica en el caso exigir como caución real la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000), la que podrá efectivizarse mediante depósito efectivo a la orden de este Juzgado y Secretaría, valores, póliza de seguro emitida por compañía de seguros de reconocida trayectoria y solvencia, dando a embargo bienes inmuebles o mediante aval bancario extendido ante primer requerimiento
y sin condicionamiento de ninguna índole.»
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