La SCBA insiste: Las causas contra el IOMA son de competencia provincial

por |

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en linea con la jurisprudencia reciente del Máximo Tribunal de la Nación, declaró que es competente la justicia provincial para entender en una acción de amparo promovida contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

Así lo resolvió el Máximo Tribunal bonaerense, el 6 de septiembre, en los autos «C., E. c/ IOMA s/ Acción de Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley»

La actora promovió acción de amparo contra el IOMA con el objeto de que se le otorgue la cobertura integral del tratamiento que le fuera indicado para la enfermedad que padecía y fundó su pretensión en disposiciones legales, constitucionales e internacionales en materia de salud.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín declaró la incompetencia de la justicia provincial para intervenir en la presente acción de amparo promovida contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), por estimar que resultaba competente la justicia federal.

La Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Entre otros argumentos, cita en su aval un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tema de competencia, («G., M. P. c/ IOMA s/ acción de amparo», CSJN, 21/12/22), donde se delimita claramente cuándo la materia resulta federal y que -según su entender- pone de relieve la sinrazón de los fallos invocados por la Cámara.

Llegado el caso a la Suprema Corte,  el primer voto correspondió a la Dra. Kogan , quien recordó que «…este Tribunal -recientemente- tuvo oportunidad de decidir sobre el tópico en debate en la causa A. 78.463, «Parrotta», sentencia de 12-V-2023 -similar a la presente- habiéndose decidido por la jurisdicción local (cfr. art. 31 bis, ley 5.827 -texto según ley 13.812-).»

En ese caso, «este Tribunal descartó que se trate de un reclamo de naturaleza federal en razón de las personas, en tanto la demandada resultaba ser el IOMA -entidad autárquica local-, como así también, ponderó la ausencia directa e inmediata de normas de carácter federal de aplicación a la solución de la causa que excluyeran la jurisdicción local, la cual debía tomar en consideración el ordenamiento provincial pertinente.» (la negrita es nuestra)

Los ministros Genoud, Torres y Soria, por los mismos fundamentos, votaron en igual sentido, por lo que se resolvió declarar competente para intervenir en las presentes actuaciones a la jurisdicción provincial, debiendo remitirse la causa al Juzgado de Ejecución Penal n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, por ser el que previno en las presentes actuaciones.

>><<<

Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/  – GP09112023DCOMAR

Copyright 2023 – Grupo Professional – Capacitaciones Jurídicas – Av. Córdoba 1522 – 3er Piso- Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina. 

Las opiniones, informaciones y complementos son de exclusiva propiedad y responsabilidad del autor

Deja un comentario