Santiago J. Miani es Abogado (UBA), asistente docente en la materia “Procedimientos de prevención y resolución de la insolvencia” (Concursos y Quiebras). Cátedra Pablo. D. Frick . Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Titular de Estudio Santiago Miani Abogado. Miembro del Instituto de DERECHO COMERCIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTÍN
En los considerandos del DNU 70/2023, se expone la necesidad de transformar las empresas públicas en Sociedades Anónimas, alineándolas con la normativa de la Ley General de Sociedades (LGS). Esta modificación se plantea con el objetivo de mejorar la transparencia y el gobierno corporativo de estas empresas, además de facilitar la transferencia de acciones a los empleados, en caso de que se decida seguir ese camino, según lo permitido por la Ley N° 23.696. Se destaca que con este cambio desaparecerán las figuras legales de las Sociedades del Estado (reguladas por la Ley N° 20.705), las Empresas del Estado (previstas en la Ley N° 13.653) y las Sociedades de Economía Mixta (contempladas en el Decreto – Ley N° 15.349/46).
En este contexto, el DNU introduce modificaciones en ciertos artículos de la LGS:
– Se amplía el alcance del artículo 30 de la LGS, permitiendo que asociaciones y entidades sin fines de lucro puedan formar parte de sociedades anónimas y de cualquier contrato asociativo.
– Se modifica el artículo 77 de la LGS, estableciendo que para la transformación a otro tipo societario será necesario el acuerdo unánime de los socios en sociedades comerciales, a menos que exista un pacto contrario para algunos tipos societarios. En caso de que una asociación civil busque transformarse en sociedad comercial o ser socia de sociedades anónimas, se requerirá el voto de dos tercios de los asociados
– Se establece que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en sociedades anónimas, quedando sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la LGS en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna.
Asimismo, se establece que las sociedades anónimas que sean de participación estatal, ya sea por la participación del Estado nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y/o los organismos estatales legalmente autorizados al efecto, quedarán reguladas bajo el artículo 299 LGS. Finalmente, se establece un período máximo para implementar la transición de 180 días a partir del dictado del presente decreto.
Es importante recordar que según la Ley 26.122 y el CCyCN las modificaciones entrarán en vigencia después del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial. Además, el decreto permanecerá en vigencia hasta que ambas cámaras del Congreso no lo rechacen de manera expresa. En caso de rechazo, se derogará el DNU 70/2023, preservando los derechos adquiridos durante su vigencia.
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