La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la acción declarativa de certeza promovida por la Provincia de La Rioja y la acción de amparo iniciada por el Dr. Jorge Rizzo y la Asociación Civil Gente de Derecho, que impugnaban el decreto de necesidad y urgencia 70 /2023. En ambos, consideró que no existía «causa», «controversia» o «caso» que habilitara la competencia de los tribunales.
Lo hizo el 16 de abril de 2024, en los autos «La Rioja, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de certeza» y «Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Rizzo, Jorge Gabriel y otro c/ EN – 70 /23 s/ amparo ley 16.986».
En la acción intentada por la Provincia de La Rioja, el Máximo Tribunal recordó que «(e)sta Corte ha considerado desde sus primeros tiempos (cfr. Fallos: 2:254) que la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; solo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada.» (la negrita es nuestra)
Así, «…se ha resuelto que una demanda declarativa solo da lugar a una causa o caso contencioso si la parte actora ha puesto a decisión de esta Corte una controversia de intereses actual y concreta, no meramente posible o hipotética (Fallos: 320:1556; 322:678; 327:1034; 327 :4658; 331:337). Pero, además, es una condición insoslayable que la causa haya sido promovida por alguna de las partes de esa controversia, pues la jurisdicción de los tribunales federales solo procede cuando ella es requerida a instancia de parte, según lo establece en su letra el ya citado artículo 2°de la ley 27.» (la negrita es nuestra)
Para la Corte, «…la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta.
En particular, y en relación con los agravios presentados como propios, corresponde señalar que no tienen entidad para revertir esta apreciación las alegaciones sobre una eventual modificación de las relaciones que mantiene la administración provincial con sus empleados. Se trata de una referencia genérica a esa relación jurídica que omite toda precisión sobre su condición de empleadora y al interés que, en dicha condición, podría tener en promover la declaración de inconstitucionalidad del decreto 70/2023.» (la negrita es nuestra)
Por ello, se resolvió rechazar in limine la demanda promovida por la Provincia de La Rioja.
En la acción de amparo iniciada por el Dr. Jorge Rizzo y la Asociación Civil Gente de Derecho, la Corte destacó que «…en nuestro sistema constitucional la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar (artículo 116 de la Constitución Nacional; artículo 2° de la ley 27). Es por ello que la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto se encuentra subordinada a la existencia de un «caso» o una «controversia» en los términos de las normas citadas (Fallos: 334:236 y su cita).» (la negrita es nuestra)
En esa linea, los ministros puntualizan que «…para que exista un caso es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal —diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos— en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma «suficientemente directa» o «substancial»…» (la negrita es nuestra)
En definitiva, «…esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que la ampliación de la legitimación derivada de la reforma constitucional del año 1994 no ha modificado la necesidad de que los tribunales de justicia comprueben la existencia de un “caso”, pues no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición (Fallos: 332:111, considerando 9°; 346:1257, entre otros).» (la negrita es nuestra)
Por ello, se desestimó el recurso de queja interpuesto.
DESCARGUE EL FALLO «La Rioja, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de certeza»
>><<<
Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/ – GP16042024DCONSAR
Copyright 2024 – Grupo Professional – Capacitaciones Jurídicas – Av. Córdoba 1522 – 3er Piso- Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina.
Las opiniones, informaciones y complementos son de exclusiva propiedad y responsabilidad del autor
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias «Teoría General de las Obligaciones», y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios” en la Universidad Abierta Interamericana. Académico del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.
Autor, entre otras publicaciones, de «Determinación y Cuantificación de Daños», de Ediciones D&D, año 2018, «Derecho de Consumidores y Usuarios”, de Ediciones D&D, año 2017, “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, de Ediciones D&D, año 2016, «Responsabilidad Civil Médica», de Ediciones D&D, año 2011, “Responsabilidad Civil & Daños”, de Ediciones D&D, segunda edición, año 2009, «Contratos, Paso a Paso», de Ediciones D&D, año 2008 y “Derecho del Consumidor”, Editorial Alveroni, año 2009, este último junto con el Dr. Luis R. Carranza Torres.