Mediante un decreto se actualizó la multa prevista en la ley 22.315, que puede aplicar la Inspección General de Justicia por incumplimientos por parte de las sociedades que realicen operaciones de capitalización y ahorro. Desde 1991 el monto máximo de la misma era de… $11.543,86 (PESOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS).
Ahora, por el decreto 609/2024, publicado en el Boltín Oficial el 12 de julio, el monto máximo de la multa establecida en el art. 14 inc. c) de la ley 22.315 se llevó a $8.000.000.
En los considerandos del decreto se señaló que desde «la última modificación del monto máximo de la multa, dispuesta por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 633 del 17 de septiembre de 1991, que la fijó en la suma de AUSTRALES CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS (A 115.438.623), equivalentes a PESOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($11.543,86), han transcurrido más de TREINTA (30) años, que le han hecho perder la característica a las que se hizo referencia en el párrafo precedente.» (la negrita nos pertenece)
Así, se destaca que «desde la última modificación del monto de la multa en el año 1991 hasta la fecha la variación del índice que preveía dicha norma para su actualización se incrementó en más de un SETENTA Y OCHO MIL POR CIENTO (78.000 %), con lo cual su monto debería ascender aproximadamente a PESOS NUEVE MILLONES. ($9.000.000).» (la negrita nos pertenece)
Sin embargo, «se considera adecuado establecer dicho monto en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), que si bien es una cifra inferior a la que resulta de aplicar los índices previstos por la norma, resulta suficiente para preservar la finalidad de la multa como sanción ejemplificadora y disuasiva de acciones contrarias a las normas legales vigentes.» (la negrita nos pertenece)