Una enfermedad profesional es una afección o conjunto de afecciones que nacen como consecuencia del trabajo. Las condiciones ambientales del trabajo, es decir sus características y elementos, pueden impactar profundamente en el desarrollo (la incubación) de las enfermedades profesionales.
El elemento trascendental de dichas enfermedades tiene que ver con el «factor tiempo», ya que las patologías, en la mayoría de los casos, se desarrollaron a lo largo del tiempo y sus manifestaciones tardan en aparecer. Dichas manifestaciones impactan negativamente en la salud psicofísica del trabajador impidiéndole ejecutar con normalidad sus tareas laborales habituales, lo cual también puede provocar la disminución de su capacidad laboral.
Por otra parte, los accidentes de trabajo se caracterizan por ser hechos súbitos y violentos, en ocasión o con motivo del trabajo. A su vez, no necesitan incubarse en el tiempo para desplegar sus consecuencias dañosas como si ocurre con las enfermedades profesionales.
Nuestro sistema de cobertura de enfermedades profesionales se basa en la consagración de un listado rígido. Dichos listados contienen una serie de requisitos para considerar que una enfermedad sufrida por un dependiente tiene naturaleza profesional. Se han realizado muchas críticas en relación a la rigidez de los listados, pero el problema no radica en ello. El principal problema radica en que se considere, desde un punto de vista normativo, que los listados son herméticos y que impidan, por lo tanto, ciertas fugas tendientes a la reparación de los daños ocasionados en la salud psicofísica de los trabajadores.
El listado de enfermedades se encuentra consagrado en diferentes decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional.
El sistema de cobertura es rígido e inflexible. Sin embargo, se fue ampliando a medida que fue avanzando el tiempo mediante el dictado de nuevos decretos, ello también fue posible gracias a las interpretaciones jurisprudenciales tendientes a la protección de los trabajadores, considerados como sujetos vulnerables, y a las interpretaciones de prestigiosos juristas. A su vez, el sistema de riesgos del trabajo fue al principio sumamente excluyente debido a que solo se reconocía un puñado de enfermedades profesionales, pero ello se fue ampliando paulatinamente.
El sistema de cobertura actual de enfermedades profesionales es hermético ya que se basa en una serie de requisitos fundamentales que deben ser cumplidos para que una enfermedad sea considerada profesional. Dichos requisitos se encuentran en el listado de enfermedades profesionales.
El sistema de riesgos del trabajo se encuentra constituido por diversas normas jurídicas. Entre ellas encontramos leyes, decretos o resoluciones, entre otras disposciones. Entre las mismas encontramos los decretos que incluyen los listados de enfermedades profesionales. Por su parte el decreto 1278/2000 abre una nueva posibilidad: el reconocimiento de enfermedades profesionales no listadas, siempre y cuando se cumpla con un procedimiento especial para el caso concreto en el que interviene la Comisión Médica Central.
En el art. 6, apartado 2, inc. a) de la ley 24.557 se establece lo siguiente:
«Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional».
Por lo tanto, se consideran enfermedades profesionales a aquellas que se encuentran incluidas en un listado hermético, siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos consagrados normativamente. Por lo tanto, se trata de un sistema cerrado que requiere del cumplimiento de una serie de presupuestos para considerar que una enfermedad tiene naturaleza profesional.
Según mi modo de ver, se deberá superar los conceptos de enfermedades profesionales «listadas» o «no listadas». Comenzar a sostener la idea que no existen enfermedades, sino enfermos a la luz del principio alterum non laedere. En otras palabras, todo daño suscitado deberá ser reparado, en este caso, mediante el pago de una indemnización en virtud del art. 19 de la Constitución Nacional. Sin perjuicio de ello, las enfermedades listadas gozan de una serie de presunciones, relacionadas con los requisitos de los listados, que ayudan a los magistrados a la hora de valorar la naturaleza de la patología.
La mayoría de las enfermedades listadas se encuentran en el Decreto 658/96. Dicha norma establece una serie de requisitos sustanciales para considerar profesional a una enfermedad. Esos requisitos se encuentran en una triple columna constituida por los siguientes elementos:
- Agente de riesgo.
- Cuadro clínico.
- Actividades.
Los agentes de riesgos son los factores presentes en los lugares de trabajo. Dichos factores pueden estar constituidos por ciertos elementos de trabajo o herramientas, o también se relacionan con el ambiente donde se desenvuelve el trabajador. Las enfermedades no son producidas directamente por el trabajo, en otras palabras, no existe, en muchas ocasiones, una causalidad directa entre el ambiente de trabajo y la patología. El trabajo es un factor muy importante pero puede que no sea determinante para desencadenar una patología. Es así que muchas patologías que se desencadenan en realidad son multifactoriales.
El cuadro clínico es la afección o la patología que sufre el trabajador. La misma se fue incubando a lo largo del tiempo, por ello el factor temporal es determinante. Es raro que aparezcan los síntomas a raíz de un hecho súbito y violento.
Las actividades son las tareas laborales que provocaron la aparición de la enfermedad profesional. Es muy importante detallar en la denuncia de la enfermedad profesional las actividades laborales que realizaba el trabajador, la antigüedad del trabajador en el puesto de trabajo, si utilizaba herramientas, que herramientas utilizaba, si trabajaba solo o en grupos, como estaban constituidos los grupos o equipos, si estaba expuesto a maquinarias, si las maquinarias eran antiguas o modernas, si les otorgaban elementos de seguridad, si los mismos eran efectivos, si los elementos de seguridad eran sustituidos por otros, entre otras cuestiones.
Por otra parte, el Dto. 49/2014 agrega nuevas enfermedades profesionales. Además, incluye otro elemento: la exposición a los agentes de riesgo por el plazo de 3 años.
La denuncia de la enfermedad profesional
La denuncia de la enfermedad profesional es sumamente importante porque muchas veces la aseguradora de riesgos del trabajo utiliza las deficiencias propias de dicha denuncia para argumentar a su favor. Es otras palabras, una elaboración poco cuidada de la denuncia sirve de argumento por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo o del empleador autoasegurado.
Lo primero que se le debe preguntar al trabajador es si realizó o no la denuncia de la enfermedad profesional. Si ya se realizó la denuncia el letrado deberá analizar en profundidad la misma con la finalidad de detectar sus vulnerabilidades. En algunas ocasiones, la denuncia presenta errores o es sumamente escueta. En esos casos lo recomendable es volver a realizar la denuncia de la enfermedad profesional.
La denuncia de la enfermedad profesional debe ser realizada mediante telegrama laboral. De esta forma, el profesional del derecho podrá explayarse teniendo en cuenta las diversas aristas del infortunio en cuestión. El telegrama laboral es el medio de comunicación fehaciente por excelencia.
No es recomendable enviar ninguna notificación a las ART o a los empleadores autoasegurados mediante correo electrónico, porque en caso de que esas comunicaciones electrónicas sean negadas oportunamente se deberá acreditar su existencia.
Entonces, en estos casos la denuncia se debe hacer mediante telegrama porque debe esa forma el profesional del derecho podrá explayarse con mucho más detalle acerca de la patología sufrida. Dicha pieza postal deberá ser enviada a la aseguradora.
Estructura del telegrama de denuncia de la enfermedad profesional
Como vimos, mediante un telegrama laboral se pueden incluir diversos elementos de la enfermedad profesional que sufre el trabajador.
Los telegramas de denuncia tienen una estructura parecida que se puede adaptar a cualquier enfermedad profesional. La estructura es la siguiente:
- Diagnóstico del médico. Se deben analizar previamente los certificados médicos y expresar en el telegrama el diagnóstico que se desprende de las conclusiones de los facultativos.
- Detallar las actividades laborales. Esto es sumamente importante para demostrar que el trabajador se encuentra expuesto a un agente de riesgos, y que existe una relación de causalidad entre las actividades que realiza en su trabajo y la enfermedad que está padeciendo.
- Se debe expresar que la enfermedad se encuentra contemplada en los decretos sobre enfermedades listadas (Dto. 658/96, Dto 1167/03 o Dto. 49/14).
- Se debe manifestar la fecha de la primera manifestación invalidante.
- Finalmente, se debe expresar que se le otorguen al trabajador las prestaciones médicas correspondientes a la patología que sufre.
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Abogado por la Universidad Nacional de La Matanza. Maestrando en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales por la UNTREF. Escritor de diversos artículos sobre derecho individual y colectivo del trabajo. Disertante. Miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Coautor del libro “La nueva práctica del teletrabajo” por Ediciones DyD (2020).