El Derecho Ambiental argentino tiene su anclaje constitucional en el Articulo 41, consagrándose como un derecho deber, de característica dual y bifronte: por un extremo se garantiza el derecho a un ambiente sano, pero por el otro se consolida la obligación de preservarlo.
Abogada UAI, especialista en Derecho Ambiental UBA, Diplomada en Derecho Procesal por la UNA (Universidad Notarial Argentina), estudios de posgrado en materia de Derechos Humanos, Género, Derechos de la Naturaleza y Relaciones Internacionales. Directora del Instituto de Derecho Ambiental y miembro del Instituto de Investigación Jurídica del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes (BA). Asesora Legal y Técnica del Área de Gestión Territorial de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Profesora adjunta de la Materia “Derecho de Daños” en el Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”. Profesora en cursos y seminarios de posgrado nacionales e internacionales en materia Ambiental, Derechos Humos y Género. Ex pasante del programa de Derechos Humanos en la Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA).