Automotores: Legajo Digital Único (LDU), Certificado Digital Automotor (CDA) y reducción de aranceles

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Por la Resolución 272 del Ministerio de Justicia (B.O: 02/09/24), se dispuso la creación de un Legajo Digital Único (LDU) junto con un Certificado digital Automotor (CDA), para que los Encargados de los Registros Seccionales «califiquen las peticiones efectuadas por los usuarios del servicio registral reduciendo al mínimo indispensable la utilización del soporte físico de dichos instrumentos (papel), ya sea para la presentación como para el almacenamiento y resguardo de estos, sin que ello vaya en desmedro de la seguridad jurídica que actualmente brinda el Registro.»

En los considerandos, la Resolución 272 se expresa que para tal fin «se están desarrollando sistemas informáticos así como adecuando los servicios actualmente en uso».

Así, el art. de la nueva norma establece que «El Legajo Digital Único (LDU) estará compuesto por un Certificado Digital Automotor (CDA), provisto por el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y un repositorio digital que contendrá las imágenes digitales de todas las Solicitudes Tipo que instrumenten la registración de un trámite generadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.»

Por otro lado, la Resolución 273 del Ministerio de Justicia (B.O: 02/09/24), «se dispone la fijación de un arancel del UNO POR CIENTO (1%) sobre el valor del bien, por todo concepto, el que incluirá la bonificación de los aranceles por expedición de Título del Automotor, de UNA (1) Cédula de Identificación, de DOS (2) certificaciones de firmas, de aranceles vinculados con trámites impositivos locales y de placas metálicas (sólo en el caso de inscripción inicial).»

Idéntico criterio se adopta en relación con la maquinaria agrícola, vial e industrial, «más con un arancel único equivalente al VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,25 %).»

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