Gestación por subrogación en la doctrina de la Corte. Derecho y realidad – Dr. Néstor E. Solari

Néstor E. Solari es Doctor en Derecho (UBA). Profesor titular de Derecho de Familia y Sucesiones de la Facultad de Derecho (UBA).
Director del Programa de Actualización en Familia y Sucesiones de la Facultad de Derecho (UBA). Docente de Posgrado en diversas universidades.
Autor de varios libros y más de trescientos artículos de doctrina en temas de su especialidad. Designado Personalidad Destacada de la Ciencias Jurídicas, por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), ley Nº 4359, del 15 de noviembre de 2012. Director de la Revista de Derecho Procesal de Familia de Ediciones DyD

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La gestación por sustitución y su necesaria regulación – María Magdalena Diez

María Magdalena Diez es Abogada (UBA). Doctoranda (UM) Posgraduada. (UBA) Docente de la Facultad de Derecho UBA. Autora de artículos de Derecho de Familia y Sucesiones de la Revista “Práctica Profesional” y “Teoría y Práctica” dirigidas por la Dra. Viviana De Souza Vieira, de Ediciones Jurídicas. Colaboradora de la Revista de actualidad “Derecho de Familia en el Código Civil y Comercial”, dirigida por el Dr. Diego Oscar Ortiz. Actualmente, tiene a su cargo los cursos autogestionables «Practica del Juicio de Alimentos», «Practica del Régimen de Comunicación», «Práctica de Uniones Convivenciales» y «Práctica del Juicio de Adopción», en Grupo Professional.

I.- Introducción. – II.-Gestación por sustitución. – III.- Las técnicas de reproducción humana asistida y su incorporación de las TRHA como fuente de filiación. – IV.- Voces a favor y en contra de la gestación por sustitución. – V. – Reflexiones finales. –

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La “canasta de crianza» del INDEC y su posible utilidad en la fijación de alimentos

Como sabemos, el Código Civil y Comercial (CCC), al referirse a la obligación alimentaria, establece lo siguiente:

«ARTICULO 541.- Contenido de la obligación alimentaria. La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.»

Del texto precedente surge claramente que no se trata de una obligación de dar dinero (art. 765 CCC), sino de una obligación de dar un valor («lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario…»), valor que se representará en una suma de dinero (art. 772 CCC)

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