Noelia Malvina Cofrè es Especialista en Discapacidad y Derechos (UBA), Abogada (UNLZ), Carrera Docente Tramo de Formación Pedagógica (UBA), Maestrando en Derecho de Familia (UP). Directora de la Diplomatura Universitaria en Derechos de las Personas con Discapacidad (UK). Directora de cursos de actualización en Fundación CIJUSO. Directora del Instituto de Derecho Familia y Discapacidad CAZC. Autora del libro «Amparos en salud y discapacidad. De la teoría a la práctica» (2022), Ediciones DyD, y de diversos artículos de su especialidad publicados en revistas nacionales y extranjeras.
I. Introducción
La muerte es un estadío de la vida por la que todos los seres humanos, en algún momento transitaremos. Sentimiento de angustia, dolor y tristeza por la pérdida del ser querido, son algunas de las tantas emociones por las que las Familias transitan ante la partida. Conflictos latentes, pueden en las empresas familiares presentarse, y la novedad introducida en el artículo 1.010 del Código Civil y Comercial de la Nación se presenta entonces, como una potencial prevención, o solución de conflictos, para la conservación de la unidad de la gestión empresaria.
En este sentido, y teniendo en cuenta la interseccionalidad, entre el derecho societario, contractual y sucesorio, resulta de interés abordar la figura denominada pactos sobre herencia futura. Para ello, se tomará en cuenta las disposiciones incorporadas en el actual Código Civil y Comercial de la Nación; procurando analizar que cuestiones son admitidas y rechazadas en estos pactos; cuando son válidos y cuando no; el sistema de las legítimas y su no afectación, con la salvedad en los grupos vulnerables, en donde en miras a la protección de los mismos el legislador previó otras disposiciones que no pasaremos por alto.
Palabras claves: Planificación sucesoria – Pactos sobre herencia futura – Unidad de la empresa familiar.