DNU 70/2023: EL COLEGIO DE ABOGADOS DE MORÓN LOGRÓ UNA CAUTELAR EN DEFENSA DE LOS ABOGADOS

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Morón, Dr. Marcelo Gradinhizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de Morón, ordenando al Estado Nacional la suspensión inmediata de los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23, por considerar que “la más amplia desregulación de los servicios prevista por los arts. 2 y 3 del D.N.U. 70/2023 (dentro de las cuales se encuentra el ejercicio de profesión de abogados), significaría la concesión al Poder Ejecutivo Nacional de facultades para dictar nuevos decretos que desregulen el ejercicio de la profesión de abogado, liberando la matricula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales de Abogados, modificando o derogando las normas arancelarias de orden público, entre otras cuestiones dentro de las que se encontraría la derogación de la ley 5177 (ejercicio de la profesión de abogados), avanzándose de esta manera sobre una facultad no delegada a la Nación

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DNU 70/2023: En materia laboral, la inconstitucionalidad fue de menor a mayor

El 24 de enero, la Dra. Liliana Rodríguez Fernández, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo con competencia en Feria, declaró la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023.” DESCARGUE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El 30 de enero, en la misma causa, la  Sala de la Cámara Nacional del Trabajo con competencia en Feria, declaró la invalidez de todo el Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2023, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional. DESCARGUE EL FALLO DE CÁMARA

Esto ocurrió en los autos CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO”.

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Derecho del Consumidor: Justicia gratuita quiere decir… gratuita

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por una asociación de defensa del consumidor y resolvió que luego del advenimiento del beneficio de justicia gratuita incorporado por los arts. 53 y 55 de la ley 24.240, en favor de los usuarios, consumidores y sus asociaciones, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, estos legitimados gozan de una gratuidad plena, que importa la eximición del pago de toda tasa, contribución u otra imposición económica local, extendiéndose la franquicia por regla a los gastos y costas procesales.

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Si la actividad legítima de la policía produce daño, el Estado debe responder

El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal por el cual se condenó al Estado Nacional a indemnizar a la actora, quien fue herida de bala durante un operativo policial. El Tribunal consideró que se trataba de un caso de responsabilidad del Estado por actividad legítima del personal judicial, dado el resultado injusto producido, e independientemente de si la herida fue producida por dicho personal o no.

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Banco Provincia de Buenos Aires: Las ejecuciones hipotecarias sin intervención judicial son inconstitucionales – Dr. Dante Rusconi

Dr. Dante Rusconi

Abogado y Profesor de Derecho del Consumidor (UNLP)

Ex Juez de Faltas con competencia exclusiva en Defensa del Consumidor

Director del equipo que redactó el “Código de Protección de las y los Consumidores y Usuarios de la Nación”, actualmente presentado en el Senado de la Nación (EXPEDIENTE 3357/22). Este proyecto fue inicialmente presentado en Diputados, el 5 de mayo de 2021, por el entonces Diputado Nacional José Luis Ramón.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de los arts. 64, 74 y 74 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO).

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Señor juez: ¿Qué parte de “a pedido de parte” no entendió?

El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, por el cual se revocó la decisión de primera instancia que resolvió otorgar a la causa el trámite de las normas del proceso sumario, entendiendo para ello que, si bien el artículo 53 de ley 24.240 establece que los procesos de consumo deben tramitar por la vía de conocimiento más abreviada -sumarísimo-, la misma norma otorga al juzgador la posibilidad de otorgar el trámite de conocimiento que crea más adecuado. El Tribunal de Alzada recordó que la norma citada prohíbe tomar tal resolución de oficio.

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Planes de ahorro: acción colectiva contra varias administradoras, modificación de la cuota y daño punitivo por $5.000.000

El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de un Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Córdoba que, en el marco de una acción colectiva, declaró la nulidad de las cláusulas que determinan el valor de la cuota de los planes de ahorro celebrados con las sociedades administradoras demandadas, ordenó que dicha cuota se ajuste según la evolución de la inflación y multó a las codemandadas en $5.000.000, en concepto de daño punitivo, dado que las accionadas, en lugar de velar por los intereses de los ahorristas en su condición de mandatarias de los mismos, protegieron los intereses del grupo económico al que pertenecen, lo que constituye un incumplimiento de sus obligaciones.

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Daños: Causalidad adecuada = consecuencias probables

El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de la Cámara Nacional en lo Civil por el cual se condenó al propietario de una residencia geriátrica por los daños padecidos por el hijo de una residente que se cayó varias veces en la institución y que luego de una operación de cadera -efectuada a raíz de la caída- falleció. El Tribunal consideró que como «(l)a fractura de cadera, presenta una alta morbi – mortalidad en los pacientes ancianos», existía relación de causalidad adecuada con el fallecimiento, por ser la muerte un resultado que ocurre con frecuencia en estos casos.

Así lo resolvió la Sala D, el de marzo de 2023, en los autos «R., J. R. C/ RESIDENCIA DEL SOL S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS».

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