Medicina prepaga: No siempre la competencia es federal

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que ese fuero es competente para entender en casos donde se reclame que  dejar sin efecto los aumentos realizados por empresas de medicina prepaga en sus planes de servicios de salud.

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Medicina prepaga: Los Juzgados de Faltas también frenan los aumentos

El Juzgado de Faltas N°2 de la Municipalidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, dictó una medida preventiva ordenando a la empresa MEDIFE a abstenerse de aplicar los aumentos comunicados al usuario denunciante, debiendo reajustar la facturación del mes de enero de 2024 inclusive en adelante conforme al Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado al momento de cada ciclo de facturación de las sucesivas cuotas mensuales.

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DNU 70/2023: EL COLEGIO DE ABOGADOS DE MORÓN LOGRÓ UNA CAUTELAR EN DEFENSA DE LOS ABOGADOS

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Morón, Dr. Marcelo Gradinhizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de Morón, ordenando al Estado Nacional la suspensión inmediata de los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23, por considerar que “la más amplia desregulación de los servicios prevista por los arts. 2 y 3 del D.N.U. 70/2023 (dentro de las cuales se encuentra el ejercicio de profesión de abogados), significaría la concesión al Poder Ejecutivo Nacional de facultades para dictar nuevos decretos que desregulen el ejercicio de la profesión de abogado, liberando la matricula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales de Abogados, modificando o derogando las normas arancelarias de orden público, entre otras cuestiones dentro de las que se encontraría la derogación de la ley 5177 (ejercicio de la profesión de abogados), avanzándose de esta manera sobre una facultad no delegada a la Nación

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La protección legal de las personas con discapacidad en el marco del derecho ambiental dentro de parques nacionales, en la provincia del Neuquén – Victor Eduardo Piccoli

(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derechos de las Personas con Discapacidad realizada en 2023, dirigida por la Dra. Noelia Malvina Cofré, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad Kennedy.)

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DNU 70/2023: En materia laboral, la inconstitucionalidad fue de menor a mayor

El 24 de enero, la Dra. Liliana Rodríguez Fernández, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo con competencia en Feria, declaró la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023.” DESCARGUE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El 30 de enero, en la misma causa, la  Sala de la Cámara Nacional del Trabajo con competencia en Feria, declaró la invalidez de todo el Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2023, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional. DESCARGUE EL FALLO DE CÁMARA

Esto ocurrió en los autos CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO”.

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DNU 70/2023: ¿Cuáles son los cambios en los contratos de locación de inmuebles? – Dr. Santiago J. Miani

Santiago J. Miani es Abogado (UBA). Asistente docente en la materia “Procedimientos de prevención y resolución de la insolvencia” (Concursos y Quiebras), Cátedra Pablo. D. Frick, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Miembro del Instituto de DERECHO COMERCIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTÍN. Titular de Estudio Santiago Miani Abogado.

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ASPECTO LABORAL DEL  DNU 70/2023 CON RESPECTO AL DAÑO PRODUCIDO POR EL TRABAJADOR

Uno de los aspectos novedosos del DNU 70/2023 que se encuentra actualmente en franco debate en materia del Derecho del Trabajo es la incorporación de causales de despido justificado al artículo 242 de la LCT. A través del artículo 80 de este Decreto, que ya se encuentra vigente, con independencia de la necesidad de su ratificación (o falta de rechazo) por el Congreso Nacional y de la resolución de las acciones judiciales que se han entablado con  cuestionamientos a su constitucionalidad, se introduce dentro de nuestra legislación de fondo como injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento; asimismo se presume la existencia de este agravio siempre que una medida de acción directa traiga aparejadas las siguientes situaciones:

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Cambios introducidos por el DNU 70/2023 en la Ley General de Sociedades – Santiago J. Miani

Santiago J. Miani es Abogado (UBA), asistente docente en la materia “Procedimientos de prevención y resolución de la insolvencia” (Concursos y Quiebras). Cátedra Pablo. D. Frick . Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Titular de Estudio Santiago Miani Abogado. Miembro del Instituto de DERECHO COMERCIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTÍN

En los considerandos del DNU 70/2023, se expone la necesidad de transformar las empresas públicas en Sociedades Anónimas, alineándolas con la normativa de la Ley General de Sociedades (LGS). Esta modificación se plantea con el objetivo de mejorar la transparencia y el gobierno corporativo de estas empresas, además de facilitar la transferencia de acciones a los empleados, en caso de que se decida seguir ese camino, según lo permitido por la Ley N° 23.696. Se destaca que con este cambio desaparecerán las figuras legales de las Sociedades del Estado (reguladas por la Ley N° 20.705), las Empresas del Estado (previstas en la Ley N° 13.653) y las Sociedades de Economía Mixta (contempladas en el Decreto – Ley N° 15.349/46).

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Planificación sucesoria. A propósito del Pacto de herencia futura para la conservación de la unidad de la gestión empresaria, y prevención o solución de conflictos – Esp. Noelia Malvina Cofré

Noelia Malvina Cofrè es Especialista en Discapacidad y Derechos (UBA), Abogada (UNLZ), Carrera Docente Tramo de Formación Pedagógica (UBA), Maestrando en Derecho de Familia (UP). Directora de la Diplomatura Universitaria en Derechos de las Personas con Discapacidad (UK). Directora de cursos de actualización en Fundación CIJUSO. Directora del Instituto de Derecho Familia y Discapacidad CAZC. Autora del libro «Amparos en salud y discapacidad. De la teoría a la práctica» (2022), Ediciones DyD, y de diversos artículos de su especialidad publicados en revistas nacionales y extranjeras.

I. Introducción

La muerte es un estadío de la vida por la que todos los seres humanos, en algún momento transitaremos. Sentimiento de angustia, dolor y tristeza por la pérdida del ser querido, son algunas de las tantas emociones por las que las Familias transitan ante la partida. Conflictos latentes, pueden en las empresas familiares presentarse, y la novedad introducida en el artículo 1.010 del Código Civil y Comercial de la Nación se presenta entonces, como una potencial prevención, o solución de conflictos, para la conservación de la unidad de la gestión empresaria.

En este sentido, y teniendo en cuenta la interseccionalidad, entre el derecho societario, contractual y sucesorio, resulta de interés abordar la figura denominada pactos sobre herencia futura. Para ello, se tomará en cuenta las disposiciones incorporadas en el actual Código Civil y Comercial de la Nación; procurando analizar que cuestiones son admitidas y rechazadas en estos pactos; cuando son válidos y cuando no; el sistema de las legítimas y su no afectación, con la salvedad en los grupos vulnerables, en donde en miras a la protección de los mismos el legislador previó otras disposiciones que no pasaremos por alto.

Palabras claves: Planificación sucesoria – Pactos sobre herencia futura – Unidad de la empresa familiar.

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