La SCBA insiste: Las causas contra el IOMA son de competencia provincial

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en linea con la jurisprudencia reciente del Máximo Tribunal de la Nación, declaró que es competente la justicia provincial para entender en una acción de amparo promovida contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

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Derecho del Consumidor: Justicia gratuita quiere decir… gratuita

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por una asociación de defensa del consumidor y resolvió que luego del advenimiento del beneficio de justicia gratuita incorporado por los arts. 53 y 55 de la ley 24.240, en favor de los usuarios, consumidores y sus asociaciones, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, estos legitimados gozan de una gratuidad plena, que importa la eximición del pago de toda tasa, contribución u otra imposición económica local, extendiéndose la franquicia por regla a los gastos y costas procesales.

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Registro Nacional de Conciliadores Laborales: Suspendido por cautelar

Así fue decidido por la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n. 8, Dra. Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, quien dictó una medida cautelar y le ordenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) suspender los efectos de la Resolución 594/2023, que conformó el Registro Nacional de Conciliadores Laborales (RENACLO), con hasta 210 integrantes. La medida incluye la Disposición de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos
(DNMYMPRC) nº 56 del 7/7/2023; que lanzó la convocatoria para los aspirantes a integrar el RENACLO.

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Amparo por mora bonaerense: «trámite irrecurrible» no es lo mismo que «sentencia inapelable»

Una muy interesante cuestión, en torno a la interpretación de un artículo del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (CCA), tuvo lugar en una reciente sentencia.

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Comisiones médicas y acceso a la justicia

La Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348 consagra que las comisiones médicas constituyen la instancia administrativa previa y de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 1 de la ley 27.348).

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La “canasta de crianza» del INDEC y su posible utilidad en la fijación de alimentos

Como sabemos, el Código Civil y Comercial (CCC), al referirse a la obligación alimentaria, establece lo siguiente:

«ARTICULO 541.- Contenido de la obligación alimentaria. La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.»

Del texto precedente surge claramente que no se trata de una obligación de dar dinero (art. 765 CCC), sino de una obligación de dar un valor («lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario…»), valor que se representará en una suma de dinero (art. 772 CCC)

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Sobre las capturas de pantalla como prueba electrónica

Las capturas de pantalla son fotografías tomadas por un dispositivo tecnológico, también se las conoce como “screen shots”. Las mismas pueden ser ofrecidas como prueba en un proceso judicial laboral.

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