Es muy frecuente que, al iniciar un expediente sucesorio, se deba plantear la conexidad con otro expediente o desarchivar la sucesión de un familiar del causante. En ese sentido, se pueden presentar algunas cuestiones a resolver.
Cuando el cliente consulta al profesional abogado, a efectos de iniciar un sucesorio, puede suceder que el letrado advierta la necesidad de iniciar o continuar otros expedientes. Por ejemplo, el cliente acude con la consulta por su hermana fallecida. Sin embargo, al promediar la entrevista, el letrado le advierte que, por existir todavía un inmueble a nombre del padre y la madre, es necesario contar con el expediente sucesorio de estos. En ese sentido, será necesario sortear ambas sucesiones (de su madre y su hermana) y luego solicitar el desarchivo del sucesorio de su padre (si se hubiere realizado con anterioridad).
A continuación, desarrollaremos de manera práctica algunas cuestiones que pueden plantearse y cómo resolverlas.
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I- Inicio de sucesión: varios causantes (vinculados) al mismo tiempo
Ante todo, debe partirse de que cuando se hace referencia a la conexidad de expedientes, se está frente al supuesto de existencia de vinculación entre dos o más procesos o pretensiones.
En el caso de que los causantes fuesen madre/padre e hijo, teniendo ambos el último domicilio en la misma jurisdicción, se podrá hacer el planteo de conexidad al sortear el expediente, a través del escrito de inicio y del formulario correspondiente.
El art. 2336 del CCyCN dispone: “La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto. El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición. Si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único”.
La misma solución sería aplicable a la sucesión de dos cónyuges, y en el caso de que se hubiese iniciado la sucesión del cónyuge premuerto, se debe hacer el planteo para que el expediente, al ser sorteado, sea dirigido al juzgado donde tramita aquella.
Por su parte, el art. 696 del CPCCN enumera diferentes supuestos de acumulación:
A- “Cuando se hubiesen iniciado DOS (2) juicios sucesorios, UNO (1) testamentario y otro ab intestato, para su acumulación prevalecerá, en principio, el primero. Quedará a criterio del juez la aplicación de esta regla, teniendo en cuenta el grado de adelanto de los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso, siempre que la promoción del proceso o su sustanciación no revelaren el propósito de obtener una prioridad indebida”.
B- “El mismo criterio se aplicará en caso de coexistencia de juicios testamentarios o ab intestato”.
La acumulación de expedientes vinculados prosperará cuando haya identidad de herederos (ej.: el hijo en el sucesorio de sus padres), masa hereditaria o razones suficientes que hacen a la economía procesal (ej.: se deben realizar diligencias de manera conjunta).
Por su parte, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el art. 731 dispone: “Cuando se hubiesen iniciado dos juicios sucesorios, un testamentario y otro ab intestato, para su acumulación prevalecerá, en principio, el primero. Quedará a criterio del juez la aplicación de esta regla, teniendo en cuenta el grado de adelanto de los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso, siempre que la promoción del proceso o su sustanciación no revelaren el propósito de obtener una prioridad indebida. El mismo criterio se aplicará en caso de coexistencia de juicios testamentarios o ab intestato”.
A modo de ejemplo, se deber incluir en el escrito de inicio un apartado como el siguiente:
IV- COMPETENCIA. PLANTEA CONEXIDAD
Se deja constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones, toda vez que el último domicilio real del causante ha sido en la calle Constitución 151, Villa Madero, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, siendo que la sucesión del cónyuge premuerto de la causante tramitó en el Juzgado en lo Civil y Comercial número 3 del Partido Judicial de la Matanza bajo número de expediente 35/2016 —y ante la existencia de un inmueble en común— venimos a solicitar por razones de economía procesal la conexidad entre ambos expedientes.
II- Desarchivo de expediente vinculado
Puede darse el supuesto de que, por ejemplo, el causante de la sucesión que se encomienda al profesional abogado a su vez sea heredero del titular de un inmueble.
Retomando el ejemplo inicial, ante este supuesto se debe iniciar la sucesión de la hermana y la madre del cliente, toda vez que son los herederos de su padre/cónyuge, titular del bien inmueble que compone el acervo de esos sucesorios.
Es muy común que el pretenso heredero no tenga los datos del sucesorio. Si tramitó en el ámbito de la Justicia Nacional, podremos realizar su consulta en la Oficina del Registro de Juicios Universales (subsuelo del Palacio de Tribunales) con turno previo en https://turnos.csjn.gov.ar/.
Otra opción más directa es la consulta por la web del PJN en el apartado “consulta por partes”. Allí se debe consignar la jurisdicción de la Cámara Nacional en lo Civil y el nombre y apellido del causante.
Por su parte, la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires cuenta con un servicio de consulta de formulario de juicios universales tramitados, en virtud del cual se obtienen los datos del expediente y juzgado competente. Se debe ingresar a www.scba.gov.ar y seleccionar “GESTIÓN DIGITAL / JUICIOS UNIVERSALES”.
Por último, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, puede suceder que el expediente a desarchivar haya sido radicado en un Juzgado disuelto (verbigracia, el 26 de La Plata). En ese caso, se debe solicitar el pedido de resorteo ante la Receptoría de General de expedientes, para obtener una nueva radicación, con el mismo mecanismo que al iniciar un expediente.
A modo de colofón
Resulta imprescindible que, al momento de la entrevista con el cliente, se tenga determinado quién es el último titular registral de la propiedad. Es aconsejable corroborar este dato con un informe de dominio. A partir de allí, el letrado podrá determinar la planificación de su intervención. Esto reviste notoria importancia para expedir un presupuesto claro y concreto, es decir, consignar tanto si la tarea profesional concierne a un solo expediente sucesorio o a varios, como asimismo un estimativo de los gastos. Lograr este cometido evitará futuros malentendidos.
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Abogado y Profesor en Ciencias Jurídicas (UBA)
Hola una pregunta para el desarchivo de una sucesion ..cuanto tiempo lleva?
Iniciamos el trámite de sucesión de mi padre hace 5 meses y aún está en letra inicio. Q se supone q puede haber sucedido para q no avance?
También iniciamos el de mi madre q falleció 5 dias después q mi padre.l y q pedimos lo
Juntaran con e
De mi padre. Le han abierto 3 expedientes distintos y al
Día de hoy no figura ninguno por consulta. Es normal esto?
Buenos días, tengo certificación de conexidad de dos expedientes sucesorios., con los mismos causantes (matrimonio) , mismos herederos y mismo acervo.
Me autorizaron la venta de un bien por tracto abreviado en el expediente del último causante fallecido. El escribano me exige que se autorice la venta también en el expediente del primer causante. Hay razones jurídicas para esta exigencia.? Muchas gracias
Hola. Tengo que iniciar la sucesion de dos conyuges, pero uno con domicilio enpcia y el otro en caba. Como debo proceder para unificarlas. Se puede? o debo iniciarlas por separado?
como le ha ido colega en este caso? Tengo una situación idéntica para iniciar.
COMO les fue…? tengo identico caso
Ante qué juez debe entablarse las acciones personales de los acreedores
del difunto, antes de la división de la herencia?