El Covid-19 en los consorcios de CABA

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En virtud de los diferentes conflictos que se fueron presentando en los edificios de propiedad horizontal y a raíz de muchos interrogantes ante la ausencia de medidas específicas, a poco más de un año del aislamiento social preventivo y obligatorio,  el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CGABA), teniendo en cuenta las restricciones referidas a la circulación de las personas en los espacios comunes para prevenir y disminuir los riesgos de contagio del virus COVID-19, dispuso medidas y protocolos en materia consorcial con el fin de resolver las distintas situaciones problemáticas y lograr, progresivamente, el normal funcionamiento del edificio y la gestión del administrador de consorcios. 

1. Nuevas medidas en contexto de COVID-19

1.1. Liquidaciones de expensas

Una de las primeras medidas que establece el CGABA es la suspensión del envío de las liquidaciones de expensas impresas en papel. Las mismas deben ser enviadas de manera digital.

1.2. Obligaciones de los administradores de consorcios 

Según la ley 941 que regula la actividad en la CABA, cuya autoridad de aplicación es la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor, el administrador debe renovar su matrícula mediante la presentación de una declaración jurada (DDJJ) de los consorcios que administra. Allí debe informar la fecha de realización de la asamblea ordinaria con el tratamiento de la correspondiente rendición de cuentas y la renovación de su mandato. Por este motivo, el GCABA tuvo que dictar distintas disposiciones, debido a que las reuniones y/o asambleas fueron suspendidas por cuanto el administrador se encontraba imposibilitado de cumplir con determinadas obligaciones estipuladas en dicha ley. Específicamente, debió prorrogar la presentación de las DDJJ establecidas en el inciso “b” de la ley 941 y el mandato del administrador que le fuera conferido por el consorcio y la rendición de cuentas de su gestión.

1.3. Protocolos para uso de los espacios comunes

A principio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la jornada laboral de los trabajadores de edificios era reducida. Actualmente retomaron sus tareas habituales debido a la aprobación de un protocolo dispuesto por el GACBA mediante la disposición 4.725/2020. Esta presenta las recomendaciones para la utilización de los espacios comunes en los consorcios con el fin de evitar la circulación y aglomeración de personas en dichos sectores.

1.3.1. Principales características

  • La medida alcanza la habilitación de determinados sectores, específicamente, los espacios con parrillas, terrazas, canchas de tenis, parques y lavadero (laundry). Es decir, quedan excluidos aquellos servicios que no están descriptos en el correspondiente protocolo.
  • Solo podrán ser utilizados por propietarios, inquilinos u ocupantes. Observemos que la medida menciona quiénes pueden utilizar los servicios. Es decir, no podrán acceder las personas ajenas al edificio: incluso en aquellos casos en que el reglamento permita invitados, no está autorizado el acceso.
  • El ingreso será con turno previo. En este caso, el administrador junto al consorcio deberán implementar un sistema de turnos para el uso de los servicios.
  • Se deberá utilizar tapabocas, respetar la distancia social y mantener las condiciones de higiene. En este caso, el protocolo determina que la distancia social a respetar es de 1,5 metros. Por otro lado, recomienda, lavarse las manos antes y después del uso del espacio y desinfectar la superficie de uso común, independientemente de que ya fueran limpiadas por el personal del consorcio. Por ejemplo, si la persona utiliza el sector parrilla, debe limpiar la mesada antes y después del uso, con sus elementos de limpieza.
  • Existe un límite en la cantidad de personas según la actividad. En cuanto a esta recomendación, quedan exceptuados del límite establecido los grupos familiares que cohabitan en la misma unidad funcional, los cuales podrán ingresar juntos aunque sobrepasen la capacidad señalada.
  • Por otro lado, establece de manera específica que quien tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento del protocolo es el administrador, el consejo de propietarios o cualquier persona que designen, a excepción del personal del consorcio.

1.4. El personal del consorcio

Según resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la actividad de los trabajadores y trabajadoras de los edificios es considerada personal esencial para realizar las tareas mínimas de limpieza y recolección de residuos. Se encuentran exceptuados aquellos trabajadores que presenten síntomas o se encuentren dentro de los grupos de riesgos descriptos en la resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias:

  1. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad.
  2. Trabajadoras embarazadas.
  3. Trabajadores y Trabajadoras que padezcan enfermedades respiratorias, (EPOC, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquioectasias, fibrosis quística, y asma moderado o severo); enfermedades cardíacas, (insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas).
  4. Inmunodeficiencias.
  5. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis (6) meses.

Cabe aclarar, que lo precedentemente expuesto, rige en tanto el trabajador no se
haya vacunado, atento a la vigencia de la RS conjunta del Min. Trabajo y Min.
Salud, Nº 4/21, que establece el retorno a la presencialidad de trabajadores con 14 días desde la inoculación de la primera dosis de la vacunación contra el
COVID-19.

Por otro lado, es obligación del empleador —en este caso el consorcio o el administrador en su carácter de representante legal— proveerle al trabajador los elementos de protección y limpieza, barbijo, guantes, alcohol, lavandina y cualquier otro elemento que considere necesario que garantice las condiciones de seguridad e higiene del trabajador. La recomendación en cuanto a las tareas es que realice bien la limpieza de puertas, barandas de escalera, ascensores, hall de entrada, superficie de algún sector de uso común —cuando estén habilitados— más la recolección y retiro de residuos.

Conclusión

La comunidad consorcial es un grupo dentro de nuestra sociedad y el fuerte impacto del COVID-19 nos obliga a adaptarnos a una nueva realidad. Aunque los cambios se hayan dado de manera abrupta y estemos viviendo épocas inciertas, no debemos desanimarnos, la actitud es algo que podemos controlar. Debemos ser responsables y estar atentos a las nuevas medidas, cuyo objetivo principal es evitar que se produzcan situaciones de riesgo para la salud de las personas que habitan los consorcios.  

Ante la sospecha de que exista en el edificio algún caso de COVID-19, la persona que lo detecta —ya sea el personal en relación de dependencia, el administrador o algún propietario u ocupante— deberá proceder según lo establecido en el Protocolo de manejo frente a casos sospechosos y confirmados de coronavirus, Resolución N° 842/MSGC/20.

Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/ – GP02062021IGAR

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4 comentarios en «El Covid-19 en los consorcios de CABA»

  1. Hola. Quería saber si ya pueden ingresar proveedores a los departamentos de un edificio familiar ej envios de supermercado, envios de botellones de agua (de 20L)
    Espero su respuesta lo mas pronto posible.
    Gracias

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  2. Quiero saber si se puede realiza una asamblea en el hall de entrada del edificio. El hall mide 3×5 metros y el edificio tiene 34 unidades funcionales.
    La fecha convocada para dicha asamblea es el 7 de octubre 2021. Gracias.

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