El 27 de diciembre pasado, en autos «Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia», la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar que «el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14
de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de
la CABA».
Por ello, en ese caso concreto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (TSJ) resultó competente para revisar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Además, el Máximo Tribunal de la Nación exhortó «a las autoridades competentes para que readecuen la estructura institucional y normativa necesaria en los términos de este fallo».
Eso significa la aplicación de la ley 402 de CABA, (Ley de procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires). Concretamente, para recurrir una sentencia de una Cámara Nacional se deberá utilizar el recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ, previsto en los arts. 27 y siguientes de la ley citada.
Luego de reseñar diversos precedentes, la Corte Suprema, con la unica disidencia del Dr. Rosenkrantz, señaló que «…a treinta años de la reforma de la Constitución Nacional, a veintiocho de la sanción de la constitución porteña, a nueve de la mencionada exhortación en “Corrales”, a siete de la firma del último convenio –lo que ya
evidencia un proceso político estancado- y a cinco del fallo “Bazán”, se mantiene el escenario de “inmovilismo”. Por tal motivo, resulta imperioso que esta Corte Suprema continúe adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta.» (la negrita es del original)
Este recurso de insconstitucionalidad debe interponerse «contra las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa. Procede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas», (conf. art. 27 ley 402).
El artículo siguiente, a su turno, prescribe que:
«Artículo 28º.- El recurso se interpone por escrito, fundamentado, ante el tribunal que ha dictado la resolución que lo motiva y dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación.
De la presentación en que se deduce el recurso, se da traslado por diez (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula.
Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decide sobre la admisibilidad del recurso, en resolución debidamente fundamentada. Si lo concede, previa notificación personal o por cédula, debe remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia dentro de cinco (5) días contados desde la última notificación.»
A su vez, el art. 33 señala que » Si el tribunal superior de la causa deniega el recurso, puede recurrirse en queja ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco (5) días de su notificación por cédula.»
Desde un punto de vista formal, cabe recordar que para actuar ante el TSJ se debe utilizar el portal EJE del Poder Judicial de CABA. Los letrados intervinientes deberán registrarse en dicho Portal.
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Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias «Teoría General de las Obligaciones», y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios” en la Universidad Abierta Interamericana. Académico del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.
Autor, entre otras publicaciones, de «Determinación y Cuantificación de Daños», de Ediciones D&D, año 2018, «Derecho de Consumidores y Usuarios”, de Ediciones D&D, año 2017, “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, de Ediciones D&D, año 2016, «Responsabilidad Civil Médica», de Ediciones D&D, año 2011, “Responsabilidad Civil & Daños”, de Ediciones D&D, segunda edición, año 2009, «Contratos, Paso a Paso», de Ediciones D&D, año 2008 y “Derecho del Consumidor”, Editorial Alveroni, año 2009, este último junto con el Dr. Luis R. Carranza Torres.