La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos caratulados: “CAPURRO, GUSTAVO JAVIER c/ SCALAMAGNA, CAROLINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)” que tramitaron bajo el Expte. Nº 41203/2017, resolvió declarar mal concedido un recurso de apelación deducido por una sentencia con monto inferior al establecido como inapelable conforme lo previsto por las Acordadas de la Corte.
A partir de este fallo, es menester reflexionar acerca de qué naturaleza tiene el monto de inapenabilidad, que impide la apelación de una sentencia hacia su siguiente instancia. Al efecto, los jueces camaristas hacen un repaso argumental sustancial, de por qué razón existe este requisito de admisibilidad.
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El fundamento.
Ante el recurso de apelación planteado por la parte actora, se sustancia el recurso y se elevan las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Civil, de la cual sale desinsaculada la Sala H integrada por los jueces camaristas, Dra. Liliana Edith Abreut De Begher, el Dr. Claudio Marcelo Kiper y el Dr. José Benito Fajre.
La sentencia que tuvo lugar el pasado 6 de febrero de 2023, cuestionó en primer término la concesión del recurso planteado a la parte demandada, aunque estableció que dentro de sus propias facultades se encuentra la posibilidad de revisar si un recurso se encuentra mal concedido o no.
¿Qué es lo que se pone en debate en este caso?
El foco del conflicto en este caso, es que ni bien se prevé que un demandado en un juicio ordinario de primera instancia pueda acceder a la revisión judicial de su fallo por una instancia superior, de cierto es que para que ello suceda se deben dar una serie de requisitos, que deben llevarse a cabo para que esto sea posible.
Entre todos los requisitos rituales establecidos por la norma procesal, que la suma objeto de litigio sea superior a los montos mínimos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en estos casos a la fecha asciende a la suma de $700.000.
Ocurre que el monto de condena de la sentencia del caso a comentar, era de $260.000 monto que está por debajo de lo establecido por el monto de requisito que nace del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial:
“Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000). (Monto adecuado por Acordada N° 14/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 27/5/2022. El nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022)”
¿Cuáles fueron los argumentos del caso?
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones ha sido tajante en que el recurso de apelación no debió haber sido concedido por la primera instancia por tratarse de un monto inferior a los $700.000 aludidos en el Código Procesal y Civil y Comercial.
En su argumento principal establece la Sala H “que las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver asuntos de escasa cuantía”
Luego continua haciendo un repaso de la modificación por vía de la Ley Nacional 26.536, del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial, analizando la naturaleza de su modificación, estableciendo a que la misma no deroga el fin del legislador de poner un limite de cuantía económica a los reclamos en apelación, sino que lo que hizo fue actualizar el monto de inoponibilidad a cifras actuales:
“Tal como este Tribunal ha tenido oportunidad de destacar, la ley 26.536 no implica una reforma a la citada norma, sino tan solo una adecuación a valores actuales de un monto que había quedado vetusto, pues la limitación de la apelación en relación al monto ya existía (conf. esta Sala, “Maggi, Luis Vicente C/ Consorcio de Prop. Lavalleja 535 s/ recurso de hecho”, del 15/03/2010”, Sumario N°19732 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, Fallo completo publicado en: eldial.com – Cita: AA5CCC).”
Conclusión.
En tenor de lo acontecido en el expediente, la Sala H resolvió conforme a la letra literal de la norma, la cual concibió para el caso en particular totalmente aplicable, sin lugar a excepción alguna que justifique el haber concedido el recurso, y en mérito de lo obrado es que ordenó abonar las costas por el orden causado.
La moraleja del caso, es que no hay excepción que valga para ir en contra de lo establecido por el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial, y con lo cual, todas las sentencias judiciales con monto objeto de sentencia inferiores a $700.000 serán de carácter inapelables.
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