El surgimiento de los recursos procesales – Dr. Luis R. Carranza Torres

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Luis Carranza Torres es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversas asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y artículos de la especialidad, incluyendo Procedimiento Tributario, Amparos de Salud, Discapacidad y Acciones de Resguardo, El Procedimiento Administrativo Federal Argentino y La Construcción del escrito Jurídico con DyD ediciones.  Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba. En Grupo Professional tiene a su cargo, entre otros, el curso La Prueba Judicial y Administrativa en el Derecho Procesal1. Delimitación del instituto

El recurso consiste en el “medio impugnativo por el cual la parte que se considera agraviada por una resolución judicial que estima injusta o ilegal, la ataca para provocar su eliminación o un nuevo examen de la cuestión resuelta y obtener otro pronunciamiento que le sea favorable»[1]

De acuerdo a Couture, es un «re-correr”, correr de nuevo el camino ya hecho. De allí que como señala dicho autor, jurídicamente, la palabra apunta tanto al recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como al medio de impugnación en virtud del cual se re-corre el proceso[2].  

El surgimiento de las vías recursivas, que hoy se integran dentro del universo jurídico más amplio de las impugnaciones, tuvo un desarrollo histórico extenso y resultó en sus orígenes, un elemento dentro de un cambio procesal mucho más abarcador, con rasgos iniciales algo diferentes a los que los caracterizan en el presente.

Dijimos alguna vez que: “Si los hombres (o al menos, los jueces) nunca se equivocaran, es de suponer que el proceso judicial que rigiera en esa hipotética sociedad humana, carecería de medios de impugnación respecto de las resoluciones que se tomaran en el mismo. Pero, como todos sabemos, los humanos somos seres falibles. De esa circunstancia humana, parte el fundamento básico de las vías impugnativas: como los jueces pueden errar en su juicio, quien así lo considere podrá, a través de tales medios, lograr el reexamen de tal resolución. Dos pares de ojos ven más que uno, diría el dicho popular”.[3]

No siempre se pensó en tal forma. En el proceso romano republicano, no existían los recursos. Pronunciada la sentencia, adquiría carácter de cosa juzgada. Francisco Javier Navarro en su obra “Así se gobernó Roma” [4], nos expresa que el mismo era un procedimiento formulario a instancia privada, el que constaba de dos etapas diferenciadas: la primera, in iure, se desarrollaba ante el pretor, que tras oír al demandante determinaba si existían indicios suficientes para que su causa fuera vista por un juez, a la vez que establecía los fundamentos jurídicos por los que debía juzgarse el litigio. Todo ello quedaba redactado en un escrito (fórmula) que entregaba a las partes implicadas. Entonces se abría la segunda fase, apud iudicem, en la que las partes acudían ante el juez previamente pactado: un ciudadano privado con prestigio y conocimientos jurídicos que, tras oír a los litigantes, emitía sentencia en consonancia con la fórmula remitida por el pretor.

 2. Aparición de la fase recursiva

Piero Calamandrei en el primer tomo de su obra “La Cassazione Civile”[5], expresa que al inicio de la época imperial el emperador fue investido del poder de reformar las resoluciones de los magistrados que sentenciaban litigios, tanto del sistema extra-ordinem como las de los iudex privatus. Impelido de entender en una multitud de casos, delegó tal poder en funcionarios que las actuaban en su nombre. Con tal grupo de funcionarios nace no sólo la jerarquía en la administración de la justicia romana sino de su consecuencia procesal: una nueva fase procesal a partir del dictado de la sentencia donde está se analizaba. Se cancela de tal forma la inmodificabilidad de la sentencia.

Navarro en “Así se gobernó Roma”[6], al tratar respecto de la administración de justicia, marca los jalones de este proceso, como todo lo romano, evolutivo en el tiempo y que llevó a la consagración del primer recurso históricamente conocido: la apelatio.

Apelar, conforme el Diccionario de la Lengua Española[7], es “recurrir a alguien o algo en cuya autoridad, criterio o predisposición se confía para dirimir, resolver o favorecer una cuestión”.

A su vez, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico[8] nos dice que apelación resulta el “recurso contra determinadas resoluciones judiciales para su revisión por un órgano jurisdiccional superior mediante una segunda instancia o procedimiento que permite tanto la revisión del derecho como de los hechos mediante la proposición y práctica de prueba.”

Debe partirse en tal sendero, siguiendo a Navarro, desde la época republicana, cuando la justicia se había impartido siguiendo el procedimiento formulario a instancia privada, el que constaba de dos etapas diferenciadas: la primera, in iure, se desarrollaba ante el pretor, que tras oír al demandante determinaba si existían indicios suficientes para que su causa fuera vista por un juez, a la vez que establecía los fundamentos jurídicos por los que debía juzgarse el litigio. Todo ello quedaba redactado en un escrito (fórmula) que entregaba a las partes implicadas. Entonces se abría la segunda fase, apud iudicem, en la que las partes acudían ante el juez previamente pactado: un ciudadano privado con prestigio y conocimientos jurídicos que, tras oír a los litigantes, emitía sentencia en consonancia con la fórmula remitida por el pretor.

Así se impartió justicia durante la República y comienzos del Principado. Sin embargo, ya en el siglo I a. C. empezó a introducirse un nuevo procedimiento judicial extraordinario (cognitio extra ordinem), especialmente en las provincias. Se trataba de juicios que se realizaban ante el tribunal del gobernador por asuntos especialmente complejos o difíciles de solucionar. En ellos se traba de hallar la sentencia más conveniente ante posibles vacíos legales o porque las leyes no recogían todos los matices necesarios.

La llegada del Imperio no supuso inicialmente ningún cambio en la administración de justicia, que siguió administrándose como se había hecho durante siglos. Pero pronto comenzaron a cambiar las cosas cuando el emperador, en su condición de gobernador de la mayoría de las provincias del Imperio, empezó a ejercer funciones ordinarias de juez, Así, poco a poco, se fueron desarrollando tribunales imperiales en los que en nombre del emperador se impartía justicia en todo tipo de materias: civiles, penales y administrativas.

Una gran novedad fue el nacimiento paulatino de la apelación a una instancia superior, En el sistema procesal republicano en dos fases no cabía esta posibilidad, pues se entendía que una misma cosa no podía ser juzgada dos veces. Por tanto, la segunda fase ante el juez cerraba siempre el procedimiento. En cambio, durante el Imperio, en la medida en que el emperador se afianzaba, se empezó a entender que este era el auténtico juez, y por lo tanto podía revisar las decisiones de sus inferiores. Desde el siglo I se generalizó la apelación al emperador, pero con la peculiaridad de que el que apelaba no era una de las partes litigantes, sino el magistrado que había juzgado y emitido sentencia. Era frecuente el caso de un gobernador provincial que, ante dudas razonables o circunstancias difíciles de evaluar, remitiera la causa al emperador para que dictara la última palabra. Porque, en el fondo, este tipo de apelación no era otra cosa que una forma de gobierno en la que un asunto difícil se elevaba a una instancia superior para su evaluación.

 3. Conclusiones

Como puede verse, la posibilidad de recurrir tiene mucho que ver con la estructura y fines del proceso que se trate. Tampoco es posible sin una jerarquía entre los órganos que imparten justicia. Ya que, en su origen, los recursos cumplían con una función de control jerárquico, ya que a través de éstos se cumplimentaban instancias de control burocrático. En este sentido, como señala Julio Maier, el recurso así concebido, era propio de la organización política imperante, algo que trascendió incluso al periodo romano para continuarse en etapas históricas posteriores. Ello, pues ante la concentración del poder central en el Monarca o en el Papa, los jueces o inquisidores actuaban como delegados del Rey, quienes estaban obligados a respetar las reglas dictadas por éste, y devolver la jurisdicción delegada. Esta devolución se practicaba conforme a una organización judicial vertical en forma escalonada, así hasta llegar al Monarca, que se ubicaba en la cúspide del poder político.[9]

A partir del siglo II el viejo sistema de juzgamiento republicano romano acabó siendo apartado por uno nuevo en el que un mismo juez dirigía el procedimiento en todas sus fases. Ello supuso la simplificación de la administración de Justicia pues el mismo juez garantizaba el procedimiento y dictaba la sentencia, apelable a una instancia superior. Mientras que el sistema republicano se basaba en el arbitraje y en el entendimiento de las partes, el sistema imperial lo hacía sobre la autoridad del Estado, Ahora los jueces serían funcionarios especializados que, al disponer de toda la legislación imperial, podían ser más unánimes al dictar sentencia, lo que no sucedía necesariamente durante la república.

El cambio impuso una mayor simplicidad y flexibilidad que garantizaba la seguridad jurídica y, por tanto, un mejor gobierno de la ciudadanía.

Asimismo, y en lo que nos ocupa, determinó el surgimiento de la posibilidad de revisar la sentencia por vía de crear una etapa recursiva que permanece en el proceso judicial hasta nuestros días.

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[1] Clariá Olmedo, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal – Vol. 5, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1967, pág. 442.

[2] Couture, Eduardo Juan, Fundamentos del derecho procesal civil, Depalma, Buenos Aires, 1972, pág. 340.

[3] Carranza Torres, Luis, Técnicas de Derecho Procesal Práctico, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2010, pag. 283.

[4] Navarro, Francisco Javier, Así se gobernó Roma, Ediciones RIALP S.A., Madrid, 2017.

[5]  Calamandrei, Piero, La Cassazione Civile. Vol. I – Storia e legislazioni; Editore F.lli Bocca, Torino, 1920.

[6] Navarro, Francisco Javier, Así se gobernó Roma, Ediciones RIALP S.A., Madrid, 2017.

[7] Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Edición del Tricentenario, Actualización 2023 [en línea]. < https://dpej.rae.es/ > [Fecha de la consulta: 24/01/2024]. Voz apelación.

[8] Real Academia Española, Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ) [en línea]. < https://dpej.rae.es/ > [Fecha de la consulta: 24/01/2024]. Voz apelación.

[9] Maier, Julio, Fundamentos de Derecho Procesal Penal. I. Fundamentos, Ed. Del Puerto S.R.L, 1999, pags. 705/707.

Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/  – GP12032024DCCOMAR

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