A través de la Resolución General 1/2022, la Inspección General de Justicia resolvió establecer un plazo para la duración de las sociedades comerciales, considerando que, si bien la LGS y el CCYCN requieren que las sociedades tengan una fecha de extinción, esta situación no fue regulada en cuanto a plazos máximos.
Luego de analizar la situación y sus desventajas con las ventajas de contar con un plazo estipulado más corto que el que se viene utilizando, el Organismo concluyó en sus fundamentos que, como todo contrato, debe existir regulación al respecto. Se compara la persona jurídica societaria con el contrato de fideicomiso, por ser el más cercano en sus características, cuyo plazo máximo de duración es de 30 años.
De esta manera, a través de la referida Resolución, se establece: “Todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro”.
Cabe destacar que esta disposición tendrá aplicación para todas las sociedades nuevas, es decir, a aquellas constituidas con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial.
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