El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 28 habilitó feria judicial para hacer lugar a la medida de no innovar solicitada por Socios.com contra la Asociación del Futbol Argentino y Torneos y Competencias S.A.
El conflicto se dio cuando la AFA rescindió unilateralmente el “Contrato de Fan Token” con exclusividad por tres años, el “Acuerdo de Sponsor Oficial” y el “Acuerdo de Naming Sponsor de la Liga Profesional de Fútbol” firmados con Socios.com en mayo 2021 y simultáneamente realizó negociaciones y nuevos contratos y acuerdos con Binance, una de las más grandes plataformas de intercambio de criptomonedas del mundo.
El Juzgado encontró que “el mail que habría enviado la A.F.A a través de la dirección ‘(…)’ comunicando la rescisión de todos los contratos no se ajustaría a las pautas contractuales previstas por las partes, pues no se habría conferido a la actora el plazo de 15 días para remediar el incumplimiento endilgado”. Por ello, no habiendo mediado extinción de los contratos, los efectos de los mismos eran vinculantes para todas las partes signatarias. Ello por cuanto de los mismos contratos surge: “En cuanto a la extinción de los contratos, se dispuso —en lo que aquí interesa recalcar— que cualquiera de las partes podrá resolver el acuerdo […] si la otra parte incumpliera cualquiera de sus obligaciones establecidas en el presente y sus anexos y no remediare dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días corridos de intimada por escrito bajo apercibimiento de declarar resuelto el acuerdo (cláusula 8.3 (i), 9.1 (i) y 13.3, respectivamente), estableciendo asimismo que los contratos no eran susceptibles de extinción anticipada sin causa (cláusulas 8.5, 9.3 y 13.5)”.
Consideró acreditada la verosimilitud del derecho: “Ello, en la medida en que no se advierte que la actora, hubiere incurrido en incumplimiento contractual que habilite la resolución de los contratos, como así tampoco que se le haya otorgado el plazo previsto contractualmente para, en su caso, procediese a cumplir aquello que correspondía, como así también existen elementos que indicarían la violación del pacto de exclusividad”. También consideró verificado el peligro en la demora: “El peligro en la demora se configura por la proximidad del partido de fútbol de la selección argentina y en las publicaciones periodísticas que darían cuenta de la contratación con un tercero”.
Con dichos antecedentes, se resolvió, previa caución real, que determina: “decretar una medida de no innovar ordenando a la Asociación del Fútbol Argentino y a Torneos y Competencias S.A. que respeten la vigencia de los contratos firmados con la actora denominados Contrato de Fan Token, Acuerdo de Sponsor Oficial y Acuerdo de Sponsoreo de la Liga Profesional de Fútbol (Naming Sponsor), debiendo abstenerse de realizar actos, llevar adelante procedimientos y aplicar cualquier medida que obstaculice el ejercicio de los derechos exclusivos que esos acuerdos le confieren”.
Mientras tanto, Socios.com puso a la venta el Fan Token $ARG en el mes de junio de 2021 —utilizando la tecnología de cadena de bloques (blockchain) y del contrato autoejecutable (smart contract), se pone a disposición de los aficionados las fichas de fans (fan tokens), que dan a sus tenedores la posibilidad de influenciar ciertas decisiones, como también acceder a experiencias, servicios y beneficios exclusivos de sus equipos favoritos—, que resultó en gran demanda y número de adquirentes sumidos en la incertidumbre por la situación, por lo que —ante la existencia de este fallo— aumentó su valor.
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