La Cámara Primera del Trabajo de la Provincia de Mendoza, a cargo de la Dra. Elcira Georgina de la Roza, condenó el pasado 1 de febrero de 2022 a un trabajador a quien le rechazó su demanda por despido, motivado de parte de su empleador Flowserve S.R.L por una agresión a una compañera de trabajo.
En el fallo, se rechazó un reclamo de indemnización por la suma de un millón ochocientos once mil quinientos tres pesos con cuarenta y cuatro centavos ($1.811.503,44) que perseguía el trabajador en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización por falta de preaviso, integración del mes de despido, indemnización art. 2, ley 25323, días trabajados de octubre de 2019, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.
Si bien el Sr. Pablo Daniel Sánchez no desconoció el hecho por el cual se fundó la justa causa del despido del empleador, cuestionó el acto disruptivo del vínculo por considerarlo desproporcionado.
Sin embargo, la prueba de la empleadora, no solo del acto en sí mismo, sino también de la matriz preventiva trabajada en materia de prevención de violencia laboral y de género, entre otras cosas acreditadas por sendas capacitaciones en las cuales incurrió el Sr. Pablo Daniel Sánchez fueron prueba contundente para que la magistrada no dudara en condenar su obrar en los términos de la ley 26.485.
La ley 26.485 sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales fue sancionada en nuestro país el 11 de marzo del 2009. Se promulgó de hecho el 11 de marzo del mismo año.
Entre las finalidades de dicha norma que se encuentran expresamente reconocidas en su artículo segundo están:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Otro de los elementos contundentes que fue motor del fallo fue el crudo testimonio de la víctima, quien relató lo sucedido y las afectaciones particulares que sufrió.
Este fallo pone en relieve material las implicancias que tienen las nuevas normas tuitivas que protegen el ambiente de trabajo sano para los dependientes. A su vez, sienta un precedente muy importante de la relevancia crucial que tiene el buen desempeño de las acciones preventivas, capacitaciones y puesta en funcionamiento de protocolos antiviolencia en el ámbito laboral por parte de los empleadores.
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Abogado, Procurador y Profesor en Enseñanza Media y Superior graduado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Director de la Diplomatura de Derecho del Trabajo de Grupo Professional. Autor de Obras jurídicas en materia de derecho de las relaciones individuales del trabajo: La Demanda Laboral (Ediciones dyd, 2020). El Intercambio Epistolar Laboral (Ediciones dyd 2021). Autor doctrinal de artículos en varios editoriales jurídicas del país, y del SAIJ (Sistema Argentino de Información Jurídica).
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