La CNAT dispuso la capitalización anual de intereses en juicios laborales

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Introducción:

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió el Acta N° 2764 el pasado  7 de septiembre de 2022, por la cual resolvió mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17, e incorporar la capitalización anual de intereses desde la notificación de la demanda judicial. 

¿Por qué es necesaria la actualización de los créditos laborales?

Bien es sabido que en la República Argentina, la persistente y cada vez más agobiante inflación, se va consumiendo el valor de los créditos laborales. Esto de alguna manera genera la necesidad de actualizar los créditos de modo que el trabajador no se vea afectado en el cobro de su indemnización. Por otro lado, también la actualización de los créditos, intenta ser un paliativo para contener la “industria del juicio deudor”, términos con que se conoce a la estrategia que utilizan algunos empleadores para litigar judicialmente para ganar tiempo y por ende que la inflación vaya consumiendo el valor de la indemnización. 

Esto sucede porque cuando las tasas de intereses no son acordes a la verdadera depreciación monetaria (la que percibe el consumidor en la diaria), genera un beneficio al deudor de créditos laborales. 

Ni mencionar, que en el caso de estructuras financieramente más sofisticadas, la industria del juicio deudor, es una práctica de funcionamiento y especulación sistemática para garantizar el “menor costo de finiquito” posible. 

Por tal razón, la metodología que combate la especulación en el marco de la dilación en el tiempo del pago de los créditos laborales, han sido la aplicación de intereses, que se formulan sobre el capital de condena. 

Es muy interesante la argumentación en el Acta que hace el Juez Camarista Dr. Pompa: “(…)los créditos laborales se han diluido por efecto de la inflación y cuando las tasas de interés que venimos aplicando, que como sabemos tienen un doble carácter, resarcitorio y moratorio, no han resultado suficiente para resguardar la integridad de créditos de contenido alimentario. Hemos visto en estos Acuerdos, que un crédito original de 100 pesos, en un lapso determinado, por efecto de las tasas que venimos aplicando se convierte en un monto menor a los 400 pesos, cuando en el mismo período por efecto de la inflación debió alcanzar la de 1300 ó 1400 pesos y que si le agregamos un interés módico del 6 o el 8% anual llegaría a superar los 2200 pesos.”

En este testimonio, queda claro, de que trata fácticamente en la realidad la necesidad de actualizar los créditos laborales, y por ende lo que motivó la implementación del Acta 2764. 

¿Qué ocurre en la Justicia Nacional con los créditos laborales?

Básicamente lo que ocurría en el ámbito de la Justicia Nacional, (y a mi criterio seguirá ocurriendo) es que las tasas de intereses se encuentran muy por debajo de la depreciación monetaria real Basta solo tomar el valor comparativo en moneda extranjera (dólar) al inicio del litigio y compararla con el mismo comparativo en la fecha de sentencia, y lo que se observa es que el valor nominal en dólares de la sentencia (Capital e intereses) está muy por debajo del valor de tan solo el capital a la fecha de inicio del juicio. 

A esto se le suma, las dilaciones temporales de los juicios laborales, que en cierta manera han mejorado con el expediente electrónico, pero que no dejan de oscilar entre los 3 a 6 años de juicios, si se contempla primera y segunda instancia. 

¿Qué resolvió la CNAT a partir de septiembre de 2022?:

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió mantener la tasa de interés aplicable en la jurisdicción desde la última acta fue Tasa Activa Efectiva Anual Vencida, cartera general diversa del Banco Nación. 

La novedad que trae la CNAT, es el consenso en aplicar la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, en adelante, haciendo efectiva la misma en periodos anuales. En simples palabras, cada un año se capitaliza intereses tomando como fecha de incio del computo del plazo, el día en que se notifica de la demanda el demandado. 

La capitalización de intereses es la suma al capital, de la suma en concepto de intereses por el periodo anual, para que se constituya en la nueva base capital (Capital originario + Intereses del periodo anual) sobre la cual se calculan intereses en el segundo periodo anual y así sucesivamente. 

Ejemplo: (Los datos son ficticios)

Capital Originario: $100000

Fecha de notificación de la demanda: 14 de septiembre de 2022

Intereses al 14 de septiembre de 2023 (90% anualizado): $90000 

Base de Capital a computar intereses (Periodo 14 de septiembre de 2023-2024): $190000

Así sucesivamente. 

¿En que norma se basó la CNAT para sostener la capitalización de intereses?

Claramente los miembros integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se basaron en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

El artículo 770 Código Civil y Comercial de la Nación establece: “Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación.

Principalmente los jueces Camaristas consideraron aplicable el inciso b, que reza “b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda”

Es muy destacable la argumentación que hace de la necesidad de la implementación de un sistema acorde a la situación inflacionaria actual que hace la Camarista Diana Cañal (Véase el parafraseo de su argumentación en Acta): “La Dra. Cañal liminarmente considera imperativo interpretar la realidad a la que se ven sometidos los/las trabajadores/as, quienes hasta que finalmente logran que sea reconocido su derecho en la justicia, su crédito corre el riesgo cierto de la licuación y por lo tanto razonable la utilización de la herramienta de la capitalización.  Luego, entiende que una capitalización de cadencia semestral, con más una tasa elevada, no solo desalentará el negocio financiero donde sea más interesante invertir un pasivo que pagar un crédito laboral (vistos en su conjunto, se convierten en una válvula de mercado), sino que también ayudará a lograr un fuero del trabajo con menores dilaciones, e incidentes en la etapa de ejecución, elevando el índice de juicios cobrados. Ello, sin perjuicio de las facultades de quien juzga de aplicar los intereses punitorios que pudieren corresponder, de acuerdo a la conducta asumida por la parte reticente al pago durante dicha etapa.”

Conclusiones

Sin lugar a dudas, que el Acta 2764, es una buena medida para compeler las especulaciones ante los créditos laborales, evitar dilaciones temporales y fomentar la autocomposición a través de la función inhibitoria que establece la propia capitalización de intereses. 

Esto seguramente repercutirá en mayor advenimiento de acuerdos en la instancia de SECLO, en sede judicial, y menor incursión en la estratagema de la industria del juicio deudor. 

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2 comentarios en «La CNAT dispuso la capitalización anual de intereses en juicios laborales»

  1. En un juicio laboral la capitalización semestral de intereses se toma desde la fecha de la notificación de la demanda o desde que se hace la liquidación???

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