La prueba electrónica y las relaciones de trabajo

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El establecimiento laboral y la tecnología

En las últimas décadas se han producido diferentes cambios sociales, económicos y tecnológicos. Por otro lado, las relaciones de trabajo no escapan a esa lógica caracterizada por profundas transformaciones. Es por ello que, dichas transformaciones, condicionaron la posibilidad de encontrar puestos de trabajo, la manera en que los trabajadores se desenvuelven cotidianamente en sus puestos y la sustitución de la mecanización por el uso de nuevas tecnologías, lo cual ha dado lugar a nuevas maneras de organización empresarial.

El contexto actual se caracteriza por la existencia de una sociedad post-industrial en el marco de la globalización. Se generan nuevas formas de empleo, así como de organización empresarial, y una nueva forma de trabajar, en el marco de una sociedad digital cuyos ejes centrales, entre otros, son una mayor apertura económica y la globalización de los mercados. Esto último también se relaciona con el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación a nivel mundial.

Surgen nuevas formas de organización empresarial lo que requiere de la aplicación de una serie de adaptaciones y reformas.

La aplicación de la tecnología en los ámbitos laborales importa la existencia de un nuevo paradigma que no solo se basa en la aplicación de la tecnología en las empresas sino que también tiene como principal finalidad alcanzar cierta eficiencia dirigida al ahorro de tiempo en la ejecución de las tareas laborales, lo cual ayuda al crecimiento de las empresas y, consecuentemente, de los mercados. El concepto de eficiencia proviene del ámbito económico.

Asimismo, la utilización de la tecnología en las empresas necesita de una reorganización interna.

Se pasó de una sociedad artesanal a una sociedad industrializada, produciéndose luego la revolución industrial. Posteriormente, aparece la sociedad digitalizada y se desarrolla una nueva concepción acerca del trabajo. Dicha concepción se aleja del trabajo tradicional basado en la presencialidad y, por lo tanto, se comienzan a implementar nuevas modalidades de trabajo, como el teletrabajo. Todos estos cambios pueden generar un desfasaje entre las normas jurídicas y la realidad imperante, ya que el derecho siempre se encuentra detrás de todas las innovaciones sociales.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, consideramos que los operadores jurídicos deberán ser conscientes de la aplicación de la tecnología en los ámbitos laborales.

Se puede llegar a concebir a la tecnología como sinónimo de eficiencia, y es por ello que se considera que en los ámbitos laborales no se puede prescindir de la misma, ya que es fundamental para la ejecución de tareas de manera eficiente lo cual importa un ahorro sustancial de tiempo.

En el contexto actual, existe una dependencia absoluta de la tecnología por la eficiencia que importa su utilización.

La tecnología ha impactado profundamente en los métodos y sistemas productivos y, específicamente, en la forma en la que se trabaja. Se ha consagrado una transformación profunda de las formas tradicionales de trabajo y se ha dado lugar a diferentes formas de organización interna empresarial que requiere de trabajadores mucho más calificados para afrontar los desafíos que plantea el uso intensivo de la tecnología.

Desde el punto de vista organizacional, se busca aumentar la productividad mediante la informatización. Gracias a la introducción de la tecnología en las empresas se debe, necesariamente, readecuar la organización y funcionalidad empresarial para obtener mayores beneficios. 

En rigor de verdad, la informatización empresarial transforma las relaciones de trabajo.

Estas empresas informatizadas se caracterizan por el uso profundo de la tecnología, la descentralización, la atomización de los centros productivos, la externalización de las fases del proceso productivo y la introducción del teletrabajo como modalidad. (1)

Como se pudo apreciar anteriormente, se han informatizado los procesos productivos, y se ha privilegiado la producción de información por sobre lo tangible o palpable.

En este mismo orden de ideas, Rifkin ha sostenido que: “Ha incrementado los puestos de trabajo para los profesionales de la información y el conocimiento en desmedro de los trabajadores no calificados, que pasan a engrosar las filas de lo que Keynes denominara el desempleo tecnológico”.(2)

Asimismo, las empresas altamente informatizadas han generado muchas fricciones entre los poderes empresariales, las facultades de control y vigilancia y los derechos fundamentales de los trabajadores (derecho a la intimidad, la libertad de expresión, la libertad sindical, entre otros). Todo ello se debe, entre otras cosas, a la incorporación de técnicas de control tecnológicamente avanzadas.

Más allá de las fricciones que se puedan generar entre trabajadores y empleadores, o los potenciales problemas que acarrea la tecnología, es importante destacar que la utilización de herramientas tecnológicas mejora sustancialmente el rendimiento de los trabajadores al facilitar su trabajo, reduce el tiempo que se requiere para cada actividad y mejora, en definitiva, la calidad de vida de los trabajadores.

La utilización de la tecnología en las empresas también trae aparejado una serie de fenómenos como: la flexibilización horaria y la difuminación del concepto de establecimiento de trabajo.

La tecnología aplicada al trabajo y la prueba electrónica

La realidad social y económica se fue transformando paulatinamente a raíz de la aplicación de la tecnología, y a esto se debe mencionar que la esfera laboral se encuentra condicionada por lo que sucede en el mundo real. Por lo tanto, todo cambio producido en la realidad impacta en las relaciones de trabajo. (3) 

El contexto actual se caracteriza por una informatización profunda de las empresas, lo cual repercute en la forma de acreditar las relaciones de trabajo, entre otras circunstancias, en un hipotético proceso judicial.

En este mismo orden de ideas, las relaciones del trabajo modernas se caracterizan por el uso de herramientas, instrumentos o aparatos electrónicos y el uso constante de las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs).

Como consecuencia de ello, las diferentes acciones de los trabajadores que se despliegan en ocasión o con motivo del trabajo quedan asentadas en algún registro telemático o documento electrónico.

Asimismo, los empleadores realizan diversas comunicaciones a los trabajadores utilizando diferentes herramientas tecnológicas. De esta forma, pueden comunicar la selección de determinados empleados, informar cuestiones relativas a las remuneraciones, fechas de pago, jornada de trabajo, transmitir órdenes, reclamar el cumplimiento de ciertas obligaciones e impartir directivas en relación a la organización empresarial.

A su vez, los trabajadores pueden encontrarse monitoreados y vigilados por diferentes dispositivos tecnológicos, cámaras de vigilancia o seguridad, lo cual puede afectar la intimidad de los dependientes. Asimismo, los empleadores pueden ejercer el control de las jornadas laborales mediante ficheros electrónicos de ingreso y egreso del personal. Todo ello también quedará registrado en diferentes archivos.

Debido a la informatización empresaria, los trabajadores pueden utilizar diversos sistemas informáticos, para enviar o responder correos electrónicos, subir cierto contenido como vídeos, imágenes o audios, o pueden utilizar estos sistemas informáticos para ingresar información de naturaleza administrativa o contable.

Asimismo, se pueden utilizar diferentes aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp o Telegram, para enviar o recibir información acerca de la jornada de trabajo.

Todo ello genera que la actividad desplegada mediante la utilización de estos dispositivos tecnológicos quede documentada en diferentes registros informáticos, como documentos electrónicos, que pueden ser incorporados en un proceso judicial como material probatorio.

Mediante dicho material probatorio no solo se podrá acreditar la existencia de una relación de trabajo, sino también otras circunstancias como las remuneraciones, la categoría laboral, la jornada de trabajo, las injurias, el incumplimiento de ciertas obligaciones, entre otras cuestiones. Estos registros podrían llegar a ser muy útiles para probar actos violentos, vejatorios, mobbing, o acreditar la existencia de un accidente o una enfermedad profesional o posibilitar la acreditación de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

La incorporación de la prueba electrónica y su correspondiente valoración

Con respecto a la incorporación de la prueba electrónica al procedimiento es importante aclarar que la ley procedimental especial o el código de rito bonaerense carecen de una normativa específica. 

Por lo tanto, deberán acompañarse, por analogía, los medios probatorios expresamente admitidos por el Código de rito siempre que los mismos no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no se encuentren expresamente prohibidos para el caso. Es decir, que se deberá apelar a la amplitud probatoria para la introducción de la evidencia digital al procedimiento laboral.

Los operadores del derecho pueden desplegar diferentes estrategias para introducir la prueba electrónica al procedimiento, lo cual dependerá de su ingenio.

En muchas ocasiones, se incorpora la prueba electrónica mediante el acompañamiento de capturas de pantalla y se labran actas notariales respecto a dichas capturas para respaldarlas. En esos casos, el documento electrónico no se está acompañando de manera original y, es por ello, que se trataría de prueba documental tradicional, y deberá ser valorada de acuerdo a parámetros de valoración típicos o tradicionales.

El acompañamiento del documento electrónico original presenta múltiples ventajas, ya que el mismo contiene una serie de metadatos que podrán ser estudiados por un experto en informática. Es importante resaltar que la prueba electrónica consiste, principalmente, en documentos electrónicos.

Un metadato es un conjunto de datos que describen el contenido informativo de un recurso, de archivos o de información de los mismos.

En materia de prueba electrónica, los metadatos se encuentran presentes a través de la incorporación al proceso judicial de documentos electrónicos (originales), y sirven para determinar si fueron o no adulterados.

Contar con el documento o archivo original generará mayor confiabilidad al momento de valorarse judicialmente. 

Los metadatos no son visibles para el ojo humano, y arrojan cierta información crucial acerca de la originalidad del documento electrónico.

Los documentos electrónicos contienen ciertos metadatos que son aquellos datos insertos en el mismo de forma subrepticia, y podrán ser analizados por un experto para determinar la existencia de cierta información relacionada con las principales características del documento electrónico.

La incorporación de los documentos electrónicos originales se relaciona con el principio de la originalidad de la prueba, es decir que el medio de prueba ofrecido deberá referirse en lo posible a la fuente original e inmediata de la cual se desprende o desde donde se extrae la representación de los hechos. (4)

Algunas consideraciones finales

  1. La prueba electrónica está constituida, principalmente, por documentos electrónicos.
  2. Conviene siempre acompañar los documentos electrónicos originales al procedimiento laboral. Pueden almacenarse dichos documentos en un dispositivo de almacenamiento externo como un pen drive, CD o DVD no regrabable.
  3. Sobre los mismos deberá realizarse una pericia informática, para la constatación de las principales características de dichos documentos.
  4. La prueba electrónica podrá complementarse con otros medios de prueba tradicionales, con la finalidad de reforzar su valor probatorio.
  5. El juez deberá analizar a la prueba considerándola como una unidad, es decir que no deberá analizar cada elemento probatorio de manera independiente. Sino que deberá establecer relaciones entre los mismos, determinando si existen o no contradicciones, y si se logra acreditar la veracidad de los hechos alegados en los escritos postulatorios (demanda o contestación de demanda).
  6. En rigor de verdad, la prueba electrónica puede ser concebida como prueba indiciaria. A pesar de ello, puede generar, por ejemplo, dudas respecto de la existencia de una relación de trabajo. De esa forma, y gracias a la restante prueba tradicional acompañada, puede acreditarse la veracidad de los hechos alegados.

Bibliografía

(1) “La perspectiva internacional del teletrabajo: nuevas formas de trabajo en la sociedad de la información”. Centro de Investigación y Documentación sobre problemas de la Economía, el Empleo y las Cualificaciones Profesionales (CIDEC), Madrid, 2001.

(2) RIFKIN, Jeremy. (1995). “El fin del trabajo. Nuevas tecnologías contra puestos de trabajo: el nacimiento de una nueva era”. Traducción en español. Editorial Paidós. España, 1997.

(3) RUIZ FERNÁNDEZ, Ramiro R. (2017). “Sobre las nuevas –y no tan nuevas– pruebas informáticas, tecnológicas, digitales. Los nuevos documentos”, en “Revista de Derecho Laboral” – Actualidad – 2017 – 1, Rubinzal – Culzoni Editores, Santa Fe, junio de 2017.

(4) KIELMANOVICH, Jorge. (2001). “Teoría de la prueba y medios probatorios”. Pág. 83. Segunda Edición Actualizada, Rubinzal -Culzoni. Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

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