Los “grises” obstétrico – legales en la salud pública argentina – Mariela Cogliati

por |

(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Responsabilidad Civil y Penal de los Prestadores de Servicios Médicos realizada en 2023, co dirigida por los Dres. Jorge Oscar Rossi y Ricardo Basilico, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad Kennedy.)

Mariela Cogliati es Licenciada en Obstetricia, con Postgrado en Administración Hospitalaria y Servicios de Salud, Especialista en Gestión de Servicios de Salud, Posgraduada en Capacitación y perfeccionamiento en Perito Obstetra, Jefa del Servicio de Obstetricia del Hospital Regional Dr. Alfredo Ítalo Perrupato desde el año 2017 hasta la actualidad, San Martin, Mendoza y Miembro Titular del Honorable Consejo Deontológico de Obstetricia, Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, de la provincia de Mendoza, Argentina, desde el año 2012 hasta la actualidad.

Introducción

El presente ensayo pretende describir, desde la perspectiva médica, los dilemas obstétrico-legales a los que se enfrentan los profesionales de la salud, en la práctica diaria, en el sistema sanitario público argentino, en la actualidad.

Con el antiguo modelo Hipocrático de la medicina, el Médico decidía con autoridad absoluta, autoridad otorgada por su saber. Era el actor imperante de las decisiones médicas. Hoy, el paciente, gracias al avance de la sociedad y la justicia adoptó un rol protagónico en la toma de decisiones, ejerciendo su autonomía y voluntad. En esta transición de un cambio de paradigma a otro, no un hubo una política integral que acompañe tanto al universo médico, como a la sociedad en general, para adaptarse a los cambios acontecidos.

Es importante destacar que, no se pretende discutir la necesaria destitución del modelo Hipocrático, sino que, se cuestiona la falta de programas de concientización diseñados para que la sociedad pueda asumir la responsabilidad que implica la voluntad y autonomía en decisiones de salud, la inadecuada capacitación médica en el ámbito legal y la ausencia de políticas públicas que acompañen los cambios desde lo estructural y hagan realmente aplicables las leyes que nos rigen.

En el desarrollo, se pretende plasmar por medio de casos prácticos, los grises legales y la inaplicabilidad de ciertas leyes, desde el punto de vista del actuar profesional práctico, no teórico, con el fin de reflexionar sobre el concepto de responsabilidad profesional y entender, el amplio margen de error e incertidumbre al que se expone la profesión. Hechos que justifican, en parte, la menor aceptación de cargos públicos por parte de profesionales, la menor elección por parte de jóvenes a capacitarse en especialidades críticas, el éxodo profesional y como consecuencia el progresivo deterioro de la salud pública.

Se optó por un método de exposición de casos reales, sin ofrecer datos personales de pacientes ni nombres de instituciones, ya que el fin es analizar los dilemas presentes en la actividad y no analizar un caso particular.

Es necesario mencionar que, si bien es un ensayo donde se plasman opiniones personales, las mismas están basadas,   no solo en mi experiencia profesional como Licenciada en Obstetricia, Jefa de Servicio con profesionales a cargo y Miembro Titular del Honorable Consejo Deontológico, sino que, se fundamenta además, en conclusiones ideológicas extraídas de debates interdisciplinarios llevados a cabo en agrupaciones científicas, diálogos cotidianos entre colegas, intercambio de ideas en foros profesionales y trabajo personal de auditoria de casos, a lo largo de más de veinte años de ejercicio profesional. No se pretende, en absoluto, representar las opiniones colectivas del universo profesional, pero si poner en relieve la pluralidad de factores que fundamentan mi opinión.

Cuando se habla de perspectiva médica, se incluye a todas las profesiones de grado del ámbito de la medicina, a modo de simplificar la lectura, se utiliza el término médico como abarcativo de las mismas.

El lector, se encontrará a lo largo del desarrollo con más preguntas que opiniones concretas, ya que justamente la duda es lo que predomina, actualmente, en la práctica profesional y motiva este ensayo.

Desarrollo

Los profesionales de la salud, en consecuencia, al incremento de demandas en el área de responsabilidad, se ven influenciados en el actuar profesional, para resguardarse de potenciales conflictos legales.

Desde la formación académica, se nos inculca que, “la clínica es soberana”, esto se traduce en, la autonomía profesional en función del criterio analítico aplicado a un paciente en particular. Este principio, se fundamenta en la individualidad de los casos, donde la mirada profesional tiene más peso que un estudio complementario en particular. A pesar de ser un principio antiguo de la medicina, es coherente con el nuevo paradigma de la humanización de la medicina, donde se ve al paciente de manera holística o integral. En contraposición, nos encontramos frente a los protocolos médicos, cada vez más especializados y acotados a especialidades y sub-especialidades. Protocolos que, por un lado, representan un importante avance en la medicina de especialidad y además son usados en el ámbito jurídico para juzgar la Lex Artis, pero por otro, acotan el análisis a la particularidad de la patología y la generalidad estadística, no a la integralidad e individualidad del paciente.

 La crisis socioeconómica, las nuevas leyes vigentes y los grises administrativos legales que se desprenden de las mismas, colocan al profesional en una situación vidriosa y peligrosa, no solo para él, sino también, peligrosa para la sociedad en general y el paciente en particular, quien en primera instancia es el destinatario de nuestro saber. Hoy a consecuencia de estos hechos, se corre el riesgo de ver al paciente no sólo como paciente, sino como un “caso con potencialidad de demanda”, lo cual indefectiblemente condiciona la conducta médica.

Asimetría es un término usado en derecho para describir la posición del usuario de los servicios de salud, respecto al prestador con mayor saber, ¿Podemos pensar en una asimetría invertida?, dada por las presiones que sufre, en la actualidad, el profesional de la salud, donde se ve limitado en su análisis y posterior intento de resolución de casos, por un actuar limitado  a los acotados protocolos, distantes de la soberanía de la clínica, supeditado a los escasos recursos disponibles,    las características sociales de los pacientes y del país, donde no puede desplegar libremente su arte de curar, sino sólo aplicar lo que “las normas dicen que se debe hacer” para determinado caso clínico, con el fin de “protegerse”  de un posible litigio.

¿En qué medida se puede normatizar la artesanía del arte de curar y el criterio profesional?, si nos ponemos del lado del paciente ¿Queremos ser un paciente analizado bajo la mecanización de una norma?

¿Qué tan liberal puede ser la profesión si las condiciones actuales, limitan la toma de decisiones?  ¿Qué tan eficiente puede ser el actuar, si las regulaciones ministeriales no se ejecutan como corresponde? donde la infraestructura y los insumos, dependen de la eficacia del poder político de turno.

Se han promulgado, en los últimos años, leyes cuyo espíritu, tienen por fin último proteger al paciente. Protegerlos de sus cuidadores, ¿Los protegen o los enfrentan?, Tanto el espíritu de las leyes, como el de la medicina es procurar el bienestar del paciente, pero, ¿Se articularon las acciones para que todas las consecuencias que se desprenden de ellas sean coherentes a la ley misma?, ¿Qué ocurre después, como interactúan y se contraponen unas con otras en la realidad?

A continuación, se describen casos reales, ocurridos en instituciones sanitarias públicas, entre los años 2018 y 2023, donde la regulación se enfrenta entre si y tanto el paciente como el profesional deben elegir, en muchos casos qué derechos respetar, plasmando la vulnerabilidad a la que se exponen pacientes y médicos, como consecuencia de leyes discordantes a la realidad donde deben ser ejecutadas.

La complejidad de los hospitales se categoriza en una escala de 1 a 3; siendo 1 de baja complejidad, sin capacidad de internación; 2 de mediana complejidad con capacidad de internación sólo ante patologías de bajo riesgo y 3 de alta complejidad, receptor de derivaciones de hospitales de complejidad 1 y 2.

Caso 1: Paciente de 20 años, cursando un embarazo no controlado, ingresa por guardia refiriendo contracciones uterinas, sin acompañantes. Al examen se constata que, la paciente cursa un embarazo de término por altura uterina, y se encuentra en periodo expulsivo. Se le explica los procedimientos a realizar, los riesgos, la necesidad de internación, firma los correspondientes consentimientos informados. La paciente manifiesta la decisión de entregar en adopción a su hijo y exige no se informe del caso a su novio ni familiares, refiere que su intención es retirarse del nosocomio inmediatamente después del parto. Se le explican los riesgos de retirarse postparto y la importancia de permanecer internada para su seguimiento médico, hasta estar en condiciones de alta, la paciente accede y permanece diez días internada, periodo requerido por las características del cuadro que cursaba, ya que durante su internación se diagnosticó patología biliar agregada al cuadro de puerperio fisiológico.

La obstetricia es la única especialidad donde ingresa un paciente a la institución y egresan por lo menos dos. Ante la internación de una persona gestante al nosocomio, nos enfrentamos a la situación de atender a una persona con derecho a la intimidad, confidencialidad, pero posterior al nacimiento, nos encontramos con dos sujetos pasibles de derechos. En este caso, los profesionales de la obstetricia se encuentran ante el desafío de resguardar la decisión, autonomía, voluntad y el secreto de la persona gestante, pero posterior al nacimiento de un recién nacido con vida, la voluntad se contrapone a los derechos de esta nueva persona ingresada al hospital.

Según la Ley N° 25.929, conocida popularmente como Ley de Parto Humanizado[1]:

Artículo 3º – Toda persona recién nacida tiene derecho:

b) A su inequívoca identificación. Esto implica no solo a la toma de huellas maternas y neonatales en un registro único, sino también a la colocación de precintos o pulseras identificatorias con igual número para la madre y el hijo durante la internación, acto imposible de implementar en este caso, ante la negativa de la madre.

d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla. Derecho que no puede respetarse, debido a que la madre se niega a llevarlo a cabo.

e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación. Este inciso introduce al padre como figura, quien en este caso desconoce la existencia de su hijo.

Artículo 4º – El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos: a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento. b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.

En este artículo se le vuelve a otorgar derechos al padre del recién nacido. ¿Qué se prioriza: el secreto profesional con la paciente o el derecho del padre y el recién nacido?

En el TITULO VI, del CC y C.[2] que trata la Adopción, en el CAPITULO 1, Disposiciones generales  en el ARTICULO 594.- define la adopción como una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.

Entonces, debemos definir familia de origen, ¿Es solamente la madre en si misma familia? ¿Debemos garantizar el deber de confidencialidad cuando hay un menor en juego? ¿Podemos ocultar información al padre del recién nacido?

Como obstetras, nuestro paciente es la persona gestante al ingreso, pero minutos después tenemos otro paciente con derechos propios.

 ¿Qué rol cumple el padre y los abuelos en este caso?

Si bien el proceso de adopción excede al ámbito hospitalario y se llevara adelante en instancia judicial, durante la permanencia en la institución de salud, el manejo de la información no es claro para los Obstetras y Neonatólogos. La solicitud de información por parte de la familia de la paciente sobre el estado de salud de su familiar representa un desafío que, consiste en no violar la confidencialidad, pero tampoco mentir sobre el diagnostico. En casos de esta índole, se articulan protocolos con el Departamento de Asistencia Social y los actores médicos nos limitamos a la atención de la salud, pero en la cotidianeidad, enfrentar este tipo de dilemas, a veces en situaciones de exigencia, que implican enfrentamientos que rozan la violencia por parte de la familia, quienes lógicamente solicitan información por parte del personal médico, representa una situación donde la fría letra de la Ley no narra la situación vivida por los profesionales de la salud, la familia, la paciente y el recién nacido.

Caso 2. Paciente de 21 años ingresa por guardia a un hospital regional de nivel 3, acompañada por su novio, presentando un cuadro compatible con diagnóstico de abdomen agudo. Ingresa lúcida, orientada en tiempo y espacio, descompensada metabólicamente. Refiere haberse realizado una interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE) hace tres días, de manera ambulatoria, con medicación prescrita en un hospital de nivel 1, solicita que se respete el secreto profesional y que no se les brinde información a sus padres sobre el IVE. Según examen clínico y de laboratorio requiere cirugía exploratoria urgente, se constata necrosis intestinal, diagnostico irreversible, se interna en Unidad de Cuidados Intensivos (UTI) y fallece al día siguiente.

De acuerdo a la información solicitada al hospital nivel 1 donde se prescribió la medicación de uso auto-administrada para IVE, la práctica fue realizada bajo protocolo, acorde a la Lex Artis, y respetando a ley vigente.

Los padres de la paciente fallecida demandan a la institución y médicos intervinientes en el nivel 3 por no informarles, previo a la cirugía, que su hija se había realizado un IVE. El juicio está en curso.

Previo a la realización de la cirugía estamos ante una paciente mayor de edad, lucida, que firma consentimiento informado y solicita se respete el secreto profesional.

Quizás el Juez interviniente finalmente falle a favor de los médicos y la institución, no lo sabemos aún, pero la pregunta es, ¿Al momento de aprobar la Ley de IVE se tuvieron en cuenta estas aristas, considerando los riesgos de una práctica ambulatoria? ¿Al momento de dar curso a una demanda se realiza seriamente una evaluación del caso, con el fin de desestimar o no, demandas infundadas?

Los largos procesos judiciales mellan el prestigio profesional. Las repercusiones sociales que sufre un profesional de salud ante hechos judiciales, son muchas veces irreparables, el impacto emocional que representa desanima la vocación y perjudica la relación médico-paciente.  

Caso 3. Paciente mayor de edad, que cursa su tercer embarazo, consulta por guardia refiriendo contracciones aisladas. Al examen se constata, embarazo de término, de bajo riesgo, sin criterio de internación. Dado que refiere domicilio alejado y no contar con medios de movilidad, considerando además, que la consulta se realiza alas 22:00hs y que la paciente no se realizó determinados análisis de rutina solicitados durante embarazo, el Obstetra decide internarla para facilitar su atención y completar analítica a la mañana siguiente, la paciente accede, el feto muere durante la noche de internación. Se sugiere la realización de autopsia, ya que se desconoce la causa de muerte fetal, y el esposo de la paciente se niega a la realización de la misma, mediante firma conforme en historia clínica. Tres años después, la paciente y el marido demandan al hospital. Se lleva a cabo el juicio, no se prueba la mala praxis profesional, se cataloga el caso como hecho fortuito, a pesar de esto se le asigna el pago de costos millonarios al hospital debido una filosofía de distribución social del dinero.

Entonces, se plantea el dilema ¿Es preferible no internar a la paciente, desestimando el Obstetra las condiciones sociales tales como el domicilio alejado, la falta de movilidad, la facilidad de otorgarle la realización de analítica por el hecho de estar internada evitándole la odisea de conseguir turno?

¿Humaniza o deshumaniza la relación médico paciente este tipo de fallos? ¿Condiciona el futuro actuar profesional ante casos similares?

Caso 4: Paciente tercigesta, de 29 años de edad ingresa por guardia en trabajo de parto, la paciente se niega al parto vaginal, solicita cesárea y ligadura de trompas, se le explican los riesgos propios de una cesárea sin indicación médica y la posibilidad de realizar la cirugía de tripsia tubaria bajo turno programado en el futuro. Transcurren 5 horas de trabajo de parto y ante la intolerancia de los dolores propios del trabajo del parto exige al Obstetra la realización de cesárea con ligadura de tropas, fundamentado que tiene derecho a elegir, firma ambos consentimientos informados de cesárea y ligadura tubaria, se practica la cesárea electiva y la tripsia exitosamente. Dos años después la actora denuncia, al Médico actuante, al Jefe de Servicio, a la institución y a la provincia, argumentando no haber solicitado ligadura tubaria, desconociendo el consentimiento informado, refiriendo “no saber lo que firmó”.

En este caso, se plantean dos puntos de análisis, por un lado, la cesárea electiva como derecho de la persona gestante y por otro el derecho a la anticoncepción quirúrgica.

 La Ley N° 25.929 conocida popularmente como Ley Parto Humanizado[3], en su Artículo 2º, dice: Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:

a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.

En la práctica, ante la vía de terminación del embarazo se plantean dos alternativas, nacimiento vía vaginal, denominado parto vaginal y nacimiento vía abdominal, denominado operación cesárea.

Si bien, se entiende, que el espíritu de esta ley es disminuir las intervenciones innecesarias y fomentar el parto vaginal, en la realidad hospitalaria los índices de cesárea van en aumento a expensas de la cesárea electiva. Implicando no sólo un riesgo aumentado para el medico interviniente, ya que debe realizar una cirugía sin indicación médica, sino también y más importante aún, un riesgo para la paciente quien se somete, por una interpretación, quizás equivocada, a una cirugía innecesaria. Es importante destacar, además, el mayor gasto público que implica un número elevado de cirugías evitables.

En cuanto al segundo punto de análisis, según la Ley 26.130[4]:

ARTICULO 1º Toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas ‘ligadura de trompas de Falopio’ y ‘ligadura de conductos deferentes o vasectomía’ en los servicios del sistema de salud.

ARTÍCULO 2º Requisitos. Las prácticas médicas referidas en el artículo anterior están autorizadas para toda persona mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado. No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial.

Para el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, las personas tienen derecho a acceder a información objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible y actualizada, de conformidad con lo previsto en la Ley 26.529.

En la demanda efectuada por la parte actora, fundamentan que, debido al estado de dolor y angustia que atravesaba la paciente, no se encontraba en condiciones adecuadas para decidir un método anticonceptivo definitivo. Es de importancia aclarar que, no hay evidencia científica que respalde una disminución en la capacidad de las personas, por el mero hecho de encontrarse en trabajo de parto normal.

El Juicio se está llevando a cabo.

Nuevamente los grises en la legislación vigente traen como consecuencia una disminución en la eficiencia del sistema de salud. Ante el conocimiento por parte de la sociedad médica de estos antecedentes judiciales, un gran número de profesionales, se niegan, en la actualidad, a realizar ligaduras tubarias por guardia, debido al temor a enfrentarse a futuras demandas, programando cirugías diferidas, que tienen hasta tres meses de espera en algunos casos, pudiendo en ausencia de este temor, resolver la solicitud de tripsia intra-cesárea. Perjudicando, de esta manera, al paciente en particular, a la sociedad en general, incrementando el gasto público y disminuyendo la eficiencia del sistema.

Caso 5: Este no es un caso en sí mismo, sino que es la representación de la multiplicidad de casos similares en la cotidianeidad de atención, en hospitales públicos. Tanto en el consultorio de admisión, en salas de partos, como en salas de internación, las limitaciones edilicias conllevan a que se compartan espacios físicos. Esto implica que, las pacientes son asistidas en presencia de otras pacientes y familiares, separadas entre sí por cortinas o biombos, por lo tanto la anamnesis, no se realiza en privado. Las preguntas gineco- obstétricas están directamente relacionadas con la intimidad, tales como edad de inicio de relaciones sexuales, cantidad de parejas sexuales, etc. lo cual puede ser sumamente incomodo de responder.

¿Podemos cumplir con la Ley 26.529 de derechos del paciente, cuando la intimidad y confidencialidad la determina una cortina o un biombo?

Se entiende perfectamente desde el ámbito médico, que las leyes se redactan con visión generalista y que tomar la misma con literalidad, representaría un acto de liviandad absoluta. Pero quizás, la súper reglamentación, no sólo no es necesaria, cuando la realidad no acompaña, sino que además puede ser nociva para la sociedad.

Caso 6. Paciente mayor de edad quien solicita un IVE, cursando un embarazo de 28 semanas de gestación, donde la paciente asegura haber sido abusada, con posterior resultado del actual embarazo y haciendo referencia a la Ley 27610[5] de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo donde el  Art. 4º dice que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional.

Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:

a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.

En el Inciso a, del Art. 4 la Ley no se determina una edad gestacional máxima para la interrupción del embarazo, por lo tanto la persona gestante exige la práctica.

Se realiza la interrupción del embarazo, en un hospital de complejidad 3, nace un recién nacido vivo, prematuro, que requiere identificación, atención, internación en cuidados intensivos neonatales, la madre se niega a reconocerlo como persona, lo considera “un aborto”, no accede a la identificación.

Según la Ley N° 25.929[6]  de Parto Humanizado:

Artículo 3º – Toda persona recién nacida tiene derecho:

b) A su inequívoca identificación. Esto implica no solo a la toma de huellas maternas y neonatales en un registro único, sino también a la colocación de precintos o pulseras identificatorias con igual número para la madre y el hijo durante la internación, acto imposible de implementar en este caso, ante la negativa de la madre.

d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla. Derecho que no puede respetarse, debido a que la madre se niega a llevarlo a cabo.

e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación. Este inciso introduce al padre como figura, quien en este caso desconoce la existencia de su hijo.

Artículo 4º – El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos: a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento. b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia. En este artículo se le vuelve a otorgar derechos al padre del recién nacido.

Según la Ley 26.061[7], de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el artículo 5° – responsabilidad gubernamental, los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.

En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.

Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.

Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La prioridad absoluta implica:

1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia;

2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;

3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas;

4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;

5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales.

En este caso, se contraponen los derechos de la persona gestante con los derechos del recién nacido, con el fin de cumplir con la Ley de IVE ¿Los derechos del recién nacido colisionan con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas? ¿Qué Ley deben “elegir cumplir” los profesionales de la salud?

Ante un IVE el estado debe garantizar la realización de la práctica, los Obstetras deben ejecutarla, los Neonatólogos debe asistir a una persona, sin identidad y judicializar el caso para una futura adopción de un niño con probables secuelas. Se pone de manifiesto un grave dilema ético-legal que tiene como consecuencia terminar un embarazo, con un feto viable, que se convertirá en un recién nacido prematuro, vivo, que padecerá las secuelas propias de la inmadurez, las cuales probablemente, lo acompañarán de por vida, donde su nacimiento pre término fue fruto de una decisión materna y un acto médico en el marco de la Ley vigente.

En enero del año 2021 entró en vigencia en todo el territorio nacional la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), desde esa fecha hasta la actualidad, no se han implementado programas gubernamentales destinados a capacitar a los profesionales de la salud en cuanto a la ejecución del IVE desde el punto de vista legal, exponiendo a los prestadores de servicios de salud a la posibilidad de un actuar legalmente erróneo,  con perjuicio para el mundo médico y la sociedad.

  Caso 7: Paciente que cursa un embarazo de término, con identidad de género masculino, da a luz un recién nacido vivo, la persona gestante presenta DNI de sexo masculino.

El certificado de nacido vivo, documento legal que certifica el nacimiento en la institución, para su posterior entrega al registro civil, dice hijo de “DOÑA”, donde el profesional que asiste el nacimiento debe colocar el nombre de la madre. Se plantea una discordancia entre los documentos administrativos-legales emitidos por el Ministerio de Salud de la Nación y de las Provincias y los avances de las leyes, exponiendo a los profesionales de la salud ante un gris administrativo-legal.

Caso 8: Paciente derivada de un hospital de complejidad 1, a un hospital de complejidad 3 en ambulancia ministerial, donde antes de llevar a cabo la derivación se exige el nombre del profesional que recibe a la paciente, quedando implícito la aceptación por parte del profesional receptor el traslado de la paciente, en esa unidad determinada. La ambulancia no contaba con los recursos necesarios para la atención segura de la paciente, el profesional receptor desconocía las características de la ambulancia, por un lado no puede suponer el estado de la misma, pero por otro no puede negarse a la recepción de la paciente por ser el hospital de referencia por naturaleza. Se responsabiliza legalmente a ese profesional por aceptar el traslado, el órgano de contralor es el Ministerio de Salud y el hospital derivador.

En este caso, que no es poco frecuente, se le atribuye al médico receptor conocimientos no sólo del arte de curar, sino también, sino también se le endilga responsabilidad en cuanto a mecánica, bioingeniería y gestión de recursos, sobre la institución donde ejerce su actividad, y además sobres instituciones derivadoras, responsabilidad que escapa a su formación y a su cargo.

Conclusión

Los usuarios de salud depositan sus problemas en un sistema, el cual, en la actualidad, dificulta la actividad liberal del médico, quien se encuentra condicionado por factores externos a su saber.

Es probable que el lector, experto en el ámbito legal, encuentre los dilemas planteados de fácil resolución o incluso, ni siquiera representen dilemas en su especialidad, debido a que los mismos están analizados desde el punto de vista del profesional de la salud.

Pensar en una coherencia entre la legislación y la realidad del país, parece una utopía. Tal como se plasmó en el desarrollo de este ensayo, los grises legales provocan que la duda sea la protagonista en el actuar médico cotidiano, perjudicando a todos los actores del sistema, tanto a profesionales de la salud, como a pacientes y a la sociedad en general.

Quizás, la necesidad de contar con un Cuerpo Letrado Hospitalario, con formación específica en responsabilidad profesional, encargado de asesorar, capacitar y realizar protocolos, adecuados a la realidad social de cada institución, sea una posibilidad más tangible que aspirar a políticas públicas integrales. Protocolizar con una visión actualizada, de manera interdisciplinaria, en conjunto con el equipo médico, resulta fundamental en la actualidad, con el fin, no sólo de proteger a los prestadores de servicios de salud, sino también, para brindar herramientas que devuelvan el espíritu liberal de la profesión en pro de una mejor calidad de atención.

>>><<<

[1] LEY 25929; Derechos de toda mujer en relación con el embarazo, trabajo de parto y postparto — Derecho de toda persona recién nacida — Derechos de los padres de la persona recién nacida en situación de riesgo — Autoridad de aplicación.

Sanción: 25/08/2004; Promulgación: 17/09/2004; Boletín Oficial 21/09/2004

[2] Ley  26994, CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, Publicada en el Boletín Oficial del 08/10/2014

[3] LEY 25929; Derechos de toda mujer en relación con el embarazo, trabajo de parto y postparto — Derecho de toda persona recién nacida — Derechos de los padres de la persona recién nacida en situación de riesgo — Autoridad de aplicación.

Sanción: 25/08/2004; Promulgación: 17/09/2004; Boletín Oficial 21/09/2004

[4] Ley 26.130,  REGIMEN PARA LA INTERVENCIONES DE CONTRACEPCION QUIRURGICA

DERECHO A ACCEDER A LAS PRACTICAS DE LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO Y VASECTOMIA

Publicada en el Boletín Oficial del 29-ago-2006

[5] Ley 27610, ACCESO A LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, 30-dic-2020, Publicada en el Boletín Oficial del 15-ene-2021    Número: 34562    Página: 3

[6] LEY 25929; Derechos de toda mujer en relación con el embarazo, trabajo de parto y postparto — Derecho de toda persona recién nacida — Derechos de los padres de la persona recién nacida en situación de riesgo — Autoridad de aplicación.

Sanción: 25/08/2004; Promulgación: 17/09/2004; Boletín Oficial 21/09/2004

[7] Ley 26.061, LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Sancionada: Septiembre 28 de 2005, Promulgada de Hecho: Octubre 21 de 2005, Publicada en el Boletín Nacional del 26-Oct-2005.

Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/  – GP20092023DCOMAR

Copyright 2023 – Grupo Professional – Capacitaciones Jurídicas – Av. Córdoba 1522 – 3er Piso- Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina. 

Las opiniones, informaciones y complementos son de exclusiva propiedad y responsabilidad del autor

Deja un comentario