Medida preventiva contra Edenor: Que vuelva la luz

por |

La Justicia de Faltas de la Municipalidad de San Martín dispuso que, como medida preventiva, EDENOR deberá «REESTABLECER el SERVICIO DE ENERGÍA ELECTRÍCA DOMICILIARIA con CARÁCTER DE URGENTE» a un grupo de usuarios a los que se les cortó el servicio intempestivamente y sin mediar explicaciones, bajo apercibimiento de que ante el incumplimiento por parte de EDENOR, «esta deba abonar a cada usuario afectado y por cada día de atraso en el restablecimiento del servicio, una sanción pecuniaria equivalente al costo del derecho de conexión vigente que la empresa cobra a los usuarios por el Alta del Servicio que esta presta». 

Así lo decidió la Dra. Norma Masiero, titular del Juzgado de Faltas N° de la Municipalidad de San Martín, al resolver el EX-2024-00151215- -MUNISMA-DDCO#SLTDESCARGUE LA RESOLUCIÓN

Las actuaciones se inician por denuncia de una usuaria contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SA (EDENOR).
La reclamante se presenta ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de la Municipalidad de San Martín el 14 de mayo de 2024 y solicita se proceda a dictar una Medida Preventiva a los fines de ordenarle a la empresa denunciada el cese de su conducta respecto al retiro de los medidores de los domicilios denunciados, y proceda a efectuar la re-conexión del servicio de energía eléctrica en el domicilio de la denunciante, extendiendo la medida a otros usuarios que se encuentran en la misma situación, y que forman parte del presente reclamo, todo ello en el marco de las facultades que posee el Órgano Administrativo Sancionador en el Art. 71 de la Ley Provincial N° 13.133, y art. 45 de la Ley Nacional N° 24.240.

La usuaria es una mujer adulto mayor, de 66 años y, por lo tanto, ostenta la condición de consumidor hipervulnerable en razón su edad, por lo que, expresa la Jueza de Faltas, «se le debe brindar especial tutela en los términos de la Ley Provincial N° 15.410 de consumidores hipervulnerables y de la Res. N° 139/2020 de la Secretaría de Comercio de la Nación, conjuntamente con el resto de los afectados por el retiro de los medidores de sus domicilios, los cuales manifestaron la voluntad de que la Sra…. los represente en las actuaciones que se inician contra la sumariada EDENOR SA«. (la negrita es nuestra)

Por otra parte, «se impone colegir que se esta en presencia de una típica relación de consumo, en tanto existe, por un lado, un colectivo de usuarios residenciales que se ven afectados por el retiro de sus medidores y que por ende, han sufrido el corte de servicio eléctrico domiciliario, y por el otro, una empresa denunciada, EDENOR SA, en su carácter de proveedor del servicio público de distribución de energía eléctrica en redes domiciliarias (Arts. 1 y 2 Ley 24.240).» (la negrita es nuestra)

Por lo tanto, «la presente controversia debe encuadrarse dentro de la Ley de Defensa del Consumidor habida cuenta que la misma es de orden público y debe ser aplicada cuando de los hechos alegados emerge una típica relación de consumo, siendo ello lo que sucede en el caso de marras (Art. 25 Ley Nacional N° 24.240 y ccts).»  (la negrita es nuestra)

Además, «la empresa denunciada conforma un Monopolio Natural en lo que respecta a la prestación del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica Residencial con competencia y jurisdicción conforme surge del Contrato de Concesión y de Suministro – (Resolución SEE 170/1992, el Anexo I de la Resolución ENRE 524/2017, el Anexo IV de la Resolución ENRE 33/2018 y el Anexo V de la Resolución ENRE 27/2019).
Ahora bien, más allá de su constitución como empresa los entes prestadores de Servicios Públicos por Redes tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial (Fallos: 330:3725 “Cambiaso Peres De Nealon”).
Es así que se trata de una materia que reviste caracteres especiales, en tanto se debe compatibilizar la innegable naturaleza contractual de la relación con el derecho de los usuarios y consumidores.»  (la negrita es nuestra)

En cuanto a las facultades para dictar la medida solicitada, la Dra. Masiero destacó que «...el Art. 71 de la citada Ley Provincial N° 13.133 determina que “Antes o durante la tramitación del expediente, se podrá dictar medida preventiva que ordene el cese de la conducta que se reputa violación a la Ley de Defensa del Consumidor y/o este Código y/o sus reglamentaciones. Asimismo, y con la mayor amplitud, se podrán disponer medidas técnicas, admitir pruebas y dictar medidas de no innovar o para mejor proveer. Se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública al disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a las que deban concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos y perito, entre otros”.» (la negrita es nuestra)

En el caso en análisis, «…cabe señalar que hasta el 14/05/2024 la Sra. Coronel, Marta Estella y el resto de los usuarios afectados por el CORTE DEL SUMINITRO ELECTRICO… venían abonando el Servicio de referencia sin inconveniente alguno e ininterrumpidamente mes a mes, hasta que la sumariada procedió al corte del servicio intempestivamente quedando afectada la prestación de un SERVICIO HUMANO ESENCIAL para la Vida Digna.» (la negrita es nuestra)

En ese sentido, «…los usuarios afectados por el CORTE DEL SERVICIO DOMICILIARIO desde el 14/05/2024, se encuentran padeciendo la falta de suministro eléctrico por parte de la empresa EDENOR SA sin fundamentos concretos y en violación al deber de información, ya que no se proporciona información certera ni clara ni detallada en el proceder la misma, y ni siquiera se brinda certeza ni previsibilidad alguna a los usuarios afectados respecto al futuro del servicio y las condiciones en que este será prestado, incumpliéndose con el Contrato (Art. 4 Ley 24.240).» (la negrita es nuestra)

En consecuencia, «y en cumplimiento de la obligación impuesta por el Art. 42 de la Constitución Nacional de protección de los usuarios afectados, corresponde ordenar a la empresa denunciada el cese inmediato de los CORTES DE SERVICIO perpetrado desde el 14/05/2024 – 7 AM – y, asimismo, que a partir de la notificación de la presente deberá REESTABLEER EL SERVICO PUBLICO DE ENERGÍA ELECTRÏCA en los domicilios que se encuentran detallados en el reclamo obrante en autos bajo documento electrónico IF-2024-00155175-MUNISMA-DDCO#SLT, listado este que se acompaña como anexo.» (la negrita es nuestra)

Para asegurar el cumplimiento de la medida, «…con la premisa de quien puede lo más puede lo menos, es decir que estando facultado para dictar medidas preventivas conforme surge del Art. 45 de la Ley Nacional N° 24.240 y Art. 71 de la Ley Provincial N° 13.133, estimo pertinente que a los fines de darse cumplimiento efectivo a la medida que se procede a dictar, establecer que ante el incumplimiento por la firma sumariada EDENOR SA, esta deberá abonar a cada usuario afectado y por cada día de atraso en el restablecimiento del servicio una sanción pecuniaria equivalente al costo del derecho de conexión vigente que la empresa cobra a los usuarios por el Alta del Servicio que esta presta.» (la negrita es nuestra)

Por todo lo anterior, se resolvió «(o)rdenar a la empresa denunciada EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SA (EDENOR) … que a partir de la notificación de la presente MEDIDA deberá REESTABLECER el SERVICIO DE ENERGÍA ELECTRÍCA DOMICILIARIA con CARÁCTER DE URGENTE a los usuarios afectados por el CORTE DE SUMINISTRO de fecha 14/05/2024, y que se encuentran detallados en el ACTA obrante en autos … debiendo acreditarse en autos el cumplimiento de la presente resolución aquí dispuesta en el plazo de 3 días corridos, bajo apercibimiento de que ante el incumplimiento, por parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SA (EDENOR), esta deba abonar a cada usuario afectado y por cada día de atraso en el restablecimiento del servicio, una sanción pecuniaria equivalente al costo del derecho de conexión vigente que la empresa cobra a los usuarios por el Alta del Servicio que esta presta y asimismo, ser considerada su omisión como un agravante al momento de determinarse si corresponde aplicarse una sanción en el marco de los establecido en la Ley Nacional N° 24.240 (Art. 47), Ley Provincial N° 13.133 (Art. 73), y cctes.» (la negrita es nuestra)

>><<<

Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/  – GP24052024DCIVCOMAR

Copyright 2024 – Grupo Professional – Capacitaciones Jurídicas – Av. Córdoba 1522 – 3er Piso- Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina. 

Las opiniones, informaciones y complementos son de exclusiva propiedad y responsabilidad del autor

Deja un comentario