El Dr. Marcelo J. López Mesa es Profesor Titular de Derecho de las Obligaciones Civiles y Comerciales en la Universidad de Belgrano (UB). Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP). Académico de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires y de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Treinta y siete libros publicados al presente, cinco de ellos fuera del país (dos en Europa) y el resto por las mejores editoriales argentinas. Más de 190 artículos de investigación publicados en prestigiosas revistas jurídicas de Europa (Dalloz, Reus, etc.), América Latina y Argentina. Doscientas veinte conferencias dictadas en el país y en el extranjero.
Ha ejercido importantes cargos, como el de Asesor General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el de Juez de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew y el de funcionario de alto rango del Ministerio de Hacienda de la Provincia del Neuquén.
Tarjetas de crédito: Incidencia del DNU N° 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional – Dr. Gabriel Cauterucci
Gabriel Cauterucci es titular del Estudio Jurídico Cauterucci & Asociados, abogado (diploma de honor), maestrando en Derecho y Economía.
¿Qué DEROGA?
El art 14 del DNU deroga los artículos 5°, 7°, 8°, 9° 17°, 32°, 35°, 53° y 54° de la ley 25.065 (Ley de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito).
Cambios introducidos por el DNU 70/2023 en relación a las obligaciones en monedas que no sean de curso legal y en el ámbito contractual – Dr. Santiago J. Miani
Santiago J. Miani es Abogado (UBA), asistente docente en la materia “Procedimientos de prevención y resolución de la insolvencia” (Concursos y Quiebras). Cátedra Pablo. D. Frick . Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Titular de Estudio Santiago Miani Abogado. Miembro del Instituto de DERECHO COMERCIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTÍN
En el DNU 70/2023, se resalta la necesidad de liberar a las relaciones civiles de regulaciones paternalistas excesivas. En este contexto, se menciona que el artículo 1197 del Código Civil de Vélez, que establecía que las convenciones en los contratos eran tan obligatorias como la ley misma, ha sido debilitado con el tiempo por teorías regulatorias que cuestionaban la capacidad de las personas para determinar su propio destino. Se argumenta que el CCyCN introdujo normas imperativas que limitan la capacidad de las partes para decidir sobre la forma, contenido y ejecución de los contratos, imponiendo a veces requisitos excesivos.
¿Quién dijo que el Poder Ejecutivo no legisla?
El nuevo “megadecreto” de necesidad y urgencia impone recordar las disposiciones de la ley 26.122, denominada “Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes”. Esa norma, sancionada en el año 2006, más que poner un limite para el Poder Ejecutivo, parece brindar herramientas que legitiman los intentos de este para suplantar o evitar al Poder Legislativo.
Los distintos formatos escriturales del proceso – Dr. Luis R. Carranza Torres
La conveniencia de la representación letrada del administrador – veedor judicial en el proceso de intervención judicial
I.- Introducción – el conflicto societario
La Ley General de Sociedades pone en cabeza de los socios de una determinada compañía una serie de derechos y obligaciones, las cuales podemos ver en la doctrina de los Arts. 24, 25 siguientes y concordantes de la ley 19.550.
Todos estos deben lucir en el estatuto constitutivo de la persona jurídica[1] realizado por instrumento público – o privado según el caso-
Cuando esto no sucede, contamos con un proceso judicial destinado exclusivamente a tales fines, “El proceso de intervención judicial”
Aplicación judicial de la perspectiva de género. nuevos confines para la legítima defensa de la mujer víctima y victimaria en casos de violencia de género – Mariano N. Lema
Comentario al Fallo del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 4 del Dpto. Judicial de Gral. San Martín, Buenos Aires, en causa nº 19740, autos caratulados: “C., P. E., y N., P. M., S/ Homicidio calificado por el vínculo y por ensañamiento conf. art. 80 Incs. 1º y 2º del Código Penal, VMA. N. A., E. S/ Sobreseimiento” y fallo confirmatorio de segunda instancia.
(Autor: Lema, Mariano N. / Fecha: 01/12/2023 / Artículos DPISA / Cita online: DPISA – ART – 00020)
Disposición 112/2023: El establecimiento educativo privado que quiere aumentar, un procedimiento de consulta «en serio» debe realizar
Mediante la la Disposición 112/2023 (B.O: 27/11/2023) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO, se emitió la Opinión Consultiva N°3, por la cual se adoptó un criterio interpretativo para las actuaciones, originadas en hechos en cualquier punto del país, que tramiten ante dicha Dirección, para los casos referidos a incrementos de aranceles por parte de aquellos establecimientos educativos que no reciben financiación del estado nacional o provincial.
$10.000.000 de indemnización: El plan era quedarse con el ahorro ajeno – Dr. Leandro Merlo
Comentario al fallo: SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO – SALA CATYRC 2, M., A. c/ CONTRA CLUB SAN JORGE S.A. DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO SOBRE RELACION DE CONSUMO 1/11/23
RESUMEN:
Una consumidora fue engañada por Club San Jorge S.A. de Capitalización y Ahorro, una empresa que vende planes para supuestamente comprar automóviles en cuotas, pero de manera engañosa. La Justicia anuló el contrato y le dio una indemnización de casi 10 millones de pesos, a la fecha de esta nota. Esta incluyó devolverle las cuotas que pagó y compensarla por los daños materiales y morales.
La sentencia es ejemplar porque impuso en concepto de daño punitivo la multa máxima, ($ 5.000.000.-) según el monto de la ley de defensa del consumidor vigente al momento que contrató el plan.
Derecho penal y política criminal. Nuevas tensiones y crisis – Jorge L. Villada
(Autor: Villada, Jorge L. / Fecha: 17/11/2023 / Artículos DPISA / Cita online: DPISA – ART – 00019)