La gestación por sustitución y su necesaria regulación – María Magdalena Diez

María Magdalena Diez es Abogada (UBA). Doctoranda (UM) Posgraduada. (UBA) Docente de la Facultad de Derecho UBA. Autora de artículos de Derecho de Familia y Sucesiones de la Revista “Práctica Profesional” y “Teoría y Práctica” dirigidas por la Dra. Viviana De Souza Vieira, de Ediciones Jurídicas. Colaboradora de la Revista de actualidad “Derecho de Familia en el Código Civil y Comercial”, dirigida por el Dr. Diego Oscar Ortiz. Actualmente, tiene a su cargo los cursos autogestionables «Practica del Juicio de Alimentos», «Practica del Régimen de Comunicación», «Práctica de Uniones Convivenciales» y «Práctica del Juicio de Adopción», en Grupo Professional.

I.- Introducción. – II.-Gestación por sustitución. – III.- Las técnicas de reproducción humana asistida y su incorporación de las TRHA como fuente de filiación. – IV.- Voces a favor y en contra de la gestación por sustitución. – V. – Reflexiones finales. –

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Los “grises” obstétrico – legales en la salud pública argentina – Mariela Cogliati

(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Responsabilidad Civil y Penal de los Prestadores de Servicios Médicos realizada en 2023, co dirigida por los Dres. Jorge Oscar Rossi y Ricardo Basilico, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad Kennedy.)

Mariela Cogliati es Licenciada en Obstetricia, con Postgrado en Administración Hospitalaria y Servicios de Salud, Especialista en Gestión de Servicios de Salud, Posgraduada en Capacitación y perfeccionamiento en Perito Obstetra, Jefa del Servicio de Obstetricia del Hospital Regional Dr. Alfredo Ítalo Perrupato desde el año 2017 hasta la actualidad, San Martin, Mendoza y Miembro Titular del Honorable Consejo Deontológico de Obstetricia, Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, de la provincia de Mendoza, Argentina, desde el año 2012 hasta la actualidad.

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Registro Nacional de Conciliadores Laborales: Suspendido por cautelar

Así fue decidido por la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n. 8, Dra. Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, quien dictó una medida cautelar y le ordenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) suspender los efectos de la Resolución 594/2023, que conformó el Registro Nacional de Conciliadores Laborales (RENACLO), con hasta 210 integrantes. La medida incluye la Disposición de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos
(DNMYMPRC) nº 56 del 7/7/2023; que lanzó la convocatoria para los aspirantes a integrar el RENACLO.

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De dónde venimos y hacia dónde podemos llegar con el Derecho del Consumo – Mariana A. Martin Colombres

(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derecho del Consumidor realizada en 2023, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad Kennedy.)

Mariana A. Martin Colombres es abogada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán. Abogada especializada en derecho del trabajo. Integrante de la Cátedra de Derecho Colectivo de la Carrera de Relaciones del Trabajo de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA. Diplomada en Derecho Colectivo y la Seguridad Social (UCASAL). Formada en el Programa de Capacitación en Materia en Perspectiva de Género, con Certificación en Ley Micaela. (Escuela Judicial). Cursante del Programa Formación para Aspirantes a Magistrados de Escuela Judicial. Diplomada en Derecho del Consumo (Universidad Kennedy). Redactora de artículos jurídicos que han sido publicados en revistas de derecho.

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Comisiones médicas y acceso a la justicia

La Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348 consagra que las comisiones médicas constituyen la instancia administrativa previa y de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 1 de la ley 27.348).

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