(Autor: Asturias, Miguel A. / Fecha: 08/06/2023 / Artículos DPISA / Cita online: DPISA – ART – 00002)
Miguel A. Asturias es cofundador, director e investigador de la Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático (AIDPAC); doctor en Derecho Penal y Ciencias Sociales (USAL); especialista en Derecho Penal (USAL) y Ambiental (UB); profesor universitario de grado y posgrado (UB); conferencista internacional y miembro evaluador de varias universidades y revistas científicas; director de la Revista en Ciencias Penales y Sistemas Judiciales de la Universidad de Belgrano (IJ Editores); director, coordinador, autor e investigador en múltiples libros y artículos publicados de especialización en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derecho Ambiental, entre los que se destacan para el caso las obras Delitos contra la salud y el medio ambiente, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2009 (coautor); Código Penal. Comentado y anotado, Ed. Cathedra Jurídica, Buenos Aires, 2018 (director y autor); Leyes penales especiales, Ed. Cathedra Jurídica, 2018 (director y autor); Crímenes, delitos o agresiones ambientales nacionales e internacionales, Ed. Cathedra Jurídica, Buenos Aires 2018 (autor); Derecho ambiental y del cambio climático global, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2021 (colaborador de Dino L. Bellorio Clabot); Derecho penal ambiental y climático, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2022 (director y autor).
La humanidad y los demás seres vivos que habitan el planeta están en serio riesgo de extinción. El grave daño y la destrucción masiva de los ecosistemas, es decir, el ecocidio, cometido durante décadas y sin una ley que lo sancione, es sin dudas una de las causas de la actual crisis ambiental y climática, así como del colapso de la biodiversidad. El aumento de los graves crímenes ambientales nacionales e internacionales está poniendo en peligro nuestro futuro y el de millones de seres vivos más, y con ello las posibilidades de vida de las generaciones venideras.
Como ejemplos de crimen ambiental, podemos citar los incendios forestales intencionales en nuestro país y en el Amazonas, pulmón verde del planeta; la invasión humana de zonas naturales y la destrucción de los humedales, impulsadas por la tala ilegal, la expansión agrícola y sus modos de cultivo, así como por la ganadería industrial; la extracción indiscriminada de recursos naturales, especialmente con la obtención de petróleo y la minería; el tráfico ilícito de flora y fauna; la contaminación del agua, la tierra y el aire; la pesca ilegal y sus desperdicios volcados al mar; el comercio y la eliminación de residuos, entre ellos de plásticos y materiales peligrosos —radiactivos y atómicos—; y el tráfico de recursos naturales como metales y piedras preciosas; el uso de armamento y químicos en los conflictos bélicos y el flagelo del bioterrorismo, entre otros.
La incorporación del ecocidio como crimen no es la única solución para combatir los delitos ambientales, pero sin dudas es la piedra angular para proteger la vida en nuestro planeta, o “casa común”.
Los tratados, las convenciones, los acuerdos y, en general, los ordenamientos jurídicos internos no contemplan los crímenes ambientales y permiten que estos se sigan cometiendo con total impunidad. La creación de una ley que los criminalice o de un tratado o acuerdo que sea vinculante actuará como el marco legal para proteger a los pueblos originarios, el ambiente, la paz y los derechos humanos a nivel global.
El problema actual es que esos graves comportamientos que afectan a la humanidad —crimen ambiental organizado o internacional— no se encuentran regulados en el ámbito internacional.
En este sentido, existe un movimiento global que, desde la organización Stop Ecocidio, pretende incorporar en el Estatuto de Roma el ecocidio como el quinto delito de competencia de la Corte Penal Internacional.
Ello también está motivando que varios países en el mundo hayan incluido en su legislación interna esta importante figura que, aunque no es excluyente de otras normas de protección penal ambiental también necesarias, es un primer avance para proteger el ambiente.
Como ejemplo de esos países, podemos citar Francia, Vietnam, Rusia, Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Georgia, Bielorrusia, Ucrania y Moldavia. Incluso el Parlamento Europeo resaltó recientemente la necesidad de legislar en las normas internas el ecocidio, y algunos países, como España y Bélgica, están trabajando en ello.
En América, algunos estados mexicanos como Jalisco ya lo hicieron y hay propuestas para incorporarlo al Código Penal Federal. En nuestra región existen varias propuestas, como en Chile, Ecuador y Brasil.
Actualmente, no hay dudas de que la forma principal de proteger el derecho a un ambiente sano y a la biodiversidad (art. 41, CN) de estos actos ilícitos o arbitrarios, graves, extensos o duraderos producidos por el hombre es a través del derecho penal, el cual debe perseguir y sancionar los comportamientos de las empresas multinacionales, los Estados y el crimen organizado que producen graves agresiones ambientales.
Asimismo, con el fin de proteger el ambiente en sentido amplio es fundamental avanzar en un cambio de paradigma ambiental y dejar atrás las posturas antropocéntricas para abrazar una postura biocéntrica o ecocéntrica. También es fundamental contemplar estos delitos como delitos de peligro o de resultado, para zanjar una vieja disputa doctrinaria, que —jugando a favor del interés de poderosos grupos económicos— impide que se legislen los delitos ambientales en el ámbito nacional. Igualmente necesario es aplicar a estas figuras agravantes que se correspondan con la realidad nacional e internacional, y no dejar de contemplar una figura culposa para el ecocidio, así como la responsabilidad de la persona jurídica principal responsable de los delitos de ecocidio, muchas veces en connivencia con funcionarios públicos.
Con base en estos parámetros, entendemos necesario que el Estado argentino manifieste su apoyo a Stop Ecocidio, que promueve un cambio de paradigma para lograr un mundo sin ecocidios.
Por nuestra parte, desde el grupo de investigación de la Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático (AIDPAC), y tras un estudio histórico, completo y sistemático de las distintas normativas existentes sobre el crimen de ecocidio y de nuestro derecho ambiental y penal —Código Penal de la Nación y normas penales complementarias—, buscando no modificar la armonía y con base en nuestras necesidades internas y de protección del ambiente en sentido amplio, hemos elaborado una propuesta para la incorporación del crimen de ecocidio en el Código Penal. En este sentido, destacamos que la propuesta es aplicable al proyecto de Reforma del Código Penal (Comisión dec. 103/2017), todo ello sin desconocer que los delitos ambientales también pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad.
Como base para elaborar la propuesta, tomamos la definición del grupo de panel de expertos independientes convocados por Stop Ecocidio, a lo cual sumamos —además del ya referido estudio de las normas de derecho ambiental y de la sistematización de todo nuestro Código Penal— las bases y las experiencias recogidas de propuestas anteriores de inclusión de un título sobre “delitos contra el ambiente” en nuestro Código Penal. Así, buscamos proponer una solución salomónica y armónicamente posible, con la idea de abrir el camino a la incorporación de la figura de ecocidio en nuestro Código Penal, por ser la figura de más relevancia en la materia, sin excluir la necesidad y la urgencia de ampliar el abanico de delitos contemplados en el Código Penal, para terminar con la anomia en materia penal ambiental y lograr el cese de la impunidad.
Es por ello que, desde AIDPAC, pedimos al Gobierno argentino y demás autoridades nacionales, a las instituciones académicas y profesionales, a las asociaciones no gubernamentales y sociales protectoras del ambiente, a los defensores del ambiente, a los especialistas en materia ambiental y penal ambiental y a todos los ciudadanos, que declaren públicamente su apoyo y lleven el reclamo a los organismos nacionales e internacionales, a fin de que de manera urgente se incluyan o se creen normas, tratados o acuerdos internacionales o regionales, para que los crímenes ambientales internacionales sean contemplados como crímenes internacionales, y asimismo que se disponga la modificación del Estatuto de Roma para incluir el ecocidio como nuevo delito autónomo en la Corte Penal Internacional o la creación de un nuevo tribunal internacional con competencia para juzgarlos.
Principalmente, los invitamos a que nos apoyen en esta propuesta, para que se convierta en un anteproyecto de reforma del Código Penal, a fin de que el delito de ecocidio cubra un importante vacío legal y una función de prevención en la protección del ambiente a nivel nacional y global, con el objetivo de luchar contra la crisis ambiental y climática que afecta a nuestro planeta.
En síntesis, buscamos brindar una respuesta a la necesidad real y urgente que está llevando al mundo a un punto de no retorno de la humanidad tal como la conocemos.
Por eso, los invitamos a apoyar la propuesta que busca brindar un elemento jurídico para la tipificación de los crímenes ambientales en la Argentina.
Nuestra propuesta será publicada y se abrirá al debate ciudadano, académico y de los operadores judiciales, para lograr un consenso y mejorar la propuesta de ser necesario, a fin de que tome la fuerza necesaria para ser legislada. Por ello, los invitamos a abrazar el lema “Argentina sin ecocidio ni delitos ambientales”.
Sin perjuicio de la necesidad de implementar una política de Estado en materia penal ambiental, proponemos incorporar en el Código Penal de la Nación el Título XIV: Delitos contra el Ambiente. Capítulo 1: ECOCIDIO:
Art. 313 bis: Será reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años y multa de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) a PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) el que cometiere cualquier acto ilícito o arbitrario a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daño grave que sea extenso o duradero al ambiente.
Se entiende por ambiente a las capas terrestres que conforman el suelo de la Nación Argentina, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y a la atmósfera; por arbitrario, el acto temerario de hacer caso omiso de un daño que sería manifiestamente excesivo en relación con la ventaja social o económica prevista; por grave, el daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones, o daño notorio para cualquier elemento del ambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o de cualquier especie o de los recursos naturales, culturales o económicos; por extenso, el daño que exceda una zona geográfica limitada o afecte de manera irreversible a un ecosistema o a una especie o a un gran número de vidas humanas; por duradero, el daño irreversible o que no se pueda reparar mediante la regeneración natural en un plazo razonable.
La pena se elevará de OCHO (8) a VEINTE AÑOS (20) años de prisión y multa de PESOS UN MILLON ($1.000.000) a PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) si el daño grave, extenso o duradero al ambiente tuvieren lugar.
Art. 313 ter: La pena será de CINCO (5) a QUINCE (15) años de prisión en el caso del párrafo primero del artículo 313 bis y de prisión de DIEZ (10) años a VEINTICINCO (25) años en el caso del párrafo tercero artículo 313 bis.
- Cuando interviniera de algún modo en la ejecución del delito un funcionario público o existiera una conexión notoria con una organización criminal internacional.
- Si el delito se cometiere en una zona protegida o en una reserva natural.
- Si el delito se cometiere durante un conflicto armado o mediante un acto de bioterrorismo.
- Si se produjera un desplazamiento o una migración humana o la muerte o resultaren lesiones graves o gravísimas de un gran número de personas o cuando para lograr su cometido o procurar su impunidad se afectaren bienes de organizaciones públicas o privadas o la integridad física o la vida de una persona que promuevan la defensa del ambiente o de una comunidad originaria o vulnerable.
Art. 313 quater: Si el hecho fuera cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá una pena de prisión de UN (1) año a TRES (3) años y multa de PESOS DOS CIENTOS MIL ($200.000) a PESOS UN MILLON ($1.000.000) en el caso del párrafo primero del art. 313 bis, y con pena de DOS (2) a CINCO (5) años de prisión y multa PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) en el caso del párrafo tercero de dicha norma.
Art. 313 quinquies: En el caso de condena por un delito previsto en este capítulo, el culpable, si fuera funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena o perpetúa si el daño grave extenso o duradero al ambiente tuvieren lugar.
Art. 313 sexies: Cuando los hechos previstos en los artículos precedentes hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona jurídica, se le impondrán las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:
- Multa de dos a diez veces del valor del posible daño causado y la obligación de restablecer dentro de las posibilidades la posible afectación al ambiente en un plazo determinado.
- Suspensión total o parcial de actividades por el tiempo que se estipule en la sentencia.
- Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado por el tiempo que se estipule en la sentencia.
- Cancelación de la personería.
- Perdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviera.
- Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
- La obligación para las empresas de establecer programas de diligencia debida para mejorar el cumplimiento de las normas medioambientales.
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores o participes, la extensión del posible daño causado, el monto de dinero que deberá invertirse en la posible reparación o calcular un perjuicio económico en caso de ser irreversible, el posible tamaño del daño causado, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inc. 2° y el inc. 4°.