¿Qué es un token?
En el mundo digital, emitir moneda es una capacidad que trasciende el poder exclusivo estatal de emisión de billetes y monedas (art. 75, inc. 11 de la Constitución Nacional). William Mougayar, autor del libro The Business Blockchain, define el token como “una unidad de valor que una organización crea para gobernar su modelo de negocio y dar más poder a sus usuarios para interactuar con sus productos, al tiempo que facilita la distribución y reparto de beneficios entre todos sus accionistas”.
Bitcoin es un ejemplo de cómo desde un entorno privado se puede colocar en el mercado una moneda virtual apoyándose en la tecnología blockchain.
Dentro de una red privada, un token puede servir para otorgar un derecho o para pagar un trabajo o por una cesión de datos, etc.
Clasificación de los tokens
Hacia 2018, la Autoridad Supervisora del Mercado Financiero de Suiza (FINMA), tomando como base su función económica y transferibilidad, realizó una clasificación de los tokens. Así tenemos:
a) tokens de pago —como sinónimo de criptomonedas—;
b) tokens de utilidad —buscan proveer acceso a una aplicación o servicio provisto mediante una infraestructura basada en la tecnología blockchain, no califican como activos—. Sin embargo, en el caso de que funcionen como inversión, serán considerados como un valor; y
c) tokens de activos, que representan deuda o participaciones de algún tipo en relación al emisor. Poseen respaldo físico real, activos en compañías, “pagos de intereses, flujos de ganancias o derechos a dividendos”. Su compra y venta está sujeta a las obligaciones del Código Civil Suizo y la Ley de Valores.
En Estados Unidos, toda emisión de criptomonedas, venta y distribución de activos digitales puede ser alcanzada por leyes federales que rigen la oferta pública. Estos serían análogos a las obligaciones negociables, acciones o derivados, y podrían encontrarse bajo la órbita del regulador. Estos tokens, conocidos como security tokens o tokens de securitización, son activos criptográficos basados en la tecnología blockchain, vinculados a un activo financiero tradicional.
Esta clasificación fue recepcionada por otros reguladores líderes, como el Task Force de Criptoactivos conformado por la Financial Conduct Authority, el Tesoro y el Banco de Inglaterra.
SEC (SECURITIES EXCHANGE COMMISSION). COMISIÓN DE BOLSA Y VALORES DE EE. UU.
Este organismo tiene a su cargo el cumplimiento de las leyes federales de los valores y regula la industria de valores y mercados financieros de la nación. Los security tokens o tokens de securitización comprenden:
- existencia de inversión en dinero;
- emprendimiento común;
- expectativa de ganancia económica; y
- si esa expectativa resulta exclusivamente de los esfuerzos de otros.
Conforme lo señalado en materia de regulación de criptoactivos, una de las notas de fintech del FMI expresa: “El principio subyacente es que la regulación y supervisión se necesitan cuando hay suficiente preocupación de potenciales fallas de mercado o externalidades que acarreen riesgos a la estabilidad financiera; garantizar la necesidad de proteger a los mercados financieros, consumidores e inversores de abusos; o [evitar] un arbitraje regulatorio excesivo”. Esto significa que la regulación debe pensarse conforme las características de cada criptoactivo y las particularidades de cada país en función de los riesgos que se busquen evitar.
DEBATE ARGENTINO
En nuestro país, la Comisión Nacional de Valores de Argentina (CNV), a la que el BCRA suscribe, adoptó un enfoque de prevención y de información al público inversor frente a las emisiones y la operatoria con criptoactivos.
La LMC, en su artículo 2, último párrafo, define el concepto de “valores negociables” como: “Títulos valores emitidos tanto en forma cartular como a los incorporados a un registro de anotaciones en cuenta”. Luego, de manera similar a la legislación norteamericana, extiende la definición a “cualquier valor o contrato de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores; que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros”.
Conforme lo expuesto, resulta necesario establecer criterios para reconocer cuándo estamos frente a un “contrato de inversión” a fin de dirimir la competencia de la CNV frente a la emisión y la operatoria de criptoactivos en la Argentina.
En línea con este enfoque preventivo, el 20 de mayo de 2021, la CNV y el BCRA emitieron una alerta conjunta sobre los riesgos e implicancias de este tipo de inversiones. Este nuevo documento no se pronunció sobre cuestiones específicamente relacionadas a la oferta pública de tokens, pero sí aclaró: “Si bien estas tecnologías podrían contribuir a promover una mayor eficiencia e innovación financiera, los criptoactivos no son dinero de curso legal”.
Para concluir, en un abordaje integral de la temática “cripto”, se entrecruzan cuestiones de transparencia, mercado de capitales, compliance, tributación e incluso propiedad intelectual en el caso de los NFT. Es por ello que su regulación debe abordarse desde una perspectiva interdisciplinaria, que involucre entes reguladores del país con alguna instancia de participación de la sociedad civil.
Bibliografía
Castillejo Arias, V. (2020). Algunos comentarios al proyecto de ley 6055-D-2020 de “Regulación de Criptoactivos”. https://abogados.com.ar/algunos-comentarios-al-proyecto-de-ley-6055-d-2020-de-regulacion-de-criptoactivos/27516.
Clayton, J. (2017). Statement on Cryptocurrencies and Initial Coin Offerings. https://www.sec.gov/news/public-statement/statement-clayton-2017-12-11.
Comisión Nacional de Valores y Banco Central de la República Argentina (2021). Alerta del
BCRA y la CNV sobre los riesgos e implicancias de los criptoactivos. https://www.argentina.gob.ar/noticias/alerta-del-bcra-y-la-cnv-sobre-los-riesgos-e-implicancias-de-loscriptoactivos.
FINMA (2018). Guidelines for enquiries regarding the regulatory framework for initial coin offerings (ICOs), 17/02/2018. https://www.finma.ch/en/news/2018/02/20180216-mm-ico-wegleitung.
Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/ – GP17082021IGAR
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