La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció los parámetros en los cuales, en el año 2021, se deberán llevar a cabo las audiencias testimoniales. De este modo, el autor desarrolla de qué se tratan las alternativas propuestas para la implementación de los Juzgados del Trabajo Nacionales de Primera Instancia.
Contenidos
- 1 Introducción
- 2 El reconocimiento autocritico de la CNAT
- 3 Una propuesta innovadora para una solución superadora
- 4 Lineamientos del protocolo para la prueba oral
- 5 Protocolos para audiencias testimoniales presenciales
- 6 Protocolo para modalidad audiencia testimonial semipresencial
- 7 Protocolo para modalidad audiencia testimonial virtual
- 8 Conclusiones
Introducción
La Resolución N.º 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sienta un importante punto de partida para dar relevancia y generar una solución ante la demora en los expedientes del fuero, atento al carácter alimentario de los créditos laborales. En un contexto en el cual muchos argentinos y argentinas han visto mermadas su fuente de ingresos o bien, en el peor de los casos, han perdido sus empleos (formales o informales), esta pandemia contribuye al deterioro de la situación ocupacional. Por este motivo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó varios decretos que contemplan dicha emergencia ocupacional y tomó medidas temporales que buscaban contrarrestar los efectos que generaría el cierre de la actividad económica a causa del COVID-19 (entre ellos, doble indemnización, prohibición de despedir).
La Cámara de Apelaciones en sus considerandos expuestos en la Resolución sostiene: “El dedicado esfuerzo desplegado durante el año 2020 por todas las dependencias de esta Justicia Nacional del Trabajo y en particular por las/os magistradas/os, funcionarias/os y empleadas/os con los limitados recursos disponibles, para lograr la mayor tramitación posible de causas y obtener la mayor cantidad de resoluciones judiciales, demostrado por las estadísticas realizadas y dadas a publicidad durante el año anterior y el año en curso”. Con esto, en su intento de una mayor celeridad, legitima mediante los argumentos expuestos los puntos que a posteriori expondrá en la Resolución.
El reconocimiento autocritico de la CNAT
Cabe destacar, tal como se menciona en el primer párrafo de la Resolución, que a causa de la feria extraordinaria —entre el 20 de marzo de 2020 y el 3 de agosto del mismo año— se generó un parate de los expedientes laborales de aproximadamente 5 meses. Conforme al carácter alimentario de dichos créditos —atento a la situación de inferioridad del empleado respecto del empleador y considerando que el salario reviste dicha cualidad— resulta razonable dar prioridad al avance de los litigios y que los mismos finalicen en un plazo medianamente razonable.
En ese sentido, la resolución detalla las normativas emanadas por la Cámara para poder llevar adelante tareas administrativas y judiciales en el fuero. Es por ello que hace mención a las Resoluciones CNAT N.º 8 (que habilita los giros), CNAT N.º 14 (que habilita actuaciones diversas), CNAT N.º 16 (que habilita el inicio de demandas y la interposición de recursos), entre algunas de ellas, y da por expuestas las disposiciones que se adoptaron internamente en el fuero, a fin de intentar dar impulso a las causas radicadas allí.
Una propuesta innovadora para una solución superadora
Es por ello que la Resolución exhorta a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura, dado que resulta necesario “evaluar la posibilidad de obtener —mediante contrataciones respectivas o aceptación de ofrecimientos— lugares públicos, semipúblicos o privados en actual desuso o disponibilidad, para llevar adelante con carácter urgente la realización de audiencias”.
Asimismo, en esta Resolución la Cámara no solo adopta un rol activo en la búsqueda de una solución certera y eficaz, sino que además convoca a la asistencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura para llevar adelante dicho objetivo: “Esta Cámara, en la medida de su competencia jurisdiccional y de superintendencia delegada, realizará una convocatoria a asociaciones, colegios profesionales e instituciones del ámbito público y privado a efectos de que ofrezcan lugares aptos para que los juzgados o salas del Tribunal, frente a las limitaciones que tienen y la urgencia que se presenta, realicen provisoriamente las audiencias semipresenciales o presenciales que den cumplimiento a la prueba testifical en las causas que lo requieren”.
Dentro de los petitorios exigidos en la norma, solicita la aprobación del protocolo para la realización de audiencias, denominado “Protocolo para la prueba oral”, conforme a las necesidades planteadas desde asociaciones de abogados/as, así como desde los Colegios —entre ellos el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Asociación de Abogados de Buenos Aires, Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, Asociación de Abogados del Fuero— y desde las expresiones vertidas por asociaciones de magistradas/os, funcionarias/os y empleadas/os.
Lineamientos del protocolo para la prueba oral
En el anexo que acompaña la normativa se establecen los estándares que deberá alcanzar la prueba oral. Esta puede desarrollarse en tres formatos: presencial, semipresencial o remoto. Queda a merced de cada organismo la modalidad a adoptar.
Protocolos para audiencias testimoniales presenciales
La Resolución establece que en los juzgados situados en Diagonal Roque Sáenz Peña y Lavalle podrán llevarse a cabo audiencias presenciales los días pares en los juzgados de número par y en los días impares, los juzgados con número impar. Para los juzgados situados en Perón 990 y Sarmiento en combinación con Cerrito, así como en la esquina de Paraná y Lavalle, podrán fijarse audiencias presenciales los días pares para los juzgados ubicados en el frente del edificio y los días impares para los juzgados ubicados en el contrafrente. De esta manera se da una alternativa razonable para evitar amontonamientos, garantizar la distancia social requerida y cuidar a los magistrados, a los empleados judiciales, a los abogados y a los intervinientes en las audiencias.
En cuanto a la modalidad presencial, la normativa establece: “Con los límites relativos a los días y números de personas, cada juzgado podrá fijar audiencias (del artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, testifical, confesional, de cuerpo de escritura, etc.) para que concurran de modo presencial los que deban intervenir en el acto. Este tipo de modalidad es absolutamente excepcional y será decidida por el/la titular de la dependencia cuando las circunstancias de la causa lo justifiquen de acuerdo a sus facultades jurisdiccionales”. Así deja por sentado que hasta tanto no se haya superado la emergencia sanitaria, dicha modalidad será una excepción y no una regla.
Protocolo para modalidad audiencia testimonial semipresencial
En cuanto a la modalidad semipresencial, se establece que los testigos podrán concurrir a prestar declaración de manera presencial, mientras que los abogados seguirán la misma mediante plataformas de videollamadas. El interrogatorio será dirigido por el juzgado y la pantalla de plataforma digital de los/as participantes no estará visible para el/la testigo. Las partes podrán acompañar el interrogatorio como escrito con anterioridad al acto o, en cualquier caso, podrán sugerir repreguntas una vez finalizada la declaración.
Protocolo para modalidad audiencia testimonial virtual
Finalmente, refiriéndose a la modalidad virtual, dicha instancia podrá realizarse mediante plataforma de videollamada (Google Meet, Microsoft Teams, Webex) o bien por WhatsApp. Conforme al anexo: “Si resulta elegida la modalidad de videoconferencia (WhatsApp u otra), el/la proponente deberá informar el número de celular del/de la testigo (incluyendo código de área) y acompañar a la causa una copia digitalizada del DNI y una casilla de correo electrónico de quien es así propuesto”. Seguido a esto, el juzgado deberá fijar audiencia dentro de los 10 días y notificar a los testigos mediante el sistema Lex100, como también al correo electrónico que manifestó el proponente. La notificación se realizará con el correo institucional del juzgado y la copia del mail enviado a la testigo, y debe ser digitalizada para su control por las partes. También se les brindará a los testigos un número de teléfono para que se comuniquen con el juzgado si tienen algún inconveniente para conectarse el día de la audiencia.
En caso de que haya más de un testigo citado, deberán esperar el llamado telefónico del juzgado.
En el momento de la declaración, el testigo deberá estar solo y los letrados intervinientes deberán apagar su cámara y su micrófono mientras dure la declaración.
Conclusiones
Considerando esta normativa, parece propicio y necesario el impulso de los expedientes laborales. Asimismo, se sabe que la prueba testimonial es elemental dentro del proceso, con lo cual readecuarse al contexto imperante. No solo es una obligación para dar curso a los litigios, sino también una necesidad que se corresponde con el carácter alimentario de los créditos reclamados, en un contexto marcado por una fuerte recesión económica y un aumento del desempleo que afectó claramente los ingresos en los hogares argentinos.
La pandemia ha constituido un desafío de adaptación a distintos rubros de la sociedad y el Poder Judicial no ha estado exento de ello. Esperemos que la virtualidad implique, asimismo, una mejora en el servicio que debe brindar uno de los tres poderes del Estado.
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Abogado Laboralista. Graduado en la Universidad de Buenos Aires.
Hola me podes informar cuanto vale el curso que dictan sobre audiencias testimoniales, y la fecha en que lo dictan. mi mail es susanabarretto@gmail
Hola Susana, de momento no tenemos un curso sobre lo solicitado, pero cuando lo haya te enviaremos información, saludos!
considero que la audiencia de testigos a traves del zoom incluso por el tema de tener que denunciar mail y celular de los testigos, cuando en realidad algunos incluso se citan aun cuando no tienen relacion que implica conocer todos esos datos. produce una clara indefension para las partes.no es lo mismo citarlos al domicilio que si se conoce que por celular que es mas personal. claramente se va a dar la injusticia de quien tiene a los testigos amigos y siempre conectados, que aquellos que propusieron testigos en los que no existe relacion al punto de conocer su cel y mail.
La audiencia testimonial remota en materia laboral es una situación desventajosa para el trabajador ya que fomenta la deserción de testigos de parte quienes muchas veces no cuentan con la tecnología exigida ni manejan habilidades requeridas para éste tipo de situaciones. Además se vulnera el principio de notificación establecido en el código de forma (domicilio real) y como me ha sucedido en el Juzgado Nac. Laboral N°46 queda derogada la citación por fuerza pública, cuestión ésta arbitrariamente inconstitucional.