La novedad.
El día 30 de junio del 2020 Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la RG 4747, publicada en Boletín Oficial, resolvió establecer un mecanismo de acreditación de los envíos de telegramas laborales de trabajadores en los términos del artículo 11 de la ley 24.013, dirigidos a la AFIP por incumplimientos en las Obligaciones Registrales de sus empleadores.
Contenidos
- 1 La acreditación es facultativa, No Obligatoria.
- 2 ¿Qué nos obliga el tan mencionado artículo 11 de la Ley Nacional de Empleo?
- 3 ¿Cómo se implementará?
- 4 Portal Home Banking.
- 5 Portal de AFIP.
- 6 Etapas del procedimiento.
- 7 Despacho telegráfico.
- 8 Qué es la ley Nacional de empleo.
- 9 Digitalización de la pieza postal.
- 10 ¿Qué pasa si el empleador no tiene CUIT, o teniéndola el trabajador la desconoce?
- 11 Conjetura de Cierre.
La acreditación es facultativa, No Obligatoria.
De esta manera se pone a disposición una solución alternativa facultativa a la parte trabajadora a fin de que pueda tener mayor certeza de cumplimiento del rito de forma del artículo 11 de la Ley Nacional de Empleo, para así garantizar la procedencia de las indemnizaciones agravadas en juicio de litigación posterior al levantamiento de la Feria Inhábil decretada por la Corte Suprema Nacional de Justicia.
Esta nueva posibilidad, que no es obligatoria, se otorga ante las circunstancias de incertidumbre que daba remitir los telegramas a las Oficinas cerradas de AFIP por causa del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio instaurado por el Dto. 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
De esta manera, los profesionales abogados/as contamos con una herramienta más para arbitrarle los medios al trabajador, para que desde el Estudio Jurídico pueda gestionar este trámite a través del soporte técnico del profesional.
De esta manera daríamos cabal cumplimiento del artículo 11 de la ley 24.013 se podrá acreditar fehacientemente en la litigación judicial posterior.
¿Qué nos obliga el tan mencionado artículo 11 de la Ley Nacional de Empleo?
ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:
a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.
¿Cómo se implementará?
El mecanismo electrónico tendrá soporte desde los portales de Home Banking donde el trabajador contaré con la disposición de una Cuenta, o a través del mismísimo portal de Afip.
Portal Home Banking.
La resolución prevé en su artículo 2 qué el mecanismo con el cual se va a poder acreditar el envío del telegrama puede ser realizado a través del portal de Home Banking siempre y cuando se trate de portales Home Banking de bancos homologados por el organismo
Portal de AFIP.
La resolución también prevé en su artículo 2 que el mecanismo con el cual se va a poder acreditar el envió del telegrama puede ser realizado a través del portal de AFIP de su sitio web oficial http://www.afip.gob.ar que deberá contener clave de seguridad de nivel 2 o superior.
Etapas del procedimiento.
Asimismo, lo que hay que saber es que el mecanismo con el cual se acreditará dispondrá de las siguientes etapas:
Despacho telegráfico.
Primero el trabajador deberá diligenciar el telegrama a través del correo oficial ya que lo que acredita este mecanismo es el envío del telegrama.
El correo oficial para hacerlo es el Correo Argentino, Esto debe hacerse para todos los casos en los cuales se involucre la nula registración O deficiencia de registración en los términos del artículo 8 9 y 10 de la Ley 24.013 dando cumplimiento al rito de forma que está establecido en el artículo 11 de la ley 24013
Qué es la ley Nacional de empleo.
La Ley Nacional de Empleo es la que se encarga de inhibir a través de sus normas a los empleadores de que incurran en prácticas evasivas del Orden Público Laboral.
Esto tiene que ver con penas pecuniarias agravantes de la indemnización natural por despido, para los casos de no registración total o parcial de un trabajador.
En los casos de registración nula, el artículo 8 de la mencionada ley establece:
“El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.”
En los casos de registración deficiente, la mencionada ley en sus artículos 9 y 10 respectivamente establece:
“El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.”
“El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.”
Digitalización de la pieza postal.
Una vez que el trabajador remitió esa carta el correo le devolverá un telegrama con su cargo de envío.
Ese telegrama deberá ser digitalizado por el trabajador a través de una foto que será adjuntada por una plataforma elegida.
Una vez que el trabajador ingresa al portal va a poder de alguna manera completar los datos y buscar la SECCIÓN TELEGRAMAS LABORALES.
A través de la sección TELEGRAMAS LABORALES incorpora al sistema el archivo adjunto con el cual acreditará el envío en los términos del artículo 11 de la ley 24013.
Una vez adjuntado el envío, el sistema le requerirá unos datos referidos al empleador.
Estos datos tienen que ver con la denuncia de la CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) de dicho empleador.
¿Qué pasa si el empleador no tiene CUIT, o teniéndola el trabajador la desconoce?
En caso de que estemos hablando de un trabajador que no tenga conocimiento de este tipo de identificación o bien de un empleador que no tenga CUIT alguna, el trabajador tendrá disponible una opción que será para “DENUNCIAS SIN DATOS DEL DENUNCIADO.”
Haciendo Clic en esta opción podrá acceder a la carga manual del domicilio de prestación de tareas del empleador y los datos que el trabajador podrá tener de su ex empleador, dando así oportunidad de cumplimiento de la acreditación de su telegrama diligenciado a AFIP en cumplimiento de la Ley Nacional de Empleo.
Conjetura de Cierre.
Este sistema viene a traer un poco más de certezas respecto de que sucedía con los telegramas enviados a las oficinas cerradas de AFIP en vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, en cuanto a los efectos o no del cumplimiento del artículo 11 de la ley 24.013.
Esta representaba una duda frecuente muy consultada al organismo de parte de los profesionales abogados/as que teníamos que velar por el estricto cumplimiento del ritual teniendo la certeza de que no íbamos a consentir escenarios de conflictos a la hora de litigar judicialmente una vez levantada la Feria Inhábil.
Esta opción es facultativa para los trabajadores ya que no es obligatoria por el momento.
El beneficio de poder incurrir en alguna forma de en este tipo de avances en lo que respecta a una instrumentación electrónica de la acreditación del telegrama remitido tiene que ver con que paso a paso la Justicia y en este caso los distintos organismos periféricos se van adaptando a las nuevas tecnología y a los nuevos medios electrónicos con lo cual se pregona facilitar de alguna manera todo tipo de acto procesal o acto relacionado con el cumplimiento de rito como la ley Nacional de Empleo obliga.
Podrán notar, que una de las virtudes de esta resolución general 4747 de AFIP es que viene a sumar, es decir, a aportar una herramienta más, para generar tranquilidades, y también previendo la posibilidad de que no todos/as los trabajares cuenten con acceso a las plataformas aquí invocadas.
A continuación de detallaré paso a paso cada una los pasos que se deben seguir en este nuevo procedimiento:
- Habilitar la Opción Telegramas Laborales.
Deberan ingresar con usuario (CUIT del trabajador) y contraseña al portal de AFIP.
Deberán buscar la siguiente opción y hacer clic en la misma.
Los redirigirá a una sección donde se habilitan los servicios de AFIP a fin de que aparezcan disponibles para su uso en la pantalla principal.
En el recuadro celeste apretan el botón que dice: ADHERIR SERVICIO que los direcciona a la siguiente pantalla.
En los rectángulos con iconos, hacen clic en el primero que tiene el logo de AFIP y luego hacen clic en SERVICIOS INTERACTIVOS.
Se van a desplegar en una lista larga un sinfín de servicios ordenados alfabéticamente. Bajan hasta que encuentran la opción TELEGRAMAS LABORALES.
Hacen clic y lo habilitan. Luego vuelven a la pantalla inicial y encontraran disponible la opción.
Ingresan a la opción habilitada y completan todos los datos del formulario.
Una vez completado y adjuntado el archivo con la foto legible del telegrama enviado, apretan ENVIAR A AFIP, y ¡trabajo culminado!
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Abogado, Procurador y Profesor en Enseñanza Media y Superior graduado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Director de la Diplomatura de Derecho del Trabajo de Grupo Professional. Autor de Obras jurídicas en materia de derecho de las relaciones individuales del trabajo: La Demanda Laboral (Ediciones dyd, 2020). El Intercambio Epistolar Laboral (Ediciones dyd 2021). Autor doctrinal de artículos en varios editoriales jurídicas del país, y del SAIJ (Sistema Argentino de Información Jurídica).
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Muy clara la explicación y muy interesante el tema!