TIPO DE APRENDIZAJE: Asincrónico y Sincrónico. Organización de Masterclass (2) con docentes invitados.
EVALUACIÓN: Por cada módulo se establecerá un “multiple choice” opcional como autoevaluación para reforzar los conocimientos y poder avanzar al siguiente.
Al finalizar el curso tendrán una evaluación integradora que les permitirá, a quienes alcancen a responder correctamente el 70% de los contenidos, acceder al certificado de Aprobación.
FUNDAMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN:
El divorcio o la separación de una pareja trae aparejada distintas consecuencias conocidas por todos, siendo uno de los más importantes los nuevos vínculos que se generan en las relaciones familiares, ya sea entre progenitores e hijos, abuelos y nietos u otros parientes, incluso entre los niños, niñas y adolescentes para con terceros.
La ruptura coloca a aquellos en un lugar que no han elegido, al que tienen que adaptarse, y en ocasiones son los que padecen de las disputas de los adultos quienes actúan con resentimiento, dolor y, a veces, hasta con deseos de venganza.
Los progenitores y los adultos en general, son quienes deben velar por la salud física, psíquica y social de los niños, niñas y adolescentes.
La situación del divorcio o la separación determina que los progenitores deban resolver con quién residirán sus hijos, cómo se organizará el tiempo que compartirán con el otro progenitor y el monto adecuado para cubrir sus necesidades.
Para encarar adecuadamente esta reorganización familiar ha de tenerse presente que: a) La ruptura del vínculo entre los progenitores no significa per sé la fractura de todas las relaciones que vivenciaron y que tienen los niños, niñas y/o adolescentes, salvo situaciones excepcionales; b) estos últimos no son "propiedad" de dichos progenitores, como tampoco son bienes de la sociedad conyugal a ser negociados o divididos y c) el cuidado personal y el régimen de comunicación corren por un carril distinto e independiente de la cuota alimentaria.
Sentado ello, en principio y por ese bienestar protegido por la ley, los profesionales del área deben capacitarse en forma diferenciada, con una visión integral del conflicto, donde debe primar la resolución pacífica del mismo atento a los intereses en juego.
Puntualmente, el profesional que ejerce la rama del Derecho de familia debe propender a la búsqueda de acuerdos y a lograr desterrar la idea en sus clientes que los menores de edad son un botín de guerra o una herramienta de chantaje, para dar lugar al concepto de la responsabilidad.
En este marco, es prioritario que el abogado de familia no sólo se centre en el interés de su cliente, sino que tenga la capacidad de asesorar al mismo en qué es lo importante, invitarlo a reflexionar, a identificar cuando se necesita de apoyo terapéutico, a buscar soluciones y evitar generar más conflictos. Como contrapartida, si las conductas, incluso la de sus clientes, atentaran contra los derechos de los más vulnerables, deberá utilizar las herramientas legales necesarias para protegerlos teniendo como base el Interés Superior del Niño.
Por otro lado, los profesionales de distintas áreas (psicólogos, mediadores, asistentes sociales, psicopedagogos) desde su lugar tienen la misma obligación ética de velar por la protección de los niños, niñas y adolescentes y actuar ante la provocación de algún daño por parte de los adultos. También esa obligación se trasvasa a distintos organismos del Estado.
Todo lo expuesto está en constante evolución, comprender ello es el paso inicial para que los operadores puedan incorporar diversas herramientas multidisciplinarias, que les van a permitir tratar adecuadamente los conflictos en materia de régimen de comunicación, rompiendo así con las estructuras normalmente impuestas para el análisis del derecho común.
La protección de las niñas, niños y adolescentes, como de su núcleo familiar, son los intereses que deben estar por encima de cualquier otro, por ser la base de nuestra sociedad, y el capacitarse adecuadamente, para el abordaje de los conflictos que surjan, son una razón más para su estudio diferenciado.
Módulo I: RESPONSABILIDAD PARENTAL. DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES
1.1 La responsabilidad parental. Naturaleza jurídica de la responsabilidad parental. Principios que la rigen.
1.2. Figuras derivadas de la responsabilidad parental: El cuidado personal del hijo por los progenitores.
1.3 Reglas generales. Cuidado personal: distintas alternativas. Preferencia por el cuidado Personal compartido de modalidad indistinta. Convivencia.
1.4 Pautas legales obligatorias de ponderación para la determinación del cuidado personal del hijo.
1.5 Régimen de comunicación amplio vs cuidado personal compartido con modalidad indistinta
Módulo II: ACERCA DE LA COMUNICACIÓN CON LOS ABUELOS, OTROS PARIENTES Y TERCEROS
2.1. Nociones generales.
2.2 Naturaleza del vínculo abuelo-nieto y otros parientes. Legislación
2.3 Conflictos en las relaciones parentales que afectan el vínculo con los abuelos.
2.4 Derecho a la comunicación de otros parientes y terceros.
Módulo III: SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN COMUNICACIONAL
3.1. Nociones generales
3.2. Suspensión según preexistencia de acuerdo homologado o resolución judicial que establezca régimen de comunicación.
3.3. Causales que motivan la suspensión del régimen de comunicación. Maltrato infantil (distintos supuestos). Violencia contra la madre que ejerce la custodia del niño, niña o adolescente (procedencia). Situación del hijo enfermo. Niño impedido de trasladarse. Negativa del niño a ver a alguno de sus progenitores. La Privación de la Responsabilidad Parental y sus consecuencias sobre el Derecho de comunicación.
Módulo IV: AUSENCIA DE COMUNICACIÓN E INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
4.1 Diferencias entre ambos conceptos.
4.2. Ausencia de comunicación. Implicancias psicológicas y legales. Vulneración de los derechos del niño.
4.3 Consecuencias del incumplimiento del régimen de comunicación del progenitor no conviviente.
Módulo V: IMPEDIMENTO DE CONTACTO. CUESTIONES CIVILES Y PENALES
5.1 Nociones generales. Implicancias civiles y penales.
5.2 Obstrucción del vínculo con los hijos. Obstrucción del vínculo de los nietos con sus abuelos. Denuncias falsas.
5.3. Síndrome de alienación parental (SAP) y síndrome de Münchausen por poder (SMP). Concepto desde la psicología y trascendencia legal. Demostración de los síndromes. Valor de la prueba. Sanciones legales.
5.4. Delito de impedimento de contacto. Caracteres del tipo penal.
5.5. Restitución internacional de menores. Cuestiones civiles y penales. Tratados internacionales.
Módulo VI: PRÁCTICA DEL RÉGIMEN COMUNICACIONAL I
6.1. Acerca de los principios éticos: la actitud del abogado en el proceso de régimen de comunicación.
6.2. Planteo judicial independiente. Planteo en el marco de un divorcio. Competencia.
6.3 Régimen de comunicación provisorio como medida cautelar.
6.4. Medidas conminatorias en los procesos de familia vinculadas al régimen de comunicación. Pasos procesales. Jurisdicción Provincia de Buenos Aires y Nación.
6.5. Revinculación. Comunicación con progenitor no conviviente, parientes y terceros. Establecimiento del régimen de comunicación. Proceso y equipo interdisciplinario en el régimen de comunicación. Derecho del niño a ser oído y a participar en el proceso judicial: Valoración. Mutabilidad del Régimen.
Módulo VII: PRÁCTICA DEL RÉGIMEN COMUNICACIONAL II
7.1. Acerca de las Pruebas. Pericias psicológicas. Importancia y contenido. La importancia de la intervención de los peritos psicólogos de parte.
7.2. Ejecutoriedad de la sentencia.
7.3 Daños y perjuicios derivados de la obstaculización injustificada del derecho de comunicación por parte del progenitor conviviente.
7.4 Costos, costas y honorarios profesionales.
7.5 Requisitos de inicio. Formularios. Modelos de escritos.