Luis Carranza Torres es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversas asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y artículos de la especialidad, incluyendo Procedimiento Tributario, Amparos de Salud, Discapacidad y Acciones de Resguardo, El Procedimiento Administrativo Federal Argentino y La Construcción del escrito Jurídico con DyD ediciones. Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba. En Grupo Professional tiene a su cargo, entre otros, el curso La Prueba Judicial y Administrativa en el Derecho Procesal
Medicina prepaga: Los Juzgados de Faltas también frenan los aumentos
El Juzgado de Faltas N°2 de la Municipalidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, dictó una medida preventiva ordenando a la empresa MEDIFE a abstenerse de aplicar los aumentos comunicados al usuario denunciante, debiendo reajustar la facturación del mes de enero de 2024 inclusive en adelante conforme al Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado al momento de cada ciclo de facturación de las sucesivas cuotas mensuales.
DNU 70/2023: EL COLEGIO DE ABOGADOS DE MORÓN LOGRÓ UNA CAUTELAR EN DEFENSA DE LOS ABOGADOS
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Morón, Dr. Marcelo Gradin, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de Morón, ordenando al Estado Nacional la suspensión inmediata de los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23, por considerar que “la más amplia desregulación de los servicios prevista por los arts. 2 y 3 del D.N.U. 70/2023 (dentro de las cuales se encuentra el ejercicio de profesión de abogados), significaría la concesión al Poder Ejecutivo Nacional de facultades para dictar nuevos decretos que desregulen el ejercicio de la profesión de abogado, liberando la matricula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales de Abogados, modificando o derogando las normas arancelarias de orden público, entre otras cuestiones dentro de las que se encontraría la derogación de la ley 5177 (ejercicio de la profesión de abogados), avanzándose de esta manera sobre una facultad no delegada a la Nación“
La protección legal de las personas con discapacidad en el marco del derecho ambiental dentro de parques nacionales, en la provincia del Neuquén – Victor Eduardo Piccoli
(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derechos de las Personas con Discapacidad realizada en 2023, dirigida por la Dra. Noelia Malvina Cofré, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad Kennedy.)
DNU 70/2023: En materia laboral, la inconstitucionalidad fue de menor a mayor
El 24 de enero, la Dra. Liliana Rodríguez Fernández, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo con competencia en Feria, declaró la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023.” DESCARGUE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El 30 de enero, en la misma causa, la Sala de la Cámara Nacional del Trabajo con competencia en Feria, declaró la invalidez de todo el Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2023, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional. DESCARGUE EL FALLO DE CÁMARA
Esto ocurrió en los autos CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO”.
Acciones procesales del derecho a la salud – Dr. Luis R. Carranza Torres
Medida Cautelar Laboral contra DNU 70/2023
LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA FERIA – DICTÓ UNA MEDIDA CAUTELAR SUSPENDIENDO LA APLICABILIDAD DE LO …
DNU 70/2023: ¿Cuáles son los cambios en los contratos de locación de inmuebles? – Dr. Santiago J. Miani
Santiago J. Miani es Abogado (UBA). Asistente docente en la materia “Procedimientos de prevención y resolución de la insolvencia” (Concursos y Quiebras), Cátedra Pablo. D. Frick, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Miembro del Instituto de DERECHO COMERCIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTÍN. Titular de Estudio Santiago Miani Abogado.
ASPECTO LABORAL DEL DNU 70/2023 CON RESPECTO AL DAÑO PRODUCIDO POR EL TRABAJADOR
Uno de los aspectos novedosos del DNU 70/2023 –que se encuentra actualmente en franco debate– en materia del Derecho del Trabajo es la incorporación de causales de despido justificado al artículo 242 de la LCT. A través del artículo 80 de este Decreto, que ya se encuentra vigente, con independencia de la necesidad de su ratificación (o falta de rechazo) por el Congreso Nacional y de la resolución de las acciones judiciales que se han entablado con cuestionamientos a su constitucionalidad, se introduce dentro de nuestra legislación de fondo como injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento; asimismo se presume la existencia de este agravio siempre que una medida de acción directa traiga aparejadas las siguientes situaciones:
Cambios introducidos por el DNU 70/2023 en la Ley General de Sociedades – Santiago J. Miani
Santiago J. Miani es Abogado (UBA), asistente docente en la materia “Procedimientos de prevención y resolución de la insolvencia” (Concursos y Quiebras). Cátedra Pablo. D. Frick . Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Titular de Estudio Santiago Miani Abogado. Miembro del Instituto de DERECHO COMERCIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTÍN
En los considerandos del DNU 70/2023, se expone la necesidad de transformar las empresas públicas en Sociedades Anónimas, alineándolas con la normativa de la Ley General de Sociedades (LGS). Esta modificación se plantea con el objetivo de mejorar la transparencia y el gobierno corporativo de estas empresas, además de facilitar la transferencia de acciones a los empleados, en caso de que se decida seguir ese camino, según lo permitido por la Ley N° 23.696. Se destaca que con este cambio desaparecerán las figuras legales de las Sociedades del Estado (reguladas por la Ley N° 20.705), las Empresas del Estado (previstas en la Ley N° 13.653) y las Sociedades de Economía Mixta (contempladas en el Decreto – Ley N° 15.349/46).