La operatividad de la caducidad de instancia en las acciones colectivas de consumo – Dr. Juan Martín Arecha

El Dr. Juan Martín Arecha es abogado recibido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Secretario titular a cargo de la Secretaría N° 59 del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 30. Master en Derecho Empresario Económico en la Universidad Católica Argentina. Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Profesor en “Escuela de Capacitación Judicial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional” para el Fuero Comercial, Nivel Medio. Disertante en la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional en las jornadas sobre “La protección del consumidor en el proceso civil y comercial” (Abril de 2023) y sobre “Las acciones de incidencia colectiva en las relaciones de consumo” (Septiembre de 2023). Autor de otros artículos de doctrina.

  1. La caducidad de instancia en el régimen general

Con la presentación de la demanda se inicia el proceso judicial y nace la relación jurídico-procesal.

El proceso judicial está destinado a averiguar la verdad de los hechos invocados por los sujetos involucrados y a concluir mediante el dictado de una sentencia en la que el juez decide sobre el fondo de la cuestión sometida a su consideración.

Sin embargo, puede suceder que el proceso concluya de manera prematura mediante alguno de los modos anormales de terminación del proceso. El CPCCN en el Título V del Libro Primero de la Parte General regula el desistimiento, la transacción, la conciliación y la caducidad de la instancia (arts. 304 a 318 del referido cuerpo legal).

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El consumidor argentino y las exchanges de criptoactivos – Carlos Federico Gauna Kaiser

(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derecho del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad del Museo Social Argentino.)

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LA OFERTA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (En la normativa de Uruguay y de Argentina) – Mariella Bernasconi

(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derecho del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad del Museo Social Argentino.)

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La necesidad de nuevos abordajes de la publicidad persuasiva y el sobreendeudamiento del consumidor, contemplando el impacto que significan los medios digitales – Valeria R. Pardo

(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derecho del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad del Museo Social Argentino.)

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Medida preventiva contra Edenor: Que vuelva la luz

La Justicia de Faltas de la Municipalidad de San Martín dispuso que, como medida preventiva, EDENOR deberá «REESTABLECER el SERVICIO DE ENERGÍA ELECTRÍCA DOMICILIARIA con CARÁCTER DE URGENTE» a un grupo de usuarios a los que se les cortó el servicio intempestivamente y sin mediar explicaciones, bajo apercibimiento de que ante el incumplimiento por parte de EDENOR, «esta deba abonar a cada usuario afectado y por cada día de atraso en el restablecimiento del servicio, una sanción pecuniaria equivalente al costo del derecho de conexión vigente que la empresa cobra a los usuarios por el Alta del Servicio que esta presta». 

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En La Pampa, los planes de ahorro tienen una solución colectiva

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5 de la Primera Circusncripción Judicial de La Pampa, Dra. Adriana Pascual, hizo lugar a un amparo colectivo contra ocho administradoras de planes de ahorro y ordenó la revisión y readecuación de las cláusulas contractuales que refieren a la determinación del Valor Móvil en las solicitudes de adhesión a planes de ahorro previo de círculo cerrado para la adquisición de automotores cero kilómetro en dicha provincia, «con fundamento en la falta de información adecuada exigida por la LDC y en la imprevisión a la que se vieron sometidos los miembros de la clase -legitimados activos-, es decir todos los consumidores domiciliados en La Pampa que hubieran suscripto contratos de plan de ahorro de automotores con las demandadas desde 2019 y hasta el día de la fecha inclusive y que no hubieran desistido de este proceso». (la negrita es nuestra)

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Medicina prepaga: No siempre la competencia es federal

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que ese fuero es competente para entender en casos donde se reclame que  dejar sin efecto los aumentos realizados por empresas de medicina prepaga en sus planes de servicios de salud.

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Medicina prepaga: Los Juzgados de Faltas también frenan los aumentos

El Juzgado de Faltas N°2 de la Municipalidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, dictó una medida preventiva ordenando a la empresa MEDIFE a abstenerse de aplicar los aumentos comunicados al usuario denunciante, debiendo reajustar la facturación del mes de enero de 2024 inclusive en adelante conforme al Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado al momento de cada ciclo de facturación de las sucesivas cuotas mensuales.

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Tarjetas de crédito: Incidencia del DNU N° 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional – Dr. Gabriel Cauterucci

Gabriel Cauterucci es titular del Estudio Jurídico Cauterucci & Asociados, abogado (diploma de honor), maestrando en Derecho y Economía.

¿Qué DEROGA?

El art 14 del DNU deroga los artículos 5°, 7°, 8°, 9° 17°, 32°, 35°, 53° y 54° de la ley 25.065 (Ley de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito).

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