La acción preventiva de daños como herramienta eficaz para la protección de los derechos del trabajador – Gerardo Raúl Mosquera

(Un Trabajo Final de la Diplomatura en Derecho de Daños y del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi y organizada por Grupo Professional y la Federación Argentina de Colegios de Abogados.)

Gerardo Raúl Mosquera es abogado laboralista, escritor y publicista, y se desempeña como Asesor Letrado del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (Delegación Regional Saladillo) desde 1991. Doctorando en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, es egresado de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, mediador prejudicial y especialista en mediación familiar y justicia restaurativa. Ha sido asesor legal del Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo, de la Unión de Educadores Bonaerenses de Saladillo, abogado de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Consejo de Reforma del Estado de la Provincia de Buenos Aires. Es diplomado superior en Construcción de la Ciudadanía, Herramientas Didácticas, Inteligencia Artificial y Derecho, Daños y Riesgos Psicosociales, Derecho Penal y Procesal Penal, Compliance, Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, y Derecho de Daños y del Consumidor. Ha publicado artículos en revistas jurídicas y es autor de los libros “Fundamentos para la Aplicación Inmediata de la Ley 15057 en el Proceso Laboral Bonaerense” (Editora Platense), “Juicio al Amor” (Editorial Autores de Argentina), “Historia de Mujeres con Derechos” (Editorial Tercero en Discordia), y Derecho Laboral y de Familia, un Abordaje Integrador (Editorial Thomson Reuters, La Ley, 2024). Su trayectoria combina el ejercicio del derecho, la docencia, la mediación y la escritura, con un enfoque transformador y multidisciplinario.

  1. Introducción

En las ciencias sociales se usa la palabra PARADIGMA para describir un conjunto de experiencias, creencias y valores que afectan la forma que un individuo percibe la realidad y la forma en que responde a esa percepción.

Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial se intentó un cambio de paradigma en relación con el tema de daños al legislar la acción preventiva.

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La muerte del trabajador en el sistema de riesgos del trabajo

1.Introducción

La Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 en el capítulo referido a las contingencias o situaciones cubiertas no aborda la muerte del trabajador. No se conceptualiza la muerte del dependiente, no existe ningún tipo de descripción normativa al respecto.

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En La Pampa, las indemnizaciones laborales son deudas de valor

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa consideró inaplicable el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, por entender que las indemnizaciones laborales configuran una deuda de valor.

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Riesgos del Trabajo: Enfermedades no listadas

Las enfermedades no listadas son aquellas no incluidas en el listado de enfermedades profesionales conforme los Dtos. 658/96, 49/2014 y 1167/2003.

De acuerdo al texto original de la ley 24.557 solamente eran indemnizables aquellas enfermedades cuyas características coincidieran con los siguientes elementos:

  1. Enfermedad
  2. Agente de riesgo
  3. Actividad
  4. Tiempo de exposición al agente de riesgo

Por lo que se dejaban afuera una gran cantidad de patologías que no podían ser incluidas en el listado de enfermedades profesionales. El art. 6 de la ley 24.557 no era adecuado a la hora de reconocer una serie de patologías que eran  provocadas por la actividad laboral de los trabajadores pero que no se encontraban incluidas en los listados de enfermedades consagrados en los diferentes decretos.

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Intereses en materia laboral: La Cámara le responde a la Corte

Con posterioridad al fallo «Lacuadra», por el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que dispuso que al capital de condena se le adicionaran los accesorios previstos en el acta 2783/2024, es decir, aplicar el CER desde la fecha de exigibilidad del crédito, más una tasa de interés pura del 6% anual, dos fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo establecieron distintas pautas para liquidar los intereses moratorios.

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La Corte y los intereses en materia laboral (Episodio II)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dispuso que al capital de condena se le adicionaran los accesorios previstos en el acta 2783/2024, es decir, aplicar el CER desde la fecha de exigibilidad del crédito, más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización -exclusivamente sobre esa tasa pura- a la fecha de notificación de la demanda.

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En Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte dispuso la aplicación “inmediata” del “nuevo” procedimiento laboral

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires derogó la Resolución 3199/19, que suspendía la operatividad de la ley 15057 y dispuso que las normas de la ley mencionada, replicadas en el “Anexo” de la nueva resolulución del Máximo Tribunal de la Provincia “son de aplicación inmediata aún respecto de los tribunales colegiados del fuero laboral.” 

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Créditos laborales: Inconstitucionalidad de la prohibición de indexar y aplicación del RIPTE

El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Olavarría, aplicando la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que surge del fallo «Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios», declaró de oficio la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en el art. 7 de la ley 23928, y determinó que el índice más adecuado para la actualización de los créditos laborales es el R. I. P. T. E. (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

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Actualizar el credito laboral en medio de la bruma de “Oliva”, y las actas 2783 y 2784 de la CNAT – Dra. Clara Rosa Elebi

Clara Rosa Elebi es abogada litigante, integrante del Instituto de Derecho de Trabajo del Colegio de Abogados de Morón, Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Internacionales, Doctora en Ciencias Jurídicas, publicista, conferencista y docente.

Consideramos relevante que el debate no debe centrarse en “cómo hacen derecho los operadores jurídicos, sino en si el derecho habilita esto que hacen.”, tal como se pregunta la Dra. Diana Regina Cañal, Jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, en sus fallos.

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CER + tasa pura: ¿La nueva fórmula en materia laboral contra la inflación?

 En autos “Nasilowski, José Timoteo C/Arauco Argentina S.A. Y  Otros S/Accidente – Acción Civil” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, 04/03/24), el Tribunal, atento a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó sentencia en la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, dejando sin efecto el pronunciamiento de la Sala IX, de esa Cámara, que había aplicado el método de cálculo de intereses dispuesto en el Acta 2764/22, resolvió liquidar los intereses aplicando el índice “CER”, publicado por el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con más un interés puro del 3% anual, con capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda (conf. art. 770, inciso b).

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