El decreto 361/2024 (B.O: 26/04/24) reglamentó los arts. 22 y 25 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, que a su vez habían sido modificados por el DNU 70/2023.
DNU 70/2023: «No hay caso», dijo la Corte (X 2)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la acción declarativa de certeza promovida por la Provincia de La Rioja y la acción de amparo iniciada por el Dr. Jorge Rizzo y la Asociación Civil Gente de Derecho, que impugnaban el decreto de necesidad y urgencia 70 /2023. En ambos, consideró que no existía «causa», «controversia» o «caso» que habilitara la competencia de los tribunales.
En La Pampa, los planes de ahorro tienen una solución colectiva
La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5 de la Primera Circusncripción Judicial de La Pampa, Dra. Adriana Pascual, hizo lugar a un amparo colectivo contra ocho administradoras de planes de ahorro y ordenó la revisión y readecuación de las cláusulas contractuales que refieren a la determinación del Valor Móvil en las solicitudes de adhesión a planes de ahorro previo de círculo cerrado para la adquisición de automotores cero kilómetro en dicha provincia, «con fundamento en la falta de información adecuada exigida por la LDC y en la imprevisión a la que se vieron sometidos los miembros de la clase -legitimados activos-, es decir todos los consumidores domiciliados en La Pampa que hubieran suscripto contratos de plan de ahorro de automotores con las demandadas desde 2019 y hasta el día de la fecha inclusive y que no hubieran desistido de este proceso». (la negrita es nuestra)
Movilidad previsional: Nueva fórmula de movilidad jubilatoria – dec. 274/2024
Alcances de la nueva disposición del Poder Ejecutivo respecto de la movilidad de las jubilaciones a partir de Abril/2024.
El pasado 25 de marzo se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 274/2024 “Movilidad Jubilatoria” DNU-2024-274-APN-PTE- Ley 24241 Modificación, y su Anexo “Formula de Movilidad”.
La Constitución Nacional establece en su art. 14 bis que las jubilaciones y pensiones serán móviles, aunque sin determinar el sistema de movilidad. El art. 32 de la ley 24241, establece que las jubilaciones serán móviles. Este articulado, desde entonces, ha sido atravesado por distintas leyes que establecieron las fórmulas para determinar esa movilidad. En 1995 por la ley 24463, en 2007 por la ley 26.198, luego ley 26.417 y dec 3/2009, la ley 27426 de diciembre de 2017, ley 27541 de diciembre de 2019 y DNU 542/20, los decretos siguientes durante la Pandemia, 163/20, 495/20 y ss, hasta el dictado de la ley 27.609 del 2021.
Actualizar el credito laboral en medio de la bruma de “Oliva”, y las actas 2783 y 2784 de la CNAT – Dra. Clara Rosa Elebi
Consideramos relevante que el debate no debe centrarse en “cómo hacen derecho los operadores jurídicos, sino en si el derecho habilita esto que hacen.”, tal como se pregunta la Dra. Diana Regina Cañal, Jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, en sus fallos.
CER + tasa pura: ¿La nueva fórmula en materia laboral contra la inflación?
En autos “Nasilowski, José Timoteo C/Arauco Argentina S.A. Y Otros S/Accidente – Acción Civil” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, 04/03/24), el Tribunal, atento a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó sentencia en la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, dejando sin efecto el pronunciamiento de la Sala IX, de esa Cámara, que había aplicado el método de cálculo de intereses dispuesto en el Acta 2764/22, resolvió liquidar los intereses aplicando el índice “CER”, publicado por el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con más un interés puro del 3% anual, con capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda (conf. art. 770, inciso b).
El surgimiento de los recursos procesales – Dr. Luis R. Carranza Torres
Medicina prepaga: No siempre la competencia es federal
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que ese fuero es competente para entender en casos donde se reclame que dejar sin efecto los aumentos realizados por empresas de medicina prepaga en sus planes de servicios de salud.
La mecánica en el planteo de nulidades procesales – Dr. Luis R. Carranza Torres
Medicina prepaga: Los Juzgados de Faltas también frenan los aumentos
El Juzgado de Faltas N°2 de la Municipalidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, dictó una medida preventiva ordenando a la empresa MEDIFE a abstenerse de aplicar los aumentos comunicados al usuario denunciante, debiendo reajustar la facturación del mes de enero de 2024 inclusive en adelante conforme al Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado al momento de cada ciclo de facturación de las sucesivas cuotas mensuales.